Decisión nº 1CA-1.746-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., 23 de Septiembre de 2010.-

200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa N ° 1CA-1.746-10

Jueza: M.L. BUSTOS

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensor Privado: DR. J.A.H. Y DR. LUIS ALBERTYO CORONA

Secretario: YSAURI ROJAS

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Delitos: VIOLACION AGRAVADA

En el día de hoy veintitrés (23) de septiembre de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en la presente causa. Seguidamente la ciudadana Jueza M.L. BUSTOS, se procedió a verificar la presencia de las partes, verificada la presencia de las partes se declara abierta la audiencia, con la advertencia a las partes que las actuaciones que se realicen no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Así mismo, se le informa al Adolescente e igualmente a las partes, las instituciones que sobre las fórmulas de solución anticipada prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 ejusdem, igualmente se le explica al adolescente de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Título V, Sección I y III de dicha Ley Especial. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público MILANYELA HERNADEZ, quien expone: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación en contra del adolescente L.C.M. por los hechos acaecidos en fecha en fecha 25 de Julio de 2005, cuando siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., la ciudadana V.V.M.J., titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.308, con el objeto de incoar denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo había abusado sexualmente de su hija, IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad para la fecha de los hechos. En razón de ello, se apertura el inicio de la investigación de la presente causa, comisionando ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub Delegación San F. deA., a la práctica de diligencias de investigación a las que hubiera lugar en la presente causa. De esta forma en fecha 25-07-2005, la niña víctima en la presente causa rinde entrevista ante el organismo comisionado en compañía de su representante legal, en la que otras cosas manifestó, que en fecha 22-07-05, se encontraba en casa de su abuela, acostada en un chinchorro, en el cuarto estaba L.C., el adolescente para la fecha de los hechos, le introdujo unos de sus dedos, en la vagina de la víctima, luego se fue para su casa y ésta no señaló nada de lo ocurrido. Posterior a los hechos la madre de la víctima, al momento en el que fue a lavar la ropa, se percató que algunas de las prendas de vestir de su hija estaba manchada de sangre, tal y como se evidencia en las respuestas a una de las interrogantes, realizadas por el organismo receptor de denuncia a la misma. En razón de ello el ministerio publico se avoco al conocimiento de la presente causa, ahora bien el presente escrito de acusación esta fundamentado en los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Denuncia de fecha 25-07-05, interpuesta por la ciudadana: V.V.M.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub. Delegación Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo abuso sexualmente de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad”. Dicho elemento de convicción servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en la presente causa. 2.-Acta de Entrevista de fecha 25-07-05, interpuesta por la niña: C.Y.G.V., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub. Delegación Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “Yo estaba donde mi abuelita Ramona, estaba en el cuarto acostada en un chinchorro, EN EL CUARTO ESTABA L.C., el se acostó en el chinchorro y me metió el dedo en mi totona…” Dicho elemento de convicción servirá para sustentar la presente acusación por cuanto la entrevista es la víctima en la presente causa. 3.-Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 2086, suscrita por F. deR., Secretaria de la Prefectura del Municipio San Fernando, a nombre de: IDENTIDAD OMITIDA. Dicho elemento de convicción servirá para demostrar la identificación plena y edad cierta de la víctima en la presente causa. 4.-Acta Criminalística Nº 127 de fecha 25-07-05, suscrita por los funcionarios: M.M. y A.J., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, quienes dejan constancia del lugar donde ocurrió el hecho ubicado en la Calle 24 de J.C. Nº 58 de esta ciudad, el cual resulto ser un sitio de suceso cerrado correspondiente a una construcción de tipo familiar. Dicho elemento de convicción servirá para demostrar el lugar exacto de la residencia en la cual se suscitaron los hechos en la presente causa. 5.-Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-141-1362 de fecha 26-07-05, suscrita por el Dr. J.G.S., adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se deja constancia de Lo siguiente: “EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos de aspecto normal, presenta pequeño desgarro leve a nivel de las nueve según las agujas del reloj, enrojecimiento para himeneal izquierdo, lesión esta que se explica por contacto digital. ANORECTAL: Normal. Dicho elemento de convicción servirá para demostrar que la víctima ciertamente fue objeto violación por parte del imputado del imputado de autos. 