Decisión nº 1M-61-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 09 de Octubre de 2009.-

199 y 150°

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia:

PRIMERO

En fecha 05 de Julio de 2009, se acordó darle entrada a este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente al expediente contentivo de las actas procesales en donde se acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente. Fijándose la realización del sorteo de ley para el día 13 de julio de 2009 y el acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 20 de julio de 2009 a las 02:30 p.m.

SEGUNDO

En fecha 20 de julio de 2009, oportunidad fijada para la constitución del Tribunal Mixto, se acuerda la realización de un sorteo extraordinario en esa misma fecha, por no haber comparecido el número de personas necesarias para constituir dicho Tribunal; fijándose el acto de constitución para el día 03 de Agosto de 2009 a las 10:00 a.m.- No pudiéndose constituir el Tribunal, por inasistencia de la victima, fijándose nueva oportunidad para el día 14 de Agosto de 2009. En la fecha anteriormente indicada.

No se constituye el Tribunal por renuncia del Escabino seleccionado por haber sido abordado por la madre del acusado y por vivir cerca de la casa de la misma; acordándose un sorteo de forma inmediata y se fija la constitución para el 28-09-09. En fecha 28-09-09 se constituyó el Tribunal y se fijó el juicio para el día 21 de Octubre de 2009.

TERCERO

De la revisión minuciosa de la presente causa en la misma se evidencia que la Medida de Detención Preventiva fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Julio de 2009, se realizó la audiencia preliminar y que a la presente fecha, 09 de Octubre de 2009 han transcurrido tres meses (03) meses, nueve (09) días, sin que se haya podido realizar el juicio oral y privado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, quien se le acusa la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, por las causas narradas ut supra.

CUARTO

El delito por el cual se acusa al adolescente de marras, es atentatorio contra el más sagrado de los derechos como es el derecho a la vida, del que devienen los demás derechos inherentes a la persona humana. Por su parte de conformidad con lo establecido en el articulo 660 de la Ley Especial que rige la materia, prevé “La protección y reparación a la victima del hecho punible constituye objetivo del proceso…” Parágrafo Segundo: Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.” Lo cual sirve de fundamento para que este Tribunal, de conformidad con el Principio del Interés Superior del Niño que establece entre otras cosas, la necesidad de equilibrio en materia de responsabilidad penal con el que deben actuar los jueces en aplicación en la Ley Especial; y a los fines de garantizar las resultas del proceso se considera procedente y ajustado a derecho sustituir la medida de Privación Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por otras medidas cautelares contenidas en el artículo 582, ejusdem, en sus literales c y g. Así de declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, acuerda: PRIMERO: De oficio se acuerda a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal; la sustitución de la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por las medidas cautelares establecidas en los literales c y g de la ley en referencia. SEGUNDO: En consecuencia, se sustituye la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por las otras medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literales c y g, ejusdem, consistentes en: C) La obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y G) fianza personal de cuatro (4) personas idóneas, mayores de edad, que sepan leer y escribir, habitantes de esta localidad, quienes deberán presentar constancia de trabajo actualizada carta de buena conducta y constancia de residencia, quienes se obligaran ante este Tribunal a garantizar (mediante fianza persona) que el adolescente no evadirá el proceso. TERCERO: igualmente se acuerda trasladar al adolescente identificado en el particular primero de la presente dispositiva, hasta la sede de este Tribunal el día 13 de Octubre de 2009 a las 2:30 p.m. a los efectos de la imposición de las medidas acordadas. Lìbrese boleta de traslado. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. M.L.B..-

LA SECRETARIA

ABG. GRECIA GARCIA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA

ABG. GRECIA GARCIA.-

MLBP.

CAUSA Nº 1M_61-09.

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