Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 14 de abril de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0001595

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

(Acordada en audiencia conforme al artículo 250 DEL COPP)

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: J.C.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.596.539, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento 11-08-73, edad 39 años, hijo de I.R. y Y.M., estado civil: soltero: de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Sector el Chaito, calle nº 1 casa nº 46, Trujillo – Estado Trujillo. Teléfono: 0414-2871678 (madre).

En fecha 14-04-2011 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento 47.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 14-04-2011; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No deseo Declarar” es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se realicen las diligencias pertinentes a los fines de verificar la solicitud del ciudadano de autos y de no ser posible solicito se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo.” La Defensa manifestó: Esta Defensa Pública no se opone a que mi representado sea trasladado a su tribunal natural a fin de solventar su situación jurídica, Es Todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano J.C.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.596.539, se observa que consta acta de Investigación Penal signada con el Numero 1091-2011, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano de autos. No se pudo verificar a través de llamada telefónica a dicho circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con el Tribunal Tercero de Valle de la Pascua, donde el mismo esta requerido por ante ese Juzgado en el Expediente JP21-P-2008-000911 DE FECHA 09-05-2008, por el Delito de Homicidio Intencional, es por lo que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Tribunal Tercero de Valle de la Pascua y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Juzgado Tercero de Ejecución de Caracas. Ofíciese a la Comisaría de Carora a los fines de participarle que el mencionado ciudadano quedará en calidad de depósito a la Orden del mencionado Juzgado. Líbrese oficio al CICPC División de Capturas a los fines que tramiten de manera inmediata el Traslado del imputado de autos. Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Valle de la Pascua a los fines de poner a la orden al ciudadano de autos a los fines de ser escuchado por su Tribunal de Origen. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese los respectivos oficios. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.

El Juez de Control Nº 10

El Secretario

Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez

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