6.- Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 1869, suscrita por P.C., Secretaria de la Prefectura del Municipio San Fernando, a nombre de: IDENTIDAD OMITIDA. Dicho elemento de convicción servirá para demostrar la identificación plena y edad cierta para la fecha del hecho del imputado de autos. 7.-Acta de Entrevista de fecha 19-08-05, interpuesta por la ciudadana: G.G.G.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub. Delegación Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “Resulta ser que una comisión de la PTJ fue a mi residencia y me citaron a mi persona y varios sobrinos mas en relación al caso de mi sobrina Karla y mi vecino L.C.” Dicho elemento de convicción servirá para demostrar la culpabilidad del acusado de autos o en todo caso lo favorecerá para su defensa. 8.-Acta de Entrevista de fecha 19-08-05, interpuesta por el ciudadano: G.B.C.F., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub. Delegación Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “El día 22 de julio en horas de la tarde fui a la casa de mi abuela y entro a una de las habitaciones de la casa y veo a mi hermana K.G. acostada en un chinchorro, L.C.M. acostado en otro chincho (sic) y mi prima J.R. acostada en la cama todos viendo televisión…” Dicho elemento de convicción servirá para demostrar la culpabilidad del acusado de autos o en todo caso lo favorecerá para su defensa.9.-Acta de Entrevista de fecha 19-08-05, interpuesta por el ciudadano: Salas G.O.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub. Delegación Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “Resulta ser que mi mamá me dijo que unos funcionarios de la PTJ trajeron unas citaciones para que fuéramos a declarara (sic) en relación al caso de mi prima K.G. y mi vecino L.C.M.” Dicho elemento de convicción servirá para demostrar la culpabilidad del acusado de autos o en todo caso lo favorecerá para su defensa. 10.- Acta de Entrevista de fecha 19-08-05, interpuesta por el ciudadano: Salas G.K.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub. Delegación Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “Resulta ser que mi mamá me dijo que unos funcionarios de la PTJ trajeron unas citaciones para que fuéramos a declarara (sic) en relación al caso de mi prima K.G. y mi vecino L.C.M.” Dicho elemento de convicción servirá para demostrar la culpabilidad del acusado de autos o en todo caso lo favorecerá para su defensa.11.- Acta de Entrevista de fecha 19-08-05, interpuesta por el ciudadano: G.B.C.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub. Delegación Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “Resulta ser que mi mamá me entrego una citación para que viniera a declarar en relación al caso de mi hermana y de L.C.” Dicho elemento de convicción servirá para demostrar la culpabilidad del acusado de autos o en todo caso lo favorecerá para su defensa.12.- Acta de Entrevista de fecha 22-08-05, interpuesta por el ciudadano: R.R.J.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub. Delegación Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “Ese día yo voy entrando al cuarto de la casa de mi abuela R.G., cuando vi que IDENTIDAD OMITIDA, salto del chinchorro para la cama y la niña CARLA quedo dentro del chinchorro…” Dicho elemento de convicción servirá para demostrar la culpabilidad del acusado de autos o en todo caso lo favorecerá para su defensa.13.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Seminal Nº 9700-252-DC-744, de fecha 22-05-07, suscrita por F.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guárico, quien deja constancia de haber practicado experticia de reconocimiento legal, hematológica y seminal a una prenda de vestir de las denominadas “PANTALETA” sin talla, ni marca aparente de tamaño pequeño, la cual arrojo como resultado la presencia de material de naturaleza hematica. Dicho elemento de convicción servirá para demostrar que ciertamente el imputado de autos violo a la víctima por cuanto de la experticia realizada se obtuvo como resultado positivo la presencia de sustancia de naturaleza hematica, producto del desgarro que presento la víctima al momento de realizarle la medicatura forense. Todos estos elementos de convicción son los que sirvieron para presentar el presente escrito de acusación y considerar responsable al adolescente L.C.M., de la comisión del delito de violación agravado previsto en el 374 numeral 1 del código penal vigente, respecto a la solicitud de la medida cautelar referente al literal f del articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicita la del 582 literal C, en cuanto a la sanción definitiva de conformidad con el 622 de la ley especial la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por el plazo máximo de 5 años, respecto al ofrecimiento de los medios probatorios la vindicta publica promueve los siguientes:

