Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoPerención De La Instancia

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 18 de Septiembre de 2007

197° y 148°

Solicitante: Fiscal Octavo del Ministerio Público. M.C.

Motivo: Colocación Familiar

Expediente N° 05259

En el presente caso se observa:

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado una de las partes, fue 31-01-2.007, por lo que han pasado más de tres meses, que la parte interesada haya reimpulsado este procedimiento .

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero

Se decreta la perención de esta instancia del procedimiento de Solicitud de Colocación Familiar, formulado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. M.C., a favor de la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).-

Segundo

Se acuerda notificar a la parte solicitante ciudadana: Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. M.C..

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 09.30 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. J.L.A.

ARR/JELA/Maribel

Exp. N° 05259

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