Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006196

ASUNTO : BP01-P-2006-006196

Visto el escrito presentado por el DR. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: RONALD DE LA C.C.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 14.615.070, Extensiva a todos los que cohabitan con el referido Ciudadano, en su residencia.

Los Hechos denunciados en fecha 08-08-2006, por la Victima son los siguientes:

"…..a partir de domingo 06-08-06, recibí amenazas de muerte de partes de los señores C.U. y H.U., y el día de ayer lunes 07 del presente año, delante del Teniente de la Guardia Nacional S.F., Comandante del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional con Sede en Puerto Píritu, recibí amenazas de ser golpeado cuando me encontrara solo, por parte del ciudadano H.U., quiero destacar que esta amenazas son incesantes en contra de mi persona , y toda mi familia específicamente desde el día 22 de abril del año en curso, …..”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de RONALD DE LA C.C.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 14.615.070, Extensiva a todos los que cohabitan con el referido Ciudadano, en su residencia, pudieran ser: El patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del ciudadano en el referido sector. Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello. El apostamiento policial en las residencias, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima al ciudadano RONALD DE LA C.C.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 14.615.070, Extensiva a todos los que cohabitan con el referido Ciudadano, en su residencia, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: RONALD DE LA C.C.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 14.615.070, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio, profesor, Residenciado en Calle Nueva, N° 45, diagonal al Ambulatorio San P.M.C., Estado Anzoátegui, Extensiva a todos los que cohabitan con el referido Ciudadano, en su residencia, respectivamente, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al Director de la Policía del Municipio Cajigal, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la prenombrada victima y extensiva a todos los que cohabitan con el referido Ciudadano, en su residencia.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores su residencia y lugar de trabajo, por funcionarios adscrito a esa Institución Policial, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA

DR. ANWAR ROHAIN MARIN.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. A.G.

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