TESTIMONIALES:

  1. -Testimonio de la ciudadana: V.V.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.308, residenciada en la urbanización El Paraiso Tercera Calle, Casa s/n Municipio Biruaca, sitio en el que puede ser ubicada, en virtud llenar los extremos previstos en el artículo 197, del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto, la misma es la madre de la víctima y denunciante en la presente causa. Solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 y 358 ejusdem.

  2. -Testimonio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de llenar los extremos previstos en el artículo 197, del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, víctima en la presente causa, por cuanto su deposición permitirá en su condición de víctima lograr el esclarecimiento de los hechos.

  3. -Testimonio de la ciudadana: GUERRERO GUEVARA GLEDA MABELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.849, residenciada en la Calle 24 de J.C. Nº 58 de esta ciudad, sitio en el que puede ser ubicados, en virtud de llenar los extremos previstos en el artículo 197, del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto la misma tiene la condición de testigo del hecho que se investiga.

  4. -Testimonio del ciudadano: G.B.C.F., venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.544.871, residenciado en la Urbanización El Paraíso, Calle 03, Casa 05 del Municipio Biruaca, sitio en el que puede ser ubicados, en virtud de llenar los extremos previstos en el artículo 197, del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo tiene la condición de testigo del hecho que se investiga.

  5. -Testimonio del ciudadano: SALAS G.O.J., venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.405.176, residenciado en la Calle 24 de Julio, Casa Nº 58 de esta ciudad, sitio en el que puede ser ubicados, en virtud de llenar los extremos previstos en el artículo 197, del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo tiene la condición de testigo del hecho que se investiga.

  6. -Testimonio de la ciudadana: SALAS G.K.R., venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.405.162, residenciada en la Calle 24 de J.C. Nº 58 de esta ciudad, sitio en el que puede ser ubicados, en virtud de llenar los extremos previstos en el artículo 197, del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto la misma tiene la condición de testigo del hecho que se investiga.

  7. -Testimonio del ciudadano: G.B.C.A., venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.815.278, residenciado en la Urbanización Paraíso Calle 03, Casa Nº 5 Municipio Biruaca, sitio en el que puede ser ubicados, en virtud de llenar los extremos previstos en el artículo 197, del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo tiene la condición de testigo del hecho que se investiga.

  8. -Testimonio de la ciudadana: R.R.J.R., venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.611.506, residenciada en la Calle 24 de J.C. Nº 58 de esta ciudad, sitio en el que puede ser ubicados, en virtud de llenar los extremos previstos en el artículo 197, del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto la misma tiene la condición de testigo del hecho que se investiga.

    EXPERTOS:

  9. -Testimonio de los funcionarios M.M. y A.J., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto los mismos realizaron labores de investigación entre ellas la inspección ocular en el sitio del suceso, evidenciándose las características físicas del sitio del hecho, lo que será corroborado por los testigos, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 y 358 ejusdem, pudiendo ubicar a estos ciudadanos en el organismo respectivo.

  10. -Testimonio del funcionario J.G.S., adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo realizó labores de investigación entre ellas, la experticia de reconocimiento medico legal, el cual arrojo como resultado: “EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos de aspecto normal, presenta pequeño desgarro leve a nivel de las nueve según las agujas del reloj, enrojecimiento para himeneal izquierdo, lesión esta que se explica por contacto digital. ANORECTAL: Normal”. Solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 y 358 ejusdem, pudiendo ubicar a este ciudadano en el organismo respectivo.

