Decisión nº 1CA-1512-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San F. deA., 09 de Febrero de 2011.-

200º y 151°

CAUSA Nº 1CA-1512-08

Revisada como ha sido la presente causa Nº 1CA-1512-08, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ,; por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto en el artículo 58 Y 59 de la Ley Penal del Ambiente. En la misma se evidencia que éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente acordó el pronunciamiento por auto separado sobre la solicitud del Ministerio Público respecto al SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado en fecha 16-01-11 y ratificado el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, quien aquí decide considera procedente no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente se debe hacer notar que la decisión de sobreseimiento provisional que fuere acordada por éste Tribunal es temporal y a tal efecto se OBSERVA:

PRIMERO

Cursa a los folios 6 de la causa, Acta de Investigación de fecha 20 de junio de 2008, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional Bravo R.M., en la que deja constancia de la retención, realizada por el comandante del puesto naval Gral J.A.P., de 28 quelonios de la especie Arrau y cuatro ciudadanos venezolanos, dos escopetas calibre 20mm sin señales visibles y la cantidad de tres cartuchos calibre 20mm sin percutar, embarcación de metal de aproximadamente 12 metros y un motor fuera de borda marca Yamaha de 40 HP. Y Fueron identificados los ciudadanos detenidos.

SEGUNDO

En fecha 17-01-2.011 la Abg. Milànyela Hernández, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuso escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo entre otras cosas que “…por cuanto resulta insuficiente las actuaciones que se han practicado y constan en el expediente, sin existir hasta ahora la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, ello por cuanto desde el momento que se inició la presente investigación ha transcurrido DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES y DIESCISIETE (17) días…”, fundamentando la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

TERCERO

El Acto Conclusivo denominado Sobreseimiento, puede ser dictado por el operador de justicia una vez individualizada la acción por el Ministerio Público tanto en la fase preparatoria (Literales “d y e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por las causales previstas en la Ley, las cuales no sólo son las establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también por las establecidas en la sección referida a la extinción de la Acción Penal, y en el artículo 25 ejusdem.

CUARTO

El primero de los sujetos acreditados para solicitar el Sobreseimiento de la Causa es el Titular de la Acción Penal, el Fiscal del Ministerio Público, pues evidentemente si es este funcionario quien dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito e individualiza la acción Penal, tiene también la obligación de Ley de solicitar del Juez de Control o el de Juicio según la fase del proceso donde se desarrolle la acción el Sobreseimiento de la Causa, cuando preceda cualesquiera de las causales que lo haga procedente para ser solicitado.

Ahora bien, analizados los hechos narrados, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el Ministerio Público no cuenta con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento de la adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, conforme a lo establecido en la Ley Especial que regula la materia.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa signada con el Nº 1CA-1512-08, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.774.000, residenciado en la Comunidad Indígena Albarical, Municipio Atures, Estado Amazonas; por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza

Dra. M.L. BUSTOS

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