Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 09 DICIEMBRE de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP11-P-2011-003395.

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 8ª del Ministerio Público, abogada YETZY M.G., en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima que es innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace menester el debate a los efectos de comprobar el motivo por el cual la Representación Fiscal solicitó el decreto de sobreseimiento, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Se desprende de la solicitud Fiscal que en fecha 28-04-2000, se dio inicio a la investigación por parte de funcionarios del CICPC CARORA, ya que ese día la ciudadana X.R.C., se encontraba en su casa, y al intentar bajar una ropa, cayo al piso un chopo, y este se disparo accidentalmente, hiriéndola en su brazo, por lo que, según indica la Fiscalia del Ministerio Publico, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO PENAL NO SE REALIZO, se esta en presencia de un hecho cuya acción se ha extinguido, por lo que requiere de acuerdo al articulo 318.1 del CODIGO ORGANCIO PROCESAL PENAL, el SOBRESEIMIENTO de la causa.

EL DERECHO

Los hechos descritos inicialmente por la fiscalia permiten a este juzgador ciertamente colegir que los mismos adolecen de carácter penal, y tal como lo requiere la representación fiscal, lo correcto en derecho, atendiendo a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar que la accion penal se ha extinguido dado que el hecho ilicito como tal, NO SE REALIZO, y en virtud de ello, se declara procedente la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, abogada YETZY M.G. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA,

Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes intervinientes. Cúmplase.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. J.C.T.E.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO

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