Decisión nº 54-10 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Febrero de 2010.

Años 199° y 150°

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 3, interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. S.G.P., a realizarse en una Finca ubicada en la Represa Bocono Tucupido (Embalse la Coromoto), sector LA CACHAMA DE SAN G.D.B.E.P., propiedad del ciudadano I.D., por cuanto en dicho lugar presuntamente existen evidencias tales como Ganado Bovino tipo Cebú de diferentes tamaños y pesos, registros de hierro para ganado y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde interés con la causa Nº 18-F01-1C-084-10, llevada por uno de los delitos previsto en la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al establecimiento identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas específicamente por los funcionarios, Inspector Jefe M.B., detectives W.A., E.G., agentes C.O. y E.Q., debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abg. C.T.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR