Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003855

ASUNTO : BP01-P-2007-003855

Vista la solicitud presentada por la Dr. M.G.B., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a favor de la ciudadana M.C.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.278.014, respectivamente; éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 11-09-07, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, el ciudadano M.C.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.278.014, nació el 21-05-72, de nacionalidad Venezolana, Teléfonos Nº 0281-2743305, de 35 años de edad, de estado civil casado, residenciada en el viñedo, calle 15, casa Nº 56, sector L.T. delV., sector II, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde solicitan Medida de Protección en sus condiciones de victimas en la causa signada con el número 03-F3-11381-07/F19-602-07, cursante ante la Fiscalía Tercera Y Décima Novena respectivamente del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “En el día de hoy 28 de agosto, sin razón alguna, mis vecinos de apellido lezama, me agredieron brutalmente por todas parte de cuerpo, su padre ANOTONIO LEZAMA, quien es Funcionario de policía del Estado con un machete me corto el brazo, pierna y espalda, mientras que su hijas oscarina, ana maría y la china lezama, acompañada de su madre B. deL. a rasguñarme y golpearme por todas partes del cuerpo, en este momento esta personas continúan con su agresiones, por lo que solicito una medida de protección, extensible a mi hermana A.R.G., quien Reside al frente de mi vivienda (el viñedo, calle 15, sector L.T. delV. garcía casa Nº 63, sector II, Barcelona, Estado Anzoátegui…. Es todo”.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dr. M.G.B., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta por el lapso de (03) Meses la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en el viñedo, calle 15, casa Nº 56, sector L.T. delV., sector II, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la ciudadana M.C.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.278.014; SEGUNDO. Se comisiona a tales efectos al Comandante del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, a los fines que designe funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Juzgado; debiéndose remitir el oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la referida Representación Fiscal. Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 05.

Dr. J.T. BELLO

LA SECRETARIA

Abg. FLORDDY GOMEZ

Resolución

Medida de Protección a Víctima

Asunto: BP01-P-2007-003866

Fecha: 21/09/2007

Asistente: ALEJANDRO.-

JTB/AA

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