Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 21 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001769

ASUNTO : SP11-P-2005-001769

Visto el escrito presentado por el Abg. C.J.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano S.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.139.580, domiciliado en la Calle 7 entre Carreras 2 y 3, casa Nº 2-38 de Aguas Calientes, Municipio P.M.U.d.E.T., por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Dos (02) de J.d.D.M.C. (2005), funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional en funciones de Resguardo Aduanero, observo el arribo de un vehículo de transporte de carga que era conducido por el ciudadano S.G.C., al ser revisado dicho vehículo se constato que en su interior se encontraban Dos (02) Plantas de Sonido de 400 W Marca Boss, Cuatro (04) Plantas de Sonido de 600 W Marca Boss; Dos (02) Plantas de Sonido de 800 W Marca Boss; Ocho (08) Plantas de Sonido de 1000 W Marcas Boss; Dos (02) Plantas de Sonido de 16000 W Marca Boss; Un (01) Reproductor de DVD 4200B Marca Boss y Un (01) Monitor de 7” BV7 Marca Boss; que al ser requerida documentación que amparara su procedencia fue exhibido una copia del manifiesto de importación donde no se declara la mercancía que ha sido importada, razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a la retención de dichos objetos.

Realizadas las diligencias de investigación necesarias por parte de la Fiscalia del Ministerio Público se observa que en fecha 18 de Agosto de Dos Mil Cinco, con oficio Nº SNAT/INA/APPXC/AAJ-2005-0007850 la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello indica que la documentación que ampara la entrada de la mercancía ya descrita es verdadera y legal, por lo que la mercancía en cuestión es de procedencia legal, todo lo cual corre a los folios veinte (20) al veintinueve (29) de la presente causa.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de S.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.139.580, domiciliado en la Calle 7 entre Carreras 2 y 3, casa Nº 2-38 de Aguas Calientes, Municipio P.M.U.d.E.T. por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de S.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.139.580, domiciliado en la Calle 7 entre Carreras 2 y 3, casa Nº 2-38 de Aguas Calientes, Municipio P.M.U.d.E.T. por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. SECRETARIO (A)

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