Decisión nº 182-2008 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteLuis Robles
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes

Extensión Cabimas

Cabimas, 10 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000054

ASUNTO : VP11-D-2006-000054

JUEZ: ABG. L.A.R.P.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.T.A.. FISCAL 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: ABG. DAYNUS C.R.M.. DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.

IMPUTADO: Adolescente IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de catorce (14) años de edad (para la fecha de los hechos) Titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), domiciliada (SE OMITE), en Jurisdicción del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-

DELITO: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE.

VICTIMA: J.J.D.L.

SECRETARIA: ABG. YALETZA C.A.H.

En esta fecha, DIEZ (10) de julio de 2008, tuvo lugar la celebración de audiencia oral en la cual se resolvió la solicitud presentada por la Abogada C.A.R.C., Defensora Pública Tercera, relativa a la fijación de un plazo prudencial para dar conclusión a la investigación que desarrolla la Fiscalía 38° del Ministerio Público en cuanto a su defendido adolescente IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de catorce (14) años de edad (para la fecha de los hechos) Titular de la Cédula de Identidad N° V- (SE OMITE), domiciliada (SE OMITE), en Jurisdicción del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES; y como quiera que, en dicho acto se acordó emitir un pronunciamiento fundado acerca de la decisión proferida por este Tribunal, el mismo se dicta en los términos que a continuación se indican:

PRIMERO

Dentro de las garantías consagradas a favor del imputado inmerso en el proceso penal, se encuentra la previsión contenida en el artículo 313 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, referida a la duración de la investigación, y sobre el particular, dicha norma dispone:

pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación

.

Por manera que, tal requerimiento se traduce en un derecho del imputado, quien una vez individualizado, no puede estar sometido a una investigación indeterminada en el tiempo; razón por la cual, en protección de los derechos que le asisten, se prevé la fijación por parte del Juez de Control de un lapso preciso para que el Ministerio Público concluya su actividad investigativa.

SEGUNDO

Sobre la aplicación de la citada disposición legal se han planteado algunas posiciones doctrinarias compartidas por quien decide, asociadas con los principios que sirven se base al proceso penal venezolano y la necesidad de armonizar éstos con las pautas para su desarrollo; así pues, Vecchionacce, F. (2002) sostiene que “la realización de un proceso penal moderno está ligada necesariamente a que su duración, si bien puede no estar predeterminada de manera rígida, se desenvuelva sobre la base de un límite racional en el tiempo que se expresa en la idea sencilla de la brevedad...” y luego afirma el autor, “entendemos por “plazo razonable” el que resulta de sumar todos los lapsos que la ley previamente ha establecido dentro de las diversas fases del proceso para el cumplimiento de todos los actos y propósitos que ella prevé... será “razonable” en la medida en que se conjugue su extensión con los derechos y garantías de la persona, y desde luego, en tanto devenga un plazo justo en función de sus fines”.

(Obra: Duración de la investigación y extinción de la acción penal, en La segunda reforma al COPP. Quintas Jornadas de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, Venezuela.)

TERCERO

Ahora bien, a los fines de resolver con base a lo pedido, se celebró la audiencia oral convocada por este Juzgado, en la cual se escuchó el requerimiento formulado verbalmente por la Abogada DAYNUS C.R.M., quien se encuentra actualmente encargada de la defensoría Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de Defensora del adolescentes IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ratificando la aludida Defensora el contenido de la solicitud presentada en su oportunidad, tendente a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, en base a las disposiciones legales invocadas; e igualmente, se atendió a lo expresado por la Abogada M.T.A., Fiscal 38° del Ministerio Público, quien solicitó que se declarara sin lugar el pedimento de la defensa pública por cuanto en los actuales momentos la adolescente IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no ha sido imputado por delito alguno, en razón de que falta por recabar varias entrevistas. Sobre el particular, se evidencia de una revisión que se le realizó aL sistema JURIS se pudo evidenciar que efectivamente la adolescente IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no se le ha imputado delito alguno y en razón a lo anterior el mismo no ha sido individualizado, por lo que se hace improcedente el plazo requerido por la defensa.- En consecuencia, considerando que en el caso en estudio no se ha individualizado al adolescente sobre su presunta participación en los hechos que se investigan, no se le ha imputado delito alguno, tomando en cuenta la solicitud planteada por el Ministerio Público, se declara SIN LUGAR el pedimento formulado por la Defensa.- Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, actuando en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- Se declara SIN LUGAR la petición formulada por la Abogada Defensora de la Adolescente IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de catorce (14) años de edad (para la fecha de los hechos) Titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), domiciliada (SE OMITE), en Jurisdicción del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.- ll.- Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, a fin de que continúe y concluya la investigación a su cargo, oficiándose en consecuencia. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. L.A.R.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. YALETZA C.A.H.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, quedando asentada en el Libro destinado al Registro de Resoluciones Interlocutorias bajo el número 182-2008, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. YALETZA C.A.H.

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