Decisión nº 16 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 21 de Noviembre de 2012

Años 202° y 153°

N° ______

Causa 1E-1365-12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada

PENADO Orlandys O.G.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas

DELITOS Robo Agravado, Ocultamiento de Armas de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves

SECRETARIA: Abg. N.G.

MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto.

Examinadas las actuaciones que obran en autos y vista la solicitud que hiciera el penado Orlandys O.G., venezolano, natural de Píritu. Estado Portuguesa, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 7.595.337, residenciado en la Avenida R.G., calle 1 casa Nº 4. Píritu Estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, quien solicitó se le conceda el Destino a establecimiento Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia, tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Marzo de 2012 por la comisión del delito de Robo Agravado, Ocultamiento de Armas de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 417 todos del Código Penal vigente, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria… (omisis)

  3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.(omisis)

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

En fecha 16-05-2012 este Juzgado dictó auto ejecutorio y computo de pena en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el 01 de enero de 2012.

Cursa en el folio 145 de la pieza Nº 21 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

Cursa en el folio Nº 135 de la pieza Nº 21, certificación de antecedentes penales de fecha 16 de Octubre de 2012 emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

Cursa al folio Nº 90 de la pieza Nº 21, oferta de trabajo suscrita por la Abogada C.B.H., en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el concede oferta laboral al penado G.O.O., el cual laborará en dicho instituto en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes.

De igual forma cursa en los folios 56 al 60 oferta de trabajo suscrita por el ciudadano C.A.G., en su condición de propietario de la Carnicería “La Campechana” la cual se encuentra ubicada en la carrera 8 entre calles 6 y 7 centro. Píritu Estado Portuguesa. Esta última fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta en el folio Nº 112 de la Pieza Nº 21.

En cuanto a las dos (02) ofertas de trabajo presentadas en fecha 28-09-2012, fue trasladado el penado a este Tribunal quien solicitó le fuera tomada en cuenta la oferta para la Carnicería la Campechana, y no la del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por lo que a fin de coadyuvar con la progresividad del penado y su espíritu de trabajo se toma en cuenta la oferta elegida por el penado.

Consta en las actuaciones que en fecha 08-11-2012 le fue otorgado un Régimen de Confianza por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario por su buena conducta.

SEGUNDO

Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

  1. - Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ya identificado que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria, dentro del horario establecido por la administración de dicho Centro, el de dar cumplimiento a las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.

  2. - Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

  3. - Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro, debiendo acatar las normas de convivencia;

  4. - Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro;

  5. - Someterse en caso de considerarlo necesario el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado Orlandys O.G., venezolano, natural de Píritu. Estado Portuguesa, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 7.595.337, residenciado en la Avenida R.G., calle 1 casa Nº 4. Píritu Estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos a los fines de que se sirva trasladar al penado hasta la sede de este Juzgado

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

N.G.

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