Decisión nº 02 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 8 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000019

ASUNTO : LP11-P-2011-000019

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA FLAGRANCIA Y

DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto el día de hoy ocho de enero del año dos mil once, se llevó a efecto la audiencia de presentación de los ciudadanos: O.E.U.M., venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.499.142, natural de Valle de la P.E.G., nacido en fecha 08-03-1988, hijo de O.E.U. y L.M.M., residenciado en: Sector Aroa II, calle 01 casa S/N, al final de la primera transversal, El Vigía, Estado Mérida; y, O.A.U.M., venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 16.466.638, natural de Valle de la P.E.G., nacido en fecha 31-10-1983, hijo de O.E.U. y L.M.M., residenciado en Sector Aroa II, calle 01 casa S/N, al final de la primera transversal El Vigía, Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:

La Abogada E.T., Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó a los imputados: O.E.U.M. y O.A.U.M., supra identificados, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios Inspector: Y.P., Sub Inspectores: J.V., M.L. y Agentes: F.C., O.R., D.V., J.J. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 06-01-2011, tal y como consta en el Acta de Investigación, que riela a los folios 4, 5 y sus vueltos de la presente causa, en la cual dejan constancia que “…en fecha 06 de enero del 2011 siendo las 7:50 horas de la mañana, se constituyó comisión a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento N°. LP11-P-2011-000009 de fecha 04 de enero del 2011 emanada del Juzgado de Control N. 04 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, para ser practicada en el Sector Aroa II, calle 01, casa S/N, ubicada al final de la primera transversal, El Vigía, Estado Mérida, ubicando a los ciudadanos: J.A.M.F. y J.I.B.M., para que sirvieran como testigos del procedimiento y una vez en la referida vivienda, procedieron a realizar varios llamados a la puerta de la misma, siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios e imponerlo del motivo de su presencia quedo identificado como O.E.U.M., quien manifestó ser ocupante de la vivienda permitiendo la entrada de los funcionarios a la misma, así mismo se encontraba dentro de la vivienda un ciudadano quien fue identificado como O.E.U.M. residenciado en los mismos inmueble, indicándole a los mismos si requerían de un abogado de confianza, manifestando los mismos no tener abogado, procediendo a revisar el inmueble los funcionarios C.M. y O.R., en presencia del ocupante de la vivienda de nombre4 O.E.U.M. y los testigos, logrando incautar en la primera habitación sobre la cama específicamente dentro de un bolso de los denominado Koala de color marrón un cargador para arma de fuego tipo pistola, desprovisto de balas y debajo de la cama un envoltorio elaborado en material sintético de color azul con blanco, contentivo en su interior de catorce (14) envoltorios elaborados en material sintético, de los cuales siete (07) son de color amarillo y siete (07) de color azul y blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco que emana un fuerte olor presuntamente droga, evidencias estas que fueron incautadas, realizando la respectiva inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual les informaron a los ciudadanos O.E.U.M. y O.E.U.M., que iban a quedar detenidos, siendo impuestos de sus derechos establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público, conjuntamente con la evidencia incautada.-

Consta en las actuaciones: 1) Orden de inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 04-01-2011, Suscrita por la Abg. M.M.M., Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 1); 2.- Acta de Investigación, de fecha 06-01-2011, suscrita por los funcionarios, Inspector: Y.P., Sub Inspectores: J.V., M.L. y Agentes: F.C., O.R., D.V., J.J. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y como se produjo la aprehensión de los imputados O.E.U.M. y O.A.U.M., (folios 4, 5 y sus vueltos); 3.- Actas de Imposición de los derechos de los imputados contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 6 y 7 y sus vueltos); 4.- Inspección N° 0021, de fecha 06-01-2011, suscrita por los funcionarios Inspector: Y.P., Sub Inspectores: J.V., M.L. y Agentes: F.C., O.R., D.V., J.J. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 8 su vuelto y 9); 5.- Registros de Cadenas de Custodias Nrs. 008-11 y 005-11, de fecha 06-01-2011, de las evidencias y las sustancias ilícitas incautadas por los funcionarios actuantes (folios 10 y su vuelto y 11 y su vuelto); 5.- Actas de entrevistas, de fechas 06-01-2011, rendidas por los ciudadanos: J.A.M.F. y BOLAÑOS MEZA J.I., testigos presenciales del procedimiento, quienes hacen referencia al procedimiento realizado por los funcionarios y las evidencias incautadas (folios 14 y su vuelto y 15 y su vuelto); 6.- Experticia Química Botánica, N° 9700-067-0069, de fecha 07-01-2011, suscrito por las expertas DRA. Y.C.M. y L.S.B., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancia incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron CARBOHIDRATOS y ALMIDON NATURAL, con un peso neto de nueve (09) gramos con cuatrocientos (400) miligramos; 7.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-0068, de fecha 07-01-2011, suscrito por las expertas DRA. Y.C.M. y L.S.B., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a los imputados O.E.U.M. y O.A.U.M., la cual dio como resultado para el ciudadano O.A.U.M. “NEGATIVO” para cocaína y Marihuana y para el ciudadano O.E.U.M., “POSITIVO” para cocaína.

Ahora bien, del resultado de la experticia química botánica practicada a la sustancia incautada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que la misma era CARBOHIDRATOS y ALMIDON NATURAL, sustancia esta cuya posesión no es ilícita y por ende no constituye delito alguno, por lo que al no ser un hecho típico, encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al ser la tipicidad uno de los elementos fundamentales para la existencia del delito, su ausencia, constituye que los hechos no pueden enmarcarse en alguno de los delitos previstos tanto en el Código Penal como en cualquier otra Ley de carácter Penal.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos O.E.U.M., venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.499.142, natural de Valle de la P.E.G., nacido en fecha 08-03-1988, hijo de O.E.U. y L.M.M., residenciado en: Sector Aroa II, calle 01 casa S/N, al final de la primera transversal, El Vigía, Estado Mérida; y, O.A.U.M., venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. 16.466.638, natural de Valle de la P.E.G., nacido en fecha 31-10-1983, hijo de O.E.U. y L.M.M., residenciado en Sector Aroa II, calle 01 casa S/N, al final de la primera transversal El Vigía, Estado Mérida, por cuanto el hecho el hecho objeto del proceso no constituye delito y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la libertad plena de los prenombrados ciudadanos y se acuerda la destrucción de un (01) cargador “PB CAL. 9, PARA MADE IN ITALY, descrito en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT, de fecha 06-01-2011, que riela al folio 17 y su vuelto de la presente causa y de la sustancia descrita en la Experticia Química Botánica, N° 9700-067-0069, de fecha 07-01-2011, suscrito por las expertas DRA. Y.C.M. y L.S.B., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, al efecto se ordena que una vez firme la presente decisión se remita la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución a los fines antes indicados. ASI SE DECIDE.

Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA:

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de encarcelación Nrs. ___________________________, boleta de traslado Nº ____________________________y oficios Nrs. _________________

CONSTE/SRIA

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