Decisión nº 5C-363-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 17 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004660

ASUNTO : VP11-P-2007-004660

RESOLUCIÓN N° 5C-363-08

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ QUINTO DE CONTROL: ABOG. A.C.B.G.

FISCAL: FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ENCARGADA DE LA FISCALÍA DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. YENNYS T.D.M.

IMPUTADO: O.G.L.B.

SECRETARIA DE SALA: ABOG. L.Y.U.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (por motivos fútiles e innobles)

VICTIMA: J.A.B.G. (Occiso).

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

Se realiza acto de la Audiencia Oral Preliminar fijada por este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas, en virtud de la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Abogado G.J.S., en contra del imputado ciudadano O.G.L.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal (por motivos fútiles e innobles). Se constituye este Juzgado en la sala para audiencias No 5 de este Circuito Judicial Penal actuando como Juez la Abog. A.C.B.G. y como Secretaria de Sala la Abog. L.Y.U.. De inmediato se procede a verificar la presencia de las partes y se pudo constatar la asistencia del imputado O.G.L.B., previo traslado del Reten Policial, asistido por su Defensora Publica Octava Abog. B.G.C., en representación de la Defensa Publica Octava en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Publica, presente la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico Encargada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico Abog. YENNYS T.D.M., de los ciudadanos víctimas: A.A.B., A.B.G., F.S.B.G., M.B.G., J.J.L.B., J.M.L.L., J.B.D.L.. Verificada la presencia de las partes se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”.Así mismo se le notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ Esta Representación Fiscal a mi cargo, ratifica el escrito de acusación presentado por el Abog. G.J.S. el día 07-01-2008 en contra del imputado hoy acusado O.G.L.B., conocido como el ratón, por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal (por motivos fútiles e innobles), en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera el nombre de J.A.B.G.., por los hechos ocurridos el 19 de Noviembre del 2007. Ahora bien ciudadana Juez en razón de los argumentos y fundamentos anteriormente expuesto y contenido en el presente escrito acusatorio esta representación fiscal como sujeto procesal legitimado solicita que el presente escrito sea admitido totalmente con todos los elementos de prueba aquí consignado para que los mismos surtan efectos el día del juicio oral y público. Asimismo ciudadana Juez solicito se mantenga la Medida de Privación. Por ultimo ciudadana Juez quedan ofrecidas formalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio para que sean debatidos en la fase del Juicio Oral y Público, se solicita el enjuiciamiento del ciudadano O.G.L.B. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal (por motivos fútiles e innobles), que sea admitida la acusación en su contra, y se mantenga la privación judicial por cuanto no han variado ninguna de las condiciones por las cuales se acusó. Es todo.” De inmediato se le otorga la palabra a la abogada B.G.C. en representación de la Defensa Publica Octava la cual expuso: “esta Defensa niega rechaza y contradice, todas y cada una de las partes, los alegatos de hecho y de derecho en los cuales la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico baso su escrito acusatorio, por cuanto no son procedentes par fundamentar el mismo, esta defensa ratifica Escrito de Contestación a la Acusación presentada en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo en este momento ofrece como Prueba los Testimonio de la ciudadana G.K.M.P., y del ciudadano C.R.C.C., alegando su pertinencia y necesidad, por cuanto los mismos tienen conocimiento del lugar donde se encontraba el ciudadano O.G.L.B. para el momento que ocurrieron los hechos. Solicita en este acto se le practique a su defendido exámenes psicológico, toxicológicos y psiquiátricos, por cuanto se tiene conocimiento que el mismo es consumidor, igualmente ciudadana juez la defensa se acoge a la comunidad de la prueba, solicito cambio de calificación, y una medida menos gravosa que pueda garantizar su presencia en el proceso. Es todo.” De inmediato se le otorgo el derecho de palabra al imputado O.G.L.B. el cual expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Visto el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, el escrito de defensa y las exposiciones realizada en esta audiencia por todos los intervinientes, este Tribunal Quinto de Control Admite totalmente el escrito de acusación presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publicó en contra del ciudadano O.G.L.B. por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal (por motivos fútiles e innobles) en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de J.A.B.G., de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes. Se admiten las Testimoniales de los ciudadanos G.K.M.P. y C.R.C.C. solicitadas en esta Audiencia por la Defensa por cuanto ha manifestado su pertinencia, de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten la práctica de las pruebas toxicológicas, psiquiátricas y psicológicas al ciudadano O.G.L.B., solicitadas en esta audiencia por la Defensa. Se mantiene la calificación jurídica dada por el Ministerio público, Este Tribunal Niega la revisión de Medida Solicitada por la Defensa y mantiene la Medida Privativa de Libertad, por cuanto los motivos que dieron origen a la misma no han variado, de conformidad a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo este tribunal ordena la apertura a juicio oral y publico en contra del acusado O.G.L.B. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, contra el Ciudadano O.G.L.B.: Venezolano, de 43 años de edad, nací el 08-10-65, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad No 10.086.979, hijo de D.L. y O.M.B., con residencia en Calle Principal La R.V., callejón El Guayabal, casa No 34, diagonal a la Escuela G.B., Municipio Cabimas del Estado Zulia, manifestó no saber leer ni escribir, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal (por motivos fútiles e innobles) en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de J.A.B.G., de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa en su escrito de Contestación a la Acusación, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes. Así mismo se admiten las Testimoniales de los ciudadanos G.K.M.P. y C.R.C.C. solicitadas en esta Audiencia por la Defensa por cuanto ha manifestado su pertinencia, de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la practica de las pruebas toxicológicas, psiquiátricas y psicológicas al ciudadano O.G.L.B., solicitadas en esta audiencia por la Defensa. CUARTO: Se mantiene la calificación jurídica dada por el Ministerio público, QUINTO: Este Tribunal Niega la revisión de Medida Solicitada por la Defensa y mantiene la Medida Privativa de Libertad, por cuanto los motivos que dieron origen a la misma no han variado, de conformidad a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Por ultimo este tribunal ordena la apertura a juicio oral y publico en contra del acusado O.G.L.B. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Regístrese esta decisión con N° 5C-363-08. Es todo”.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABOG. A.C.B.G..

LA SECRETARIA

ABOG. L.Y.U.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el N° 5C-363-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. L.Y.U.

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