Decisión nº 1C-2262-12 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

Vista la Acusación presentada por el Dr. O.F.J., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. M.J.G..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican:

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 16 de marzo de 2012, siendo las 06:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Policía del Estado M.R. Nº 06, practicaron una visita domiciliaria previa solicitud emanada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, siendo acordada por el Tribunal Primero de Control del Estado Miranda, a una vivienda ubicada en la calle principal del barrio Gucarapa, sector bajada del Cepa, Guarenas Municipio Plaza, del Estado Miranda, estructurada de la siguiente manera: elaborada en bloques frisados, pintados de color gris con reja de metal de color negro en la parte frontal de dicha vivienda y techo de zinc, lugar donde presuntamente había un expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, toda vez que previamente realizaron un trabajo investigativo de campo, con vigilancia estática, donde determinaron que en dicha vivienda circulaban personas que solo llegaban hasta la entrada y se intercambiaban algo con sus manos, tal es el caso que al practicar el allanamiento, se encontraba dentro de la vivienda uno de los sujetos que activamente participaba en el expendio como lo era el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, destacando que los funcionarios hicieron un llamados a la puerta de la vivienda antes mencionada, al cual no fueron atendidos, por lo que procedieron a utilizar su pericia policial, y le dieron inicio a la inspección de la vivienda, bajo la presencia de tres ciudadano de nombres Osmely Villarreal, N.M. y Á.O., quienes fungieron como testigos, y ya específicamente en el primer cuarto lugar donde se encontraba el adolescente Y.E.P., acostado en un colchón de clasificación matrimonial que se hallaba en el suelo, procediendo a revisar la habitación donde lograron localizar e incautar en el bolsillo delantero izquierdo de un pantalón jeans de color azul el cual se encontraba colgado en la puerta de un escaparate de madera color blanco, un envoltorio de material sintético color verde y negro atado con hebra de hilo de color amarillo contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga, dicho pantalón pertenecía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siguiendo con la revisión de la misma habitación localizaron e incautaron encima del mencionado colchón, un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SCH-U450, de color negro, serial 268435459515544316, con su respectiva batería, debajo del mismo localizaron una (01) bolsa de material sintético de color blanco con letras de color rojo, contentivo en su interior descritos de la siguiente manera: treinta y tres (33) envoltorios de tamaño regular de material sintético, de color negro y tres (03) envoltorios de tamaño regular de material sintético de colores negros con verde todos atados en su único extremo por una hebra de hilo de color amarillo, contentivos de restos y semillas vegetales de presunta droga; así mismo en el suelo al lado del colchón la cantidad se encontraba la cantidad de diecinueve (19) bolívares en papel moneda de aparente curso legal en el país, desglosados de la siguiente manera: Un billete de la denominación de 10 bolívares serial número L24515048, un billete de la denominación de 5 bolívares K13444919 y dos billetes de la denominación de 2 bolívares serial número E70757274 Y D79456056; igualmente hallaron dentro del escaparate de madera color blanco en la parte inferior un (01) frasco pequeño de vidrio de color marrón con tapa de material sintético de color negro, donde se puede leer la palabra PWD, contentivo en su interior de un liquido de color transparente con un pequeño fragmento de material sintético, de forma esférica de color blanco, contentivo de presunta droga y dos (02) cajas de cartón de color marrón las cuales poseen en la respectiva tapa de cada una etiqueta donde se lee textualmente C.A.V.I.M” 25 cartuchos calibre 9mm parabellum lote de FAB Nº - y estampado en dicha tapa de cada caja se lee “G.N AEW-03”, las cuales poseen cada una en su interior la cantidad de veinticinco (25) balas sin percutir, todos marca Cavim calibre 9mm, donde una vez practicada a la sustancias incautadas la respectiva experticia, la cual quedo plasmada bajo el Nº 970-130-2762, arrojo un peso neto total de CUARENTA Y CINCO (45) GRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L) y NITRITO DE ISOBUTILO, conocido como: (POPPERS) POSITIVO, por lo que el adolescente quedo aprendido, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que han sido descrita.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

Se admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que el adolescente podría estar incurso en la presunta comisión del delito admitido por este Juzgado, considerando quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al Órgano Jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por el adolescente en referencia se adecua a los tipos penales de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACION DE ARMA, artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Al respecto el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.

Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:

PRUEBAS TESTIMONIALES.

  1. - Testimonio de los funcionarios, Experto Profesional III Karibay Rivas y Experto Profesional I C.E.A., adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en los Teques, quienes practicaron la Experticia Química y Botánica Nº 9700-130-2762, en fecha 09 de abril de 2012, a la sustancia ilícita incautada en el procedimiento en el que resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  2. - Testimonio del funcionario Oficial Jefe N.Y.J., adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva, Brigada Nº 06 de la Policía del Estado Miranda, quien suscribió el acta procedimental con fecha 16 de marzo de 2012.

  3. - Testimonio de los funcionarios Oficiales agregados M.F. Y BELLORÍN ALBERT, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06, en su condición de funcionarios policiales aprehensores y partícipes de la visita domiciliaria.

  4. - Testimonio de los funcionario, Oficial Agregado IBARRA MARTIN, adscrito la Oficina Tres de Control de Reuniones y Manifestaciones Públicas, en calidad de apoyo al órgano policial actuante.

  5. - Testimonio de los funcionarios Oficial Jefe MUÑOZ ALFREDO, Oficial Agregado PONCE MARLENE y Oficial ECKER JULIAN, adscritos a la Brigada Siete de la Dirección de Inteligencia y Estrategias, Preventivas, quienes acudieron al lugar objeto de la visita domiciliaria en calidad de apoyo.

  6. - Testimonio de la ciudadana VILLARREAL OSMELY, acta suscrita en fecha 16 de marzo de 2012, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06, en su condición de testigo presencial en la visita domiciliaria.

  7. - Testimonio de la ciudadana M.N., acta suscrita en fecha 16 de marzo de 2012, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06, en su condición de testigo presencial en la visita domiciliaria.

  8. - Testimonio del ciudadano A.O., acta suscrita en fecha 16 de marzo de 2012, ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06, en su condición de testigo presencial en la visita domiciliaria.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Para ser incorporadas por su lectura en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se describen a continuación:

  9. - EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA, Nro- 9700-130-2762, de fecha 09 de abril de 2012, suscrita por los Funcionarios Experta Profesional III KARIBAY RIVAS y el Experto Profesional I, C.E.A., adscritos a la dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio ciento sesenta y cinco (165) del expediente.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

    • La defensa no ofreció pruebas.

    DE LA MEDIDA CAUTELAR

    Escuchada la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de libertad como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que existe riesgo razonable que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, podria evadir el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponersele, tomándose igualmente en cuenta el daño social causado, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y SE ACUERDA la Prisión Judicial Preventiva de Libertad como medida cautelar del adolescente en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la misma pudiera ser responsable del hecho punible que se le acusa, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, litelares a), b) y c) Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 lietral “g” eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

    ENJUICIAMIENTO

    Se ordena el enjuiciamiento de la IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-25.517.283, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACION DE ARMA, artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y ASÍ SE DECLARA.

    INTIMACION A LAS PARTES

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se ordena a la Secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

    REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

    Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. L.Y.C.C., remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 579 Literal “i” eiusdem.

    Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente sentencia, quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA,

    A.M. CHAVARRIA S.

    LA SECRETARIA,

    L.Y.C.C..

    En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

    LA SECRETARIA,

    L.Y.C.C..

    Exp. 1C-2262-12

    AMCS/LYCC.-

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