Decisión nº 376-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIATRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIASECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 23 de Mayo de 2005

195° y 146°

RESOLUCIÓN No. 376-05.- CAUSA No. 1E-446-03.-

I

Este Tribunal visto el oficio N° 1097, de fecha 17-05-2.005, inserto al folio N° 322, emanado de la ofician de Trabajo Social, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual informa que el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, no se ha presentado por ante esa oficina desde 10-11-2.004, fecha en la cual se presentó por última vez, por lo cual no cumple con la sanción de L.A. impuesta por medio de resolución N° 248-04, de fecha 15-06-2.004, dictada por este Juzgado a los fines de resolver su contenido, observa:

II

Ahora bien, de la revisión hecha de la causa se observa que el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, no se ha presentado por ante la oficina de Trabajo Social, ni por ante este Tribunal, a fin de continuar con el cumplimiento de la resolución dictada por este Tribunal, en la cual se le impuso las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta y por cuanto el mismo no se ha presentado por la oficina de Trabajo Social, según como se evidencia de las comunicaciones inserta al folio 322 de la causa, así como tampoco por ante este Despacho, ni tampoco se ha presentado su progenitores, razón por lo cual considera esta juzgadora que existe evasión por parte del joven adulto, se acuerda inicial el proceso de rebeldía, por cuanto nos encontramos en los supuestos establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la ubicación y captura del mencionado joven adulto y una vez capturado sea puesto a la orden del Fiscal N° 37 del Ministerio Público, a fin de que lo presente a este Despacho y el joven adulto exponga las razones por las cuales no esta cumpliendo.

III

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 25-05-2.005. SEGUNDO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ciudadano C.A.B.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se ordena oficiar a los diferentes organismos policiales a fin de que realicen la ubicación y captura del mencionado joven adulto, así mismo se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO,

ABOG. E.M.V.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 376-05 y se libraron los oficios Nros. 2014-05, 2015-05, 2016-05, 2017-05, 2018-05 y 2019-05.-

EL SECRETARIO

Causa 1E-449-03.-

LAR/reme

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