Decisión nº 1CA-364-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San F. deA., 29 de Marzo de 2006.-

195º y 147º

Visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito ante este Despacho por el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. T.J.E.A.M., mediante el cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa Penal signada con el Nro. 1CA-364-03, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentando su petición en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

I

La causa se inicia en fecha 05 de mayo de 2003, mediante oficio Nro. 03-008-0473-03, inserto al folio 01, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual hacen del conocimiento a este Despacho que esa Fiscalía inició investigación penal por uno de los delitos Contra la F.P., donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, y como presunta imputada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando en el mismo que la adolescente en cuestión se encontraba recluida en la Comandancia General de la Policía, a la orden de este Tribunal.-

A los folios del 03 al 05, cursa Acta Policial suscrita por el funcionario: L.F.E.T., la cual expresa entre otras cosas lo siguientes”…Se presentó la C/2do. (FAP) F.M., en compañía de tres ciudadanos y una adolescente, pidiéndome que le hiciera el favor de ayudarle a pasar al ciudadano: Y.J.G., quien se encuentra detenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dos botellas de agua mineral, un refresco litro y medio de sabor Coca-Cola y un pan de trigo grande, luego llamé al C/1RO. F.H.V., quien recibía el servicio de recorridas y en presencia del s/1RO. S.R.D., quien es el supervisor de los servicios y el S/1ro. L.A.T., quien es el auxiliar de retén, le ordené que recibiera lo antes descrito y se lo pasara al detenido, luego procedimos a hacerle la revisión respectiva y se pudo constatar que en el interior del pan se encontró una hoja de segueta oxidada con color blanco en los dos extremos… y se procedió a informarles tanto a los ciudadanos como a la funcionario, que se encontraban detenidos por estar incursos en uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, al introducir una herramienta, la cual puede ser utilizada para lograr la fuga de detenidos…”.-

Al folio 07 del expediente, aparece auto de fecha 05/05/2003, donde este Tribunal acuerda darle entrada y curso de Ley a las actuaciones quedando signada la causa bajo el Nro. 1CA-364-03 nomenclatura de este Tribunal, y fijando Audiencia de Presentación para ese mismo día, a las 3:00 horas de la tarde; se libró boleta de traslado inserta al folio 08.-

A los folios del 09 al 16, corre inserta acta de AUDIENCIA PREVIA realizada por este Tribunal bajo la conducción de la Juez Abog. Z.B.B.M., quien acordó: “…PRIMERO: continuar la causa por el procedimiento ordinario; SEGUNDO: imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y TERCERO: Se ordenó la Libertad por esta sala de la adolescente citada…”.-

Al folio 21 del expediente, cursa copia fotostática de Acta de Nacimiento de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio 22 de la causa, cursa auto donde se ordena la remisión de la presente causa, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de la prosecución del proceso, mediante oficio Nro. 125 de fecha 23/05/2003, inserto al folio 23.-

A los folios 26 y 27 del expediente, corre inserto Escrito de Solicitud suscrito por el Defensor Público de Adolescentes ABOG. J.W. BARRIOS RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita se Revoque el régimen de presentación de cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y que en su defecto se le autorice a presentarse en el mismo lapso, pero ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo.-

A los folios 40 al 42 del expediente, corre inserto escrito de solicitud suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. T.J.E.A.M., mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, previsto en el artículo 265 del Código Penal Venezolano, con la salvedad de que si surgieran nuevos elementos esa representación de la vindicta pública solicitará la reapertura del caso; igualmente solicitar que se convoque una audiencia oral para debatir los fundamente de la solicitud, salvo que el Tribunal no lo estime necesario, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al folio 43 del expediente, cursa auto donde este Tribunal considera que para comprobar los fundamentos de la petición de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, no es necesario el debate y acuerda emitir su pronunciamiento por auto de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

II

Analizados los hechos narrados, este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO

se desprende del Escrito de solicitud interpuesto por la vindicta pública, en su capítulo IV inserto al folio 41 del expediente, el mismo razona entre otras cosas lo siguiente “…estamos en presencia de uno de los delitos en contra de la administración de justicia, como lo es la procura o facilitar la fuga de detenido previsto en el artículo 265 del Código Penal Venezolano, siendo por consiguiente un delito de acción pública, tomando en consideración para ello las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho y ello se desprende del Acta Policial de fecha 04 de Mayo de 2003, pero no es menos cierto que en estos momentos no se cuenta con suficientes elementos de convicción para presentar acto conclusivo por acusación, por cuanto no riela al expediente experticia de reconocimiento del objeto incautado dentro de las cosas que se le pretendía pasar a un sujeto que se encontraba detenido en la Policía del Estado, así como entrevistas, inspección, técnica y otras que pudieran permitir un pronunciamiento por acto conclusivo…destacando que desde el momento en que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, han transcurridos dos (02) años, lo que permitió a la defensa solicitar se fijara un lapso prudencial al Ministerio Público, lo cual fue acordado por la Juez y siendo así por ser contradictorio a principios y garantías constitucionales, el mantener a una persona una averiguación o sujeto de ella de forma indefinida…”.-

SEGUNDO

En la oportunidad en que se recibe la causa procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público anexando el Escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, este Despacho en fecha 11-11-2005, acordó emitir pronunciamiento por auto separado, basándose en lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada con el N° 1CA- 364-03, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza,

ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

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