  11. -Testimonio del funcionario F.V., adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guárico, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo realizó labores de investigación entre ellas, reconocimiento técnico y experticias hematológica y seminal, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 y 358 ejusdem, pudiendo ubicar a este ciudadano en el organismo respectivo.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBAS

  12. -Acta de Inspección Técnica de fecha 25-07-05 suscrito por los funcionarios: M.M. y A.J., ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto los mismos determinan el lugar de los hechos por los cuales se acusa a los imputados de autos, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 y 358 ejusdem, pudiendo ubicar a este ciudadanos en el organismo respectivo.

    EXPERTICIAS

  13. Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 26-07-05, suscrito por el Dr. J.G.S., adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo practica experticia de reconocimiento medico legal a víctima, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 y 358 ejusdem, pudiendo ubicar a esta ciudadana en el organismo respectivo.

  14. Reconocimiento Técnico y Experticias Hematológica y Seminal de fecha 22-05-07, suscrito por el funcionario F.V., adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guárico, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto el mismo practica reconocimiento técnico y experticias hematológica y seminal a una prenda de vestir de la víctima, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 y 358 ejusdem, pudiendo ubicar a esta ciudadana en el organismo respectivo.

    DOCUMENTALES

  15. - Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 2086, suscrita por F. deR., Secretaria de la Prefectura del Municipio San Fernando, a nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto en la misma se evidencia la edad cierta de la víctima y sus datos filiatorios, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 y 358 ejusdem.

