Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 26 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-002078

ASUNTO : KP11-P-2011-002078

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abogada Yetzy M.G., representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decretar a solicitud del Ministerio Público el Sobreseimiento en los siguientes términos.

Se inicia la presente causa en fecha 25 de septiembre de 2002, mediante denuncia formulada por el ciudadano R.L.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROTIENDA C.A, y en la cual resultare afectado el ciudadano F.A.P.R., e investigada la ciudadana M.J.C.P., señalando que esta ultima alteró la emisión de una factura, falsificando la firma de un cliente y la condición del negocio, cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar se señalan en la causa, siendo investigada por uno de los delitos contra la propiedad, esto es ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigentes para el momento de los hechos, procediendo el ente fiscal a oficiar a fin de ordenar las diligencias de investigación, tendentes al total esclarecimiento de los hechos, sin que de actas se desprenda alguna otra actuación por parte de la Vindicta Publica.

Ahora bien, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al prenombrado ciudadano con ocasión a los hechos en los cuales les fuere incautada la mencionada arma, la cual colocó a la orden de este Tribunal, con fundamento en el artículo 108 del Código Penal, numeral 3, del texto sustantivo penal vigente para el momento de los hechos, en virtud del tiempo transcurrido, razón por la cual, a criterio del ente fiscal operó el sobreseimiento de la causa por prescripción, requiriendo el Sobreseimiento de la Causa seguida contra la ciudadana M.J.C.P., en virtud que se ha extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y 108, numeral 3 del Código Penal.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos ocurridos el día 25 de septiembre de 2002, con fundamento a lo cual solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible al haber transcurrido el lapso a que se contrae el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, siendo que del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, establecido en el articulo 464 del texto sustantivo vigente para el momento de los hechos, habiendo transcurrido hasta el día de hoy ocho años, ocho meses y un días, tiempo superior al establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del hecho punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra de la ciudadana M.J.C.P., a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 25 de septiembre de 2002, donde aparece como investigada la ciudadana M.J.C.P., en los hechos que fueren denunciados por el ciudadano R.L.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROTIENDA C.A, y en la cual resultare afectado el ciudadano F.A.P.R., en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal. Segundo: Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE

LA JUEZA DECIMA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES

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