Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003871

ASUNTO : EP01-P-2010-003871

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. M.P.

DEFENSA: ABG. OMALVIS NOVOA

IMPUTADO: J.A.R.T.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO

SECRETARIA: ABG. M.E.Q.

Vista la solicitud presentada por el Abg. M.P. en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.A.R.T., venezolano, titular de la cédula de identidad 14.585.365, de 29 años de edad, nacido el 07/09/1980, en Caracas Distrito Capital, grado de instrucción quinto semestre de Informática, obrero, soltero, hijo de M.M.T. (V) y J.A.R. (F), residenciado en la carrera 5, entre calle 20 y 21, en la Agropecuaria Jarup, al lado del Bar Quince Letras S.B. deB., Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3º y encabezamiento del artículo 223 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal. El imputado manifestó su deseo de no declarar.

La Defensa Privada expuso: "Esta defensa solicita la nulidad del acta policial, en principio libertad plena y de no acordarlo así por el tribunal, se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar sustitutiva para mi defendido, y copias simples de la presente acta, ; es todo".

DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 01.06.2010 se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas el ciudadano J.A.R.T., quien figura como denunciado en una causa llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito de Hurto Continuado, le solicitaron su identificación manifestado éste a viva voz que él no haría entrega de su cedula y procedió a lanzarse sobre la humanidad del funcionario Escalante con el fin de agredirlo, por lo que de inmediato procedieron funcionarios al arresto de dicho ciudadano, quien se resistió, siendo necesario utilizar la fuerza pública para poder someterlo.

Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta de Investigación Penal de fecha 31.05.2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.

*Acta de Inspección Técnica Nº 1108 de fecha 31.05.2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, donde se deja constancia del sitio de los hechos.

* Actas de Entrevistas de fecha 31.05.2010, rendidas por los ciudadanos V.E.R.G.P.A.M.E., quienes entre otras cosas, coincidieron en el relato de los hechos, señalando que se encontraban en la Oficialia y de repente escucharon unos gritos, y era que un ciudadano le estaba faltando el respeto al funcionario J.E. y con voz altanera se le fue encima.

P R I M E R O

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas lo aprehenden en dicha oficina, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.A.R.T., quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3º y encabezamiento del artículo 223 ambos del Código Penal Venezolano vigente. Y Así se Declara.

Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Fiscalía y Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que ha manifestado que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que esta dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, este Tribunal estima que en atención a la solicitud de la Defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en REGIMEN DE PRESENTACIONES cada VEINTE (20) días ante la Oficina de Atención al Público de éste Circuito, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado J.A.R.T. quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3º y encabezamiento del artículo 223 ambos del Código Penal al prenombrado imputado de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. M.E.Q.

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