  16. Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 1869, suscrita por P.C., Secretaria de la Prefectura del Municipio San Fernando, a nombre de: IDENTIDAD OMITIDA , por llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, por cuanto en la misma se evidencia la edad cierta del imputado de autos y sus datos filiatorios, solicitando de antemano su exhibición, de acuerdo a las previsiones del artículo 242 y 358 ejusdem. En razón de ello solicito que el presente escrito sea admitido en todas y cada una de sus partes y el enjuiciamiento del adolescente L.C.M., en contra de la niña C.Y.G.V., de igual forma solicita la imposición de la medida cautelar del articulo 582 literal C, y por ultimo solicito que la sanción definitiva a imponer sea la medida de privación de libertad prevista en el articulo 620 literal F. Es todo. En este acto encontrándose presente la madre de la niña se le pregunta si tiene algo que exponer, a lo que la misma manifiesta que no. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 23.600.058, quien expone lo siguiente: “yo no hice nada, yo no agarre a nadie, yo no viole a nadie, ahí vive mucha gente, ahí va todo el mundo y entran y salen, y yo fui el único”. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado de Adolescentes: ABOG. J.A.H., quien expuso: Como punto previo la defensa solicito que la disposición contenida en el articulo 615 que establece de manera categórica en el parágrafo tercero, sea desaplicada por control difuso; de conformidad con lo establecido en el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la dispocisión del articulo 65 del código penal, la fiscal ha presentado una acusación como acto conclusivo respecto de la causa 1CA 1746-10, fundamento fáctico de mi primera defensa radica en lo siguiente: la denuncia interpuesta por la ciudadana M.V., fue interpuesta en el día 25 de julio del 2005, en el día de hoy estamos en fecha 23-09-10 han pasado 5 años, si bien es cierto existe una protección, no operará la prescripción extraordinaria, la defensa solicita un pronunciamiento para que esta disposición sea desaplicada de conformidad con lo establecido en el articulo 615, la fundamentación sustantiva del derecho la debo establecer en el articulo 21 de la Constitución, si bien es cierto que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se estatuye a nivel legislativo en nuestra republica pareciera que esta disposición es mucho mas ruda que las contenida en el código penal venezolano, en el presente caso debo evocar que la prescripción opera a los 5 años, debo solicitar que este tribunal emita un pronunciamiento, e indique que la causa se encuentra prescrita. Mi segundo punto la defensa ha opuesto 2 excepciones relativas específicamente a que la acción ejercida por el ministerio público ha sido ejercida de manera ilegal. La defensa ha indicado que existe una violación del articulo 326, debo citar la sentencia número 119 de la sala de casación penal, donde se ha establecido que el tribunal debe analizar los elementos que se ofrecen, en consecuencia solicito que efectúe la revisión correspondiente. Como tercer punto de defensa debo indicar lo siguiente en el capitulo 6to del libelo acusatorio, la fiscal hace una solicitud de media cautelar prevista en el 582 de la ley especial, debo hacer la referente reflexión, es necesario para asegurar la comparecencia del imputado, debe hacerse ver que existe un riesgo inminete, del capitulo del ofrecimiento de los medios de pruebas la fiscal solicita la exhibición del testimonio de la ciudadana M.V., no entiendo que quiere la fiscal que se exhiba, en consecuencia solicito que en caso de admitir el testimonio solicito sea admitido sin la exhibición; en el acta de inspección suscrita por M.M. y A.J., hay pruebas nominadas e innominadas, en capitulo segundo del articulo 202 al 209 se habla del carácter de las inspecciones, y como deben efectuarse las experticias no se puede confundir la inspección y la experticia, solicito que esta situación de error al momento del ofrecimiento de las pruebas sea corregido por el tribunal, por ultimo solicito que mi defendido siga enfrentando el proceso en libertad, solicito la declaratoria con lugar de las excepciones planteadas, y un sobreseimiento. En este acto la ciudadana fiscal del ministerio publico hizo uso del derecho a replica, haciendo sus respectivos alegatos: Escuchada la solicitud de la defensa esta representación fiscal trae a colación lo manifestado por el mismo en cuanto a la prescripción extraordinaria puesto que la doctrina señala que el artículo 110 del código penal venezolano, determina las circunstancias en las cuales se interrumpe la prescripción de la acción penal definido así por la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia puesto aunque la misma determinó que el articulo 110 prevé una excepción la cual me permito extraer: ” pero si el juicio sin culpa del reo se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo se declara prescrita la acción penal señalando que esta modalidad es la prescripción judicial o extraordinaria lo que en consecuencia significa que, el articulo 110 al referir la circunstancias por las cuales se interrumpe la prescripción de la acción, tomando en consideración para ello que el mismo articulo prevé para utilizar en la prescripción ordinaria aclarando ya lo que el tribunal supremo de justicia determina como prescripción extraordinaria la citación que como imputado practique el ministerio publico invocando para ello la decisión 1as -09, emitida por la corte de este circuito judicial penal, en el que reitera como circunstancia que interrumpe la prescripción, se refiere a personas que están en fase de juicio y que están detenidos cuyo lapso de prescripción tal y como lo establece la excepción comienza a contarse si dicho enjuiciamiento se ha prolongado por un lapso igual al de la prescripción, mas la mitad del mismo, en razón de ello y en observancia al articulo 615 