Decisión nº 1E-12-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoAuto

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN F.D.A., QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

199° Y 150°

Vista la resulta de fecha 09-03-2009 de la boleta de notificación del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, librada en fecha 03-03-2010 a los fines de notificarlo de la celebración de la Audiencia de imposición de las Sanciones para el 18-03-2010, a los fines de ejecutar las Sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la presente Causa Foránea signada en este Tribunal con el Nº 1E-12-10, en la cual se señala que dicho sancionado “fue trasladado para Tocuyito según información dada por la Secretaria de Reseñas, M.R., C.I: 8.196.085”, así como la visita realizada por este Despacho en el Internado Judicial de este ciudad de San F. deA. en fecha 11-03-2010, cuya acta corre inserta al folio doscientos cinco (205) de la presente causa, en la cual se evidencia la información suministrada por el ciudadano Dublis Padilla en su condición de Jefe de Régimen del mencionado Internado Judicial, señalando que “al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, lo trasladaron el 12-05-2009 al Internado Judicial de Tocuyito en Carabobo, ordenado por la Dirección de Prisiones, el cual había ingresado el 19-04-2009”; razón por la cual quien aquí decide considera procedente devolver la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara, el cual es el Tribunal Natural que declinó competencia en este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de San F. deA., Estado Apure en fecha 27-01-2010, todo ello en virtud de la imposibilidad de la realización de la Audiencia de Imposición de las Sanciones acordadas al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Organica `para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, quien aquí suscribe no es competente para la vigilancia y control, por no encontrarse dicho sancionado en el Internado Judicial de esta ciudad de San F. deA., por haber sido trasladado el 12-05-2009 al Internado Judicial de Tocuyito en Carabobo, ordenado por la Dirección de Prisiones, debiéndose dejar sin efecto la fijación de dicha Audiencia. Así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: La devolución de la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara, el cual es el Tribunal Natural que declinó competencia en este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de San F. deA., Estado Apure en fecha 27-01-2010, todo ello en virtud de la imposibilidad de la realización de la Audiencia de Imposición de las Sanciones acordadas al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65, segundo aparte de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, quien aquí suscribe no es competente para la vigilancia y control, por no encontrarse dicho sancionado en el Internado Judicial de esta ciudad de San F. deA., por haber sido trasladado el 12-05-2009 al Internado Judicial de Tocuyito en Carabobo, ordenado por la Dirección de Prisiones; dejándose sin efecto la fijación de dicha Audiencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez consten en autos las resultas, remítase la presente Causa al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines antes indicados. Cúmplase.

La Jueza,

ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA

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