Decisión nº 1E-781-09 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoRevisión De Medida

JUEZ: DRA M.T.S.O.

SECRETARIO: R.P.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: WILLMAR ANTONIO ZAMBRANO Y OTRO

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. R.P.C. (Defensor privado)

Por cuanto el dìa diez y seis (16) de febrero de 2011, se recibió informe evolutivo conductual del joven sancionado procedente del complejo Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques se procede a realizar revisión de la sanción impuesta.

Se estudiò el informe evolutivo-conductual evidenciándose que el joven està incurso en un delito de extrema gravedad y que su sanción es de las denominadas altas, ante lo cual debemos dejar transcurrir un lapso prudencial para realmente evaluar los avances que va presentando el joven y el logro de los objetivos que va teniendo el mismo y tomando en consideración que los jueces de ejecución deben velar por el cumplimiento de las medidas impuestas pero muy especialmente por la verificación de los objetivos que persiguen las sanciones y muy especialmente las privativas de libertad y que conforme a lo señalado en el artículo de la LOPNNA el juez de ejecución puede modificar, sustituir, hacer cesar las medidas socioeducativas impuestas es por lo que conforme a todo lo antes expuesto en este acto se ORDENA LA CONTINUACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y TRATO CRUEL, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la notificación de las partes.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las diez de la mañana.

LA JUEZA,

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO,

R.P.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

R.P.

CAUSA N° 1E-781-09

MTSO/mtso

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