invocado por la defensa de la ley especial aclara que en ningún momento ha operado la prescripción extraordinaria en la presente causa, aun sin embargo el parágrafo segundo de la ley determina que la evasión y suspensión del proceso a prueba interrumpe la prescripción no señalando la norma de manera taxativa que solo únicamente son esas las causales en las cuales se interrumpe la prescripción de la acción, en razón de ello visto que el ministerio publico en fecha 17-03-10 imputa al adolescente iuris el delito de violación agravada considera la vindicta publica que se interrumpió la acción penal razón por la cual se opone a la solicitud de la defensa en cuanto al pronunciamiento del sobreseimiento por prescripción o provisional, que no quedo claro cual de los 2 solicita la defensa, puesto que los objetivos de los sobreseimientos son distintos aunado a ello en cuanto a la solicitud de medida cautelar realizada por el ministerio publico en escrito de acusación, señala la ley especial en el articulo 628 que el delito de violación es uno de los delitos considerados como aquellos que ameritan pena privativa de libertad para un adolescente en consideración de la magnitud del delito y del daño causado, solicita medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C todo ello tal y como lo manifestase la defensa para asegurar la sujeción del imputado al proceso, observándose que efectivamente el adolescente iuris no ha evadido solicitudes o citaciones tanto por la vindicta publica como por el tribunal hay que tomar en consideración la responsabilidad penal del mismo al ser este sujeto de pleno derecho tal y como lo determina la constitución en su articulo 78, en razón de ello, esta representante fiscal ratifica la solicitud de medida cautelar a imponer al adolescente. En cuanto a las testimoniales requeridas por la defensa que fuesen aclaradas esta representación fiscal considera que del mismo se desprende un error de forma en el escrito de acusación en razón de lo antes expuesto ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por la vindicta pública. Así mismo el abogado defensor, hizo uso de su derecho a contrarréplica, aduciendo: En primer lugar relacionado con el alegato de la prescripción por ser de orden publico constitucional solicito pronunciamiento esgrimido al inicio, en segundo lugar en relación a la medida cautelar la fiscal pide medida cautelar fundamentada en el articulo 628 que rige la materia hay un problema, el problema es el siguiente, el 581 es una medida preventiva de privación de libertad, solicito que el tribunal declare improcedente en derecho la sanción solicitada por la fiscal, por ultimo ha reconocido que existe un defecto de forma, solicito de conformidad con articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el ministerio publico subsane el error de forma y que se permita la defensa un lapso prudencial en razón de la corrección que ella va efectuar. En este acto solicito la palabra la representante fiscal, y concedido como le fue, expuso: Corrijo en forma oral el error de forma alegado por la defensa contenido en el escrito de acusación referido a la testimonial de la ciudadana M.V., solicitando oralmente la admisión de su testimonio puro y simple. Una vez subsanado el error por parte de la vindicta pública, se le otorga el derecho de palabra al defensor, quien expuso: una vez subsanado el error por la representante fiscal, renuncio a la solicitud de lapso prudencial solicitado antes. En este acto una vez escuchados los alegatos de las partes este tribunal actuando en funciones de control del sistema de responsabilidad penal del adolescente, acuerda suspender la presente audiencia hasta las 3:00 horas de la tarde de este mismo día de hoy, a los fines de emitir la correspondiente decisión. Siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituye nuevamente este tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, verificada como fue la presencia de las partes, procede la ciudadana Juez a dictar la decisión en los siguientes términos: Una vez oída las exposiciones y alegatos de las partes, esta juzgadora hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Con respecto al punto previo de la defensa en el cual solicita que sea desaplicada por control difuso el parágrafo 3ª del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente fundamentado su solicitud en el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su parecer dicha norma viola el principio de igualdad de las partes al no permitir la prescripción extraordinaria judicial establecida en el articulo 110 del código penal en el proceso adolescencial, se declara sin lugar dicha solicitud, por cuanto considera esta juzgadora que la norma contenida en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes su contenido no vulnera a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente el principio de igualdad, porque de aplicarse la prescripción extraordinaria establecida en el código penal al proceso penal adolescencial se vulneraria la garantía fundamental de proporcionalidad establecida en la ley especial que rige la materia, en consecuencia por ser la prescripción de orden publica y revisado el contenido del primer aparte del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece entre otras cosas: “ la acción prescribirá a los cinco (5) años en los casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción………” en el caso sub judice, se esta acusando al adolescente iuris L.C.M. por el delito de violación agravada, delito que de conformidad con lo pautado en el artículo 628 parágrafo 2º literal A, ejusdem, es un delito que permite la privación de libertad como sanción, en este orden de ideas se debe hacer notar que los hechos ocurrieron en fecha 25/07/05, y fue presentada la acusación al tribunal en fecha 13/07/10, es decir, 12 días antes de que prescribiera la acción o de que transcurriera el lapso de cinco (5) años fijados por la ley. Así se declara.

SEGUNDO

Con respecto a las excepciones opuesta por la defensa contenidas en el artículo 28 ordinal 4º literal i por violación de los ordinales 2ª y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal llevadas a la oralidad durante la celebración de la presente audiencia el escrito consignado en el día de hoy a las 9:44 a.m. por ante el área de alguacilazgo, se debe aclarar a la defensa que dichas excepciones fueron opuestas en forma extemporánea, por cuanto el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que dentro de las facultades y deberes de las partes, las mismas pueden presentar por escrito dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el plazo que se refiere dicha norma, lo constituye un lapso único y preclusivo de fijación para la celebración de la audiencia preliminar, es decir la defensa tenia hasta el día 06/09/10, para presentar el escrito que llevo a la oralidad el día de hoy. Debe hacerse notar que este lapso concluyo y el mismo no se reabre por el hecho de haber sido diferida la celebración de la audiencia preliminar máxime cuando dichos diferimientos son imputables a la inasistencia de la defensa y su defendido. De no ser así se estaría vulnerando el debido proceso y creando inseguridad jurídica a lo justiciable. Así se declara.

TERCERO

Con respecto a lo alegado por la defensa referente a los elementos de convicción de la vindicta publica contenida en los numerales, 1,7,8,9,10,11 y 12, del escrito de acusación del ministerio publico invocando que los mismos no señalan que su defendido sea autor del delito que se le imputa, se debe hacer notar que los elemento de convicción enunciados por el ministerio publico constituyen el fundamento para la elaboración su acto conclusivo, no le corresponde analizar al juez de control los elementos de convicción del ministerio publico para llegar al acto conclusivo al cual llego, como lo es la acusación, por cuanto el juez de control debe pronunciarse es sobre la admisión o no de los medios de pruebas promovidos por el ministerio publico, verificando en cada uno de ellos, su utilidad, legalidad, necesidad y pertinencia e igualmente los que hubieren sido promovidos por la defensa ; Así se decide.

CUARTO

Con respecto a oposición de la defensa a la solicitud del ministerio publico de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C, oído lo manifestado por la vindicta publica en esta sala de audiencia en el día de hoy y verificado en la causa en la misma se evidencia que el hoy acusado L.C.M.C., acudió al ministerio Publico todas as veces que fue requerida su presencia, lo que a criterio de esta juzgadora demuestra a todas luces que el adolescente iuris no ha pretendido evadir el proceso. Razón por la cual se considera procedente la solicitud de la defensa, de la no imposición de medida cautelar a su representado, por lo tanto se mantiene en libertad al ciudadano L.C.M.C..

QUINTO

Se admite la acusación presentada por el ministerio publico durante la celebración de la presente audiencia preliminar por cuanto se llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente iuris L.C.M.C., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nª 23.600.058, domiciliado en la calle 24 de julio cruce con calle Colombia, casa Nª 55-A , por el delito de violación agravada, prevista en el articulo 374 ordinal 1º del código penal.

SEXTO

Se admite parcialmente las pruebas promovidas por el ministerio público, a saber:

TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS:

  1. - La ciudadana: V.V.M.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.308.

  2. - El testimonio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA.

  3. - El Testimonio de la ciudadana: GUERRERO GUEVARA GLEDA MABELL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.849.

  4. -Testimonio del ciudadano: G.B.C.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.544.871

  5. -Testimonio del ciudadano: SALAS G.O.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.405.176.

  6. -Testimonio de la ciudadana: SALAS G.K.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.405.162.

  7. -Testimonio del ciudadano: G.B.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.815.278.

  8. -Testimonio de la ciudadana: R.R.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.611.506.

  9. - Testimonio del funcionario M.M.

    10:- testimonio del funcionario A.J.

    LOS EXPERTOS:

  10. -.-Testimonio del funcionario J.G.S., adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA..

  11. -Testimonio del funcionario F.V., adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guárico.

    No se admite el acta de inspección técnica de fecha 25-07-05, suscrita por los funcionarios M.M. y A.J., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

    EXPERTICIAS:

  12. - De reconocimiento legal Reconocimiento Médico Legal de fecha 26-07-05, suscrita por la Dr. J.G.S., adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA..

  13. - Reconocimiento técnico y experticia hematológica y seminal de fecha 22-05-07, suscrito por F.V.. Adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guárico.

    DOCUMENTALES:

  14. - Acta de Registro Civil de Nacimiento N° 2086, suscrita por F.R., secretaria de la prefectura del Municipio San Fernando, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA

  15. - Acta de Registro Civil de Nacimiento N° 1869, suscrita por F.R., secretaria de la prefectura del Municipio San Fernando, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por ser licitas, legales y pertinentes.

SEPTIMO

Se ordena el enjuiciamiento del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA Identificar-por la presunta comisión del delito de Violación Agravada prevista en el articulo 374 ordinal 1ª del código penal, en perjuicio K.Y.G. , y de ser declarado responsable de la comisión del delio que s ele acusa, la imposición de la sanción de privación de libertad previsto en literal f del artículo 620 en concordancia 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el plazo máximo de 5 años.

DISPOSITIVA:

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

Sin lugar la solicitud de la defensa referida a que sea desaplicada por control difuso el parágrafo 3ª del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente fundamentado su solicitud en el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Sin lugar las excepciones opuesta por la defensa contenidas en el artículo 28 ordinal 4º literal i por violación de los ordinales 2ª y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal llevadas a la oralidad durante la celebración de la presente audiencia el escrito consignado en el día de hoy a las 9:44 a.m. por ante el área de alguacilazgo, se debe aclarar a la defensa que dichas excepciones fueron opuestas en forma extemporánea.

TERCERO

Sin lugar la solicitud de la defensa referente a los elementos de convicción de la vindicta publica contenida en los numerales, 1,7,8,9,10,11 y 12, del escrito de acusación del ministerio publico invocando que los mismos no señalan que su defendido sea autor del delito que se le imputa.

CUARTO

Con lugar la solicitud de la defensa de la no imposición de medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C, de la Ley especial blue rige la materia, en contra del acusado L.C.M.C.. Manténgase en libertad al mismo

QUINTO

Se admite la acusación presentada por el ministerio publico durante la celebración de la presente audiencia preliminar por cuanto se llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente iuris L.C.M.C., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nª 23.600.058, domiciliado en la calle 24 de julio cruce con calle Colombia, casa Nª 55-A , por el delito de violación agravada, prevista en el articulo 374 ordinal 1º del código penal.

SEXTO

Se admite parcialmente las pruebas promovidas por el ministerio público, a saber:

TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS:

  1. - La ciudadana: V.V.M.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.308.

  2. - El testimonio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA

  3. - El Testimonio de la ciudadana: GUERRERO GUEVARA GLEDA MABELL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.849.

  4. -Testimonio del ciudadano: G.B.C.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.544.871

  5. -Testimonio del ciudadano: SALAS G.O.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.405.176.

  6. -Testimonio de la ciudadana: SALAS G.K.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.405.162.

  7. -Testimonio del ciudadano: G.B.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.815.278.

  8. -Testimonio de la ciudadana: R.R.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.611.506.

  9. - Testimonio del funcionario M.M.

    10:- testimonio del funcionario A.J.

    LOS EXPERTOS:

  10. -.-Testimonio del funcionario J.G.S., adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA..

  11. -Testimonio del funcionario F.V., adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guárico.

    EXPERTICIAS:

  12. - De reconocimiento legal Reconocimiento Médico Legal de fecha 26-07-05, suscrita por la Dr. J.G.S., adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA..

  13. - Reconocimiento técnico y experticia hematológica y seminal de fecha 22-05-07, suscrito por F.V.. Adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guárico.

    DOCUMENTALES:

  14. - Acta de Registro Civil de Nacimiento N° 2086, suscrita por F.R., secretaria de la prefectura del Municipio San Fernando, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA

  15. - Acta de Registro Civil de Nacimiento N° 1869, suscrita por F.R., secretaria de la prefectura del Municipio San Fernando, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA

    . Por ser licitas, legales y pertinentes.

SEPTIMO

Se ordena el enjuiciamiento del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA Identificar-por la presunta comisión del delito de Violación Agravada prevista en el articulo 374 ordinal 1ª del código penal, en perjuicio K.Y.G. , y de ser declarado responsable de la comisión del delio que s ele acusa, la imposición de la sanción de privación de libertad previsto en literal f del artículo 620 en concordancia 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el plazo máximo de 5 años.

OCTAVO

Se insta a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días acudan al Tribunal de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal H ejusdem. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

M.L. BUSTOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR