Decisión nº 003-06 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 02 de Febrero de 2006.

195º y 146º

SENTENCIA Nº 003-06.-.

CAUSA Nº 5M-154-05.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

JUEZ ESCABINO TITULAR I CDDNA: F.O.G.D.M..-

JUEZ ESCABINO TITULAR II CDDNO: L.R.M.C.

PARTE ACUSADORA: ABG. M.M. Fiscal Quin-

ta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

ACUSADO: Ciudadano: D.D.J.L.U., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.951.033, hijo de D.L. y de E.U., residenciado en Barrio El Marite, sector 12 de Marzo, 2da. Etapa, calle 77ª, No.112-02, a una cuadra del Colegio A.R.d. esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-

DELITO IMPUTADO: HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal con la aplicación de la disposición agravante contenida en el único aparte del articulo 453 Ejusdem.-

DEFENSOR: ABG. JIMAY MONTIEL, Defensor Público adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y de este domicilio.-

VICTIMA: Cddno: J.C. COMELLA (CENTRO DE COMUNICACIONES TELCEL)

SECRETARIA SUPLENTE: ABG. M.M.. -

El presente Juicio Oral y público celebrado durante los días 10, 13, y 17 de Enero del presente año 2006, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 02, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que revisten al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación realizada donde se acordó por votación en forma ÚNANIME la INCULPABILIDAD del Acusado D.L., antes identificado, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del presente proceso, en la audiencia Preliminar, donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano D.D.J.L.U., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal con la aplicación de la disposición agravante contenida en el único aparte del articulo 453 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.C. COMELLA (CENTRO DE COMUNICACIONES TELCEL) y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, interviene la Fiscal del Ministerio ABOG. M.M., quien expuso los fundamentos de su acusación haciendo un breve relato de los hechos acontecidos de la manera siguiente: El día 23 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las Cuatro y Veinte horas de la madrugada, el funcionario W.A.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, en momentos cuando se encontraba en labores de patrullaje por la calle 77 con avenida 3Y de esta ciudad, específicamente frente al Instituto de Educación Técnico Superior CUNIBE, recibió una llamada radiofónica del supervisor de patrullaje de nombre L.Q., donde le informaba a ese efectivo que se trasladara hasta el centro de Conexiones Telcel, ubicado muy cerca de donde este se encontraba, en la avenida 3Y, entre calles 77 y 78, ya que presuntamente personas desconocidas se estaban introduciendo en ese establecimiento de servicios y al mismo tiempo sustraían de su interior objetos varios que se encontraban en ese negocio, por lo que en vista del reporte de emergencias recibido este funcionario procedió a trasladarse hasta el lugar mencionado, logrando observar al hoy imputado D.D.J.L.U., en compañía de otro sujeto hasta los momentos no identificado, los cuales se encontraba en el techo del local que funge de inmueble a este centro de Comunicaciones, vistiendo el hoy participe ut Supra camisa de color gris y pantalón de jeans, de color azul, mientras que su acompañante guardaba las siguientes características: color de piel blanca, de un metro ochenta de estatura aproximadamente, y vestía con camisa de color negra y pantalón de jeans color azul, visualizando al mismo tiempo este funcionario que la puerta de acceso de dicho inmueble se encontraba totalmente abierta, por lo que rápidamente el prenombrado efectivo W.M., optó en solicitar apoyo policial, dado el delito en proceso que verificaba, apersonándose al sitio en referencia, a bordo de su unidad patrullera, el funcionario policial igualmente perteneciente a ese cuerpo de investigaciones penales, de nombre KEWIS GREGORIOS PERNÍA TRONCOSO, una vez en el lugar ambos (funcionarios), vieron como el imputado de actas y compañía, al observar la presencia policial se bajaron de la azotea (techo) donde se ubican logrando saltar, y comenzaron a correr en huida hacia la calzada de la avenida 3, separándose ambos corresponsales de este hecho durante la escapada, donde D.D.J.L.U., corrió en dirección hacia la Plaza de la República, situada frente al local Comercial objeto de delito; ante esta situación los citados funcionarios actuantes siguieron a este hoy imputado, ya señalado, en persecución, el cual en su afán de escapar, atravesó la calle 78 hasta la calle 79, siendo finalmente aprehendido en la misma calle 79, con la avenida 3H, frente a la sucursal del Banco Occidental del Descuento del Centro Comercial Salto Ángel, portando en sus manos, al momento de su detención fragante, una caja metálica rectangular de color azul, contentiva en su interior de tres (03) teléfonos móviles de diferentes marcas y modelos, dos(02) cargadores de baterías para teléfonos celular, ambas de diferentes marcas y modelos, y así mismo dos (02) estuches (forros) de protección para los teléfonos celulares, seguidamente tales funcionarios, junto con D.D.J.L.U., se desplazaron hasta el ya tantas veces citado sitio del hecho, una vez allí los citados funcionarios del Orden Público se dispusieron a comunicarse con algún representante de dicho Centro de Servicios, a los fines de comunicarles el hecho ya descrito, presentándose en este sentido la ciudadana M.G.W.B., quien funge como gerente de Administración y ventas de ese establecimiento de prestación de servicios de llamadas telefónicas, y una vez allí pudo constatar, junto con los efectivos policiales que uno de los mostradores de mercancía del lugar elaborado en vidrio se encontraba fracturado, así como parte de la mercancía para la venta de ese local se encontraba esparcida en el piso del mismo bajo un total estado de desorden, reconociendo en el acto ésta empleada, arriba identificada, luego de que se le puso a la misma de manifiesto para su observación, todos y cada uno de los objetos relacionados con la telefonía celular incautados al momento de la captura de D.D.J.L.U., que tal mercancía a la existencia propiedad de la víctima de marras, produciéndose finalmente la detención formal del mismo y ratifica la acusación presentada en su debida oportunidad, solicita sean escuchadas las pruebas testimoniales ofertadas y solicita el enjuiciamiento del acusado D.D.J.L.U., y se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo, por ser autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal con la aplicación de la disposición agravante contenida en el único aparte del articulo 453 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.C. COMELLA (CENTRO DE COMUNICACIONES TELCEL), es todo. Terminada la exposición de la Fiscal, interviene la defensa del acusado, ABOG. JIMAY MONTIEL, quien expuso: “La acusación interpuesta por el Ministerio Público presenta contradicciones que serán demostradas en el transcurso del debate, por que él es trabajador informal, que trabaja como diseñador grafico por la plaza de la República y nada tiene que ver con los hechos suscitados ese día, es todo”. Seguidamente, luego de ser informado de los hechos que le atribuyen y de todos y cada uno de sus derechos, indicándole que puede declarar si lo desea, y de hacerlo será sin juramento, el acusado antes identificado se hizo llamar: D.D.J.L.U., quien manifestó que sí iba a declarar, lo cual hizo de la siguiente manera: “Yo soy Diseñador Gráfico de Letras, y Artes, tenía un año trabajando en esa plaza, y ese día me fue mal en las ventas, pero los funcionarios de la Policía Ambiental me dejaban dormir ahí, esa noche oí disparos e inmediatamente salgo corriendo, y luego me detiene un oficial de la policía, y me dice que hablara, que donde estaba lo demás, me golpearon y me llevaron a P.M., es todo”. Seguidamente, lo interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. M.M.: ¿Desde cuando realizaba labores en la plaza? CONTESTÓ:”Como un año”. ¿Especifique la actividad que efectuaba? CONTESTÓ:”Yo trabajo desde los ocho años, y empecé a trabajar en el paseo del lago, luego hice un curso de diseño grafico y trabajé solo hasta que pasó lo que pasó”. ¿Dónde se graduó usted de bachiller? CONTESTÓ:”En el liceo José Antonio Rincón”. ¿Dónde queda ese instituto? CONTESTÓ:”En Torito Fernández”. ¿Y donde realizó el curso? CONTESTÓ:”En logros”. ¿A que se refiere usted con los días buenos y los malos? CONTESTÓ:”Bueno, porque si me va bien me iba a mi casa y si me iba mal en el trabajo, es decir, que no vendía nada me quedaba allí a dormir en la plaza pero, ya a mi me dejaban quedarme allí a veces vendía ochenta mil o ciento veinte mil”. ¿Por qué recuerda que ese fue un día malo? CONTESTÓ:”Porque no vendía nada, y caminaba y caminaba y se me hizo tarde y me quedé allí”. ¿Lo conocían los oficiales que le permitían dormir en la plaza? CONTESTÓ:”Si, ellos me conocieron vendiendo, ya me habían visto”. ¿A que cuerpo pertenecían? CONTESTÓ:”Eran de la ambiental”. ¿Usted venía periódicos en la plaza? CONTESTÓ:”No, solo pintura”. ¿Usted se considera un indigente? CONTESTÓ:”No, para nada yo no soy indigente, los indigentes son los que andan sucios y los que piden y puede que sea un indigente porque duerma en la calle”. ¿Con quien estaba usted el día que lo aprehendieron? CONTESTÓ:”Con un compañero de por ahí también”. ¿Usted no sentía temor de dormir fuera de su casa? CONTESTÓ:”Si sentía temor, pero que mas puedo hacer no me iba a ir para mi casa a pie, desde la plaza de la República hasta el Marite”. ¿Dónde realmente fue aprehendido usted ese día? CONTESTÓ:”Cerca de la plaza de la República, yo salí corriendo, corrí y corrí, me sorprendieron y me dieron de golpes”. ¿Cuáles eran sus posesiones en ese momento? CONTESTÓ:”Mis cosas las deje en la plaza en una banca y mi cartera la cargaba pero, me la devolvieron después”. ¿Por qué usted salió corriendo? CONTESTÓ:”Porque me asusté, ellos estaba a una distancia y yo salí corriendo”. ¿Subway esta cerca del centro de conexiones? CONTESTÓ:”Atravesando la avenida está en toda la esquina”. ¿Le parecía seguro correr en vez de quedarse allí en la plaza? CONTESTÓ:”Si, salí corriendo, me atravesé y corrí”. ¿Cuáles son sus instrumentos de trabajo? CONTESTÓ:”Un marcador Forense, uno de color Fucsia, uno azul y la carpeta yo la doblo para marcar la medida del afiche y la escarcha”. Seguidamente interroga la defensa del acusado ABOG. JIMAY MONTIEL: ¿Cuántas veces ha dormido en la plaza? CONTESTÓ:”Como seis o siete veces”. ¿En alguno de esos días se suscitó algún hecho? CONTESTÓ:”No”. ¿Conocías por declaraciones de personas la peligrosidad del la zona? CONTESTÓ:”Si pero, yo trabajo allí y no le paro, estoy es pendiente de mi trabajo”. ¿A quien conocías en los alrededores de la plaza? CONTESTÓ:”Nada más los necesarios, los de la argentina, el seguridad de Subway, los que alquilan teléfonos y las que venden flores”. ¿Habías tenido problemas con alguno? CONTESTÓ:”No, nunca, todos chévere”. ¿Alguna de las personas que conocías estaban contigo el día del suceso? CONTESTÓ:”Uno de los muchachos que cuidan carros”. ¿A dónde se dirigieron? CONTESTÓ:”Yo me paré y salí corriendo”. ¿Cuántos funcionarios policiales lo arrestaron? CONTESTÓ:”Como cuatro”. ¿Cuántas patrullas eran? CONTESTÓ:”Eran dos”. ¿Luego de detenerlo observó el contenido de la bolsa que afirma tenían los policías? CONTESTÓ:”No lo logré ver”. ¿Entro al centro de Conexiones? CONTESTÓ:”No, me llevaron a la otra patrulla y de allí al Comando sólo pasamos por el frente”. ¿Lo vio alguna persona? CONTESTÓ:”No, nunca”. Seguidamente interroga el Juez Profesional: ¿En que lugar de la plaza dormía usted? CONTESTÓ:”Por la jardinera, casi llegando a la esquina”. ¿Usted estaba durmiendo en la parte del frente del Gaucho? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué distancia hay desde donde usted salió corriendo hasta donde fue aprehendido? CONTESTÓ:”De 30 a 50 metros, yo salí corriendo y cruce hacia el Centro Comercial Salto Ángel y vi que venían 4 funcionarios policiales y uno traía una bolsa en la mano”. ¿Usted pasó el centro Comercial Salto Ángel? CONTESTÓ:”Llegué cerca del centro Comercial”. ¿En alguno de esos días se suscitó algún problema? CONTESTÓ:”No”. ¿En que sentido fue detenido usted? CONTESTÓ:”Yo atravesé la avenida y salí corriendo a salto Ángel”. ¿De donde venían los oficiales? CONTESTÓ:”Detrás de mi”. ¿Los oficiales que lo detienen veían a pie o en carro? CONTESTÓ:”A pie, y después llegó una unidad”. ¿Cuál de los funcionarios traía la bolsa en la mano? CONTESTÓ:”Uno de los que venían corriendo”.Es Todo Concluyeron.-

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

1) Testimonio rendido bajo Juramento por el presunto testigo, Ciudadano E.E.Q.L., quien se identificó plenamente como venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-7.715.497, de 45 años, bachiller en ciencias, Vigilante de la empresa Subway, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia. y expuso: “Ese día llegaron varias patrullas al lugar, yo estaba por los alrededores de Pastelitos Montserrat, y preguntamos qué era lo que estaba pasando, y un policía nos dijo que se estaban metiendo en el local de los teléfonos, y nos preguntaron como podían hacer para entrar, yo les dije que por el callejón del lado de El Gaucho, por que ellos pensaban que los tipos estaban en la parte de arriba, luego oímos unos disparos, llegó una patrullita de vigilancia y se montó un policía y se fue, al rato llegaron los dueños del local y abrieron para que entraran los policías, es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. M.M.: ¿Recuerda la hora en la que sucedieron los hechos? CONTESTÓ:”Eso fue como a las dos de la mañana”. ¿En que momento usted realmente se da cuenta que sucedió algo en el centro de comunicaciones? CONTESTÓ:” Me quedé dormido eso fue como a las tres y media ya para las cuatro de la mañana”. ¿Quien disparó? CONTESTÓ:”No me percaté de lo que pasaba, lo que se es que es que ellos pensaban que se estaban metiendo y el dijo allá van y el policía disparó.”¿Quién disparó y hacia donde? CONTESTÓ:”El Muchacho disparó hacia arriba en la plaza y yo en ese momento estaba con los otros”. ¿Cuántos Policías llegaron en ese momento? CONTESTÓ:”Llegaron como tres o cuatro patrullas”. ¿Cuántos Policías lograron entrar en el local? CONTESTÓ:”Ninguno de ellos pudo entrar, entraron fue por el callejón del Gaucho y llegaron a la azotea del local de los teléfonos por la parte de atrás. ¿Usted logro ver a alguien en el sitio? CONTESTÓ:”Si yo observe todo si me quedé abajo”. ¿Usted entró al local? CONTESTÓ:”No, porque no nos dieron acceso eso fue después de que llega una de las muchachas que labora allí”. ¿Los policías luego de subir le manifestaron algo a usted o a los presentes? CONTESTÓ:”Si dijeron que uno de ellos como que habían dejado allí los celulares”. ¿El funcionario policial luego de de afirmar que allí están los teléfonos a donde se dirigió? CONTESTÓ:”Hacia la parte de atrás, no se si se bajarían por otro sitio, y en eso llegaron los dueños”. ¿Lograron encontrar algo dentro del local? CONTESTÓ:”Si salieron con una caja de herramientas y unos teléfonos”. ¿Quién se llevó la caja de herramientas? CONTESTÓ:”Los funcionarios”. ¿Luego que hicieron los funcionarios? CONTESTÓ:”Lo salen persiguiendo y se lo llevan para el comando”. ¿Usted vio cuando detuvieron al ciudadano? CONTESTÓ:”No, yo me quedó en Subway”. ¿De donde conoce al acusado? CONTESTÓ:”A veces el va a pedir agua y vende cosas por allí cuando le va mal se queda allí y le dan permiso para quedarse”. ¿Tiene tiempo conociéndolo? CONTESTÓ:”Si mas o menos un año y seis meses”. ¿Por qué le daba agua? CONTESTÓ:”Porque yo tengo un filtro y mucha gente llega a pedir agua”. ¿Hay cercanía entre ustedes? CONTESTÓ:”No cercanía no”. ¿Los policías fueron con usted al comando? CONTESTÓ:”No yo les dije a los dueños que iba como trabajo de veinticuatro por veinticuatro entonces ese día soltaba guardia ya había salido y fui al comando”. ¿Usted vio cuando arrestan a Domingo? CONTESTÓ:”No, yo estaba a Subway”. ¿Cuántas veces vio al señor Domingo durmiendo en la Plaza? CONTESTÓ:”Fueron pocas veces como tres o cuatro veces, sólo cuando le iba mal en el trabajo y se le hacia tarde para irse y se quedaba allí porque no tenia como irse para su casa en el Marite”. ¿A que horas fue a declarar? CONTESTÓ:”Como a las siete y treinta de la mañana”. ¿Usted sabe a que cuerpo pertenecen los policías? CONTESTÓ:”Si de P.M.”. ¿Y de donde o que cuerpo pertenece la Brigada? CONTESTÓ:”A la de P.M. también”. ¿Si ellos conocen a los vigilantes del sector, también conocen a los trabajadores y los que venden en la plaza? CONTESTÓ:”Los deben conocer”. Acto seguido pregunta la defensa del acusado, ABOG. JIMAY MONTIEL: ¿Usted observó a alguien más? CONTESTÓ:”No a nadie mas, yo cuido a la parte de abajo uno para poder ver tiene que ir a la avenida cinco de julio”. ¿Observó usted el día 23-03-05 en horas de la noche si andaban personas sobre el techo del Centro de Comunicaciones Telcel? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted observó si algún funcionario policial entró al local? CONTESTÓ:”Después que se abrió la s.m. fue que salieron con celulares y una caja de herramientas”. ¿Logró observar si alguno de esos oficiales que salieron del local tenía celulares? CONTESTÓ:”No me fije”. ¿Observó cual de los funcionarios detuvo al ciudadano Domingo? CONTESTÓ:”No ellos salieron corriendo y hicieron unos tiros”. Pregunta el Juez, ¿Al momento que corrieron los policías, llevaban algo en la mano? CONTESTÓ:”No, nada el revolver”. ¿Logro ver si alguna persona salió corriendo del centro de comunicaciones? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted afirma que se encontraban personas en el techo del local y que la puerta estaba abierta? CONTESTÓ:”Si habían personas en la parte de arriba del local y la puerta estaba abierta”. ¿Con que motivo se acercó usted a los funcionarios? CONTESTÓ:”Yo me les acerque y le dije que era lo que estaba pasando y los funcionarios me dijeron que los habían llamado informándoles que habían gente en la parte de arriba del local y procedimos a subir pero, no vieron a nadie”. ¿Llegó a enterarse quien fue la persona que llamó a los funcionarios? CONTESTÓ:”No, nosotros tenemos alarma silenciosa será que llamaron de la compañía”. ¿Cuando usted dice que la puerta de arriba estaba abierta, a cual puerta se refiere que estaba abierta? CONTESTÓ:”A una puerta que da al edifico en la parte de arriba del local y da a la avenida cinco de Julio”. ¿Cuándo sostiene que acompañó a los funcionarios al callejón para trepar a la azotea y como es que afirma que uno de los funcionarios disparó? CONTESTÓ:”Nosotros estábamos allá y después que hizo los tiros se montó en una patrulla y realiza el recorrido y salio en persecución de Domingo”. ¿Cuantos funcionarios los acompañaron a verificar en el callejón si alguien se había trepado? CONTESTÓ:”Como dos o tres, uno de ellos se subió en el portón y no pudo entrar, luego escuchamos los tiros”. ¿Usted sabe quien fue el que realizó los disparos? CONTESTÓ:”No vi quien disparó”. ¿Usted dice que los funcionarios entraron al local por la parte de atrás y Salieron por la parte delantera con los teléfonos? CONTESTÓ:”Llamaron a los dueños y luego abrieron la s.m.”. ¿A que horas llegaron los dueño? CONTESTÓ:”Ellos llegaron como a la hora y media después”. ¿De que manera sacaron los funcionarios los instrumentos? CONTESTÓ: “Ellos salieron por la puerta de la s.M. y traían en las manos unos celulares y una caja de herramientas”. ¿Cuántos teléfonos eran? CONTESTÓ:”Eran como tres unos e.J. venían sueltos y sin baterías”. ¿Cuando ellos salen con los celulares ya había aprehendido al ciudadano? CONTESTÓ:”Si, ellos enseñaron una cedula y no se parecía en nada”. ¿El funcionario que lo persiguió llevaba algún Instrumento en la mano? CONTESTÓ:”Si el revolver”. ¿Que fue lo que sacaron de la parte de adentro del local? CONTESTÓ:”Ellos salieron de adentro del local y dijeron que habían dejado botados unos celulares y una caja de herramientas salieron por la escalera de caracol”. ¿Usted vio a la persona que aprehendieron? CONTESTÓ:”No, yo no lo vi”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos que aquí se ventilan, ya que conforme a su relato evidencia que ha experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los mismos, donde nos establece las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de su acaecimiento, toda vez que se observa conforme a su deposición que según la narración de los hechos explanados observamos que la presente testimonial ha sido coherente, concordante y verosímil, lo cual nos arroja plena credibilidad, por lo que al ser apreciada y valorada por el Tribunal la presente testimonial nos conlleva a determinar que la misma adquiere valor probatorio que pudiera ser estimado mediante su comparación y confrontación con las demás testimoniales que hayan sido recepcionadas en el debate para establecer sí la misma hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

2) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario W.A.M.G., quien se identificó plenamente como venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-11.287.454, de 32 años, Bachiller en Ciencias, estudiante universitario, Oficial activo de la Policía del Municipio Maracaibo, Residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia expuso: “En horas de la mañana nos reporta la central que se había cometido un hecho en el centro de comunicaciones Telcel en la avenida 3Y entre calles 77 y 78 al lado de la Plaza de la República, todos llegamos al sitio y las puertas estaban cerradas no había nada, nos retiramos del lugar, posteriormente nos reportan que en la calle 77, que la puerta del local estaba abierta, entré y me ubiqué por la avenida B.V., el local tiene un sistema de seguridad que al activarse adentro se activa en la empresa de Vigilancia, cuando llego veo que se asoman dos personas por la parte trasera del local, les doy la voz de alto y veo que ya van por la Plaza de la República y salen por la avenida 3H y cruzan en la parte trasera de Salto Ángel, los interceptamos y los requisamos y les encontramos los celulares . Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. M.M.: ¿Díganos en que fecha ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”La fecha no la recuerdo bien, no fue este año”. ¿A que horas fue eso? CONTESTÓ:”Eso fue alrededor de las cuatro, cuatro y media de la madrugada”. ¿Quién le informó a usted? CONTESTÓ:”De la Central de Comunicaciones”. ¿Qué es lo que informan? CONTESTÓ:”Lo que indican es que al parecer en la empresa de comunicaciones unos ciudadanos se estaban introduciendo dentro de este”. ¿Usted dice que se regresó porque recibió una llamada? CONTESTÓ:”Si, yo llegué al sitio pero, como no vi nada nos retiramos y una vez ya retirados el supervisor nos llamó y nos dijo que la puerta de arriba del local estaba abierta”. ¿Cuántas personas fueron al lugar la primera vez? CONTESTÓ:”Una sola, mi persona”. ¿Usted llegó al sitio? CONTESTÓ:”Si”. ¿Cuántos iban en su unidad? CONTESTÓ:”Yo solo”. ¿Qué ruta seguía usted? CONTESTÓ:”Hacia el Oeste-Este, hacia la cuatro con b.v., esa es una sola vía y luego en la setenta y ocho ya es doble vía, cruce en sentido contrario y me estacioné detrás del negocio Dr. Parabrisas”. ¿Cómo esta ubicado? CONTESTÓ:”Los locales están ubicados en sentido oeste la plaza de la Republica en la 3H, esta el CUNIBE y el Centro Comercial Salto Ángel”. ¿Usted reportó la situación y pidió apoyo? CONTESTÓ:”Yo pedía apoyo cuando estaba dentro del local “. ¿Usted salió en persecución de esos ciudadanos? CONTESTÓ:”Si”. ¿Lo perdió de vista en algún momento? CONTESTÓ:”Yo no le perdí de vista, ni un solo momento hasta que llegó a la 3H”. ¿Cuándo es que logra la aprehensión del ciudadano? CONTESTÓ:”Cuando llega en la avenida 3H y cerca del Centro Comercial Salto Ángel”. ¿Alguien lo ayudó en la aprehensión del ciudadano? CONTESTÓ:”Si yo pedí apoyo y las unidades que están mas cerca del lugar llegan, quien me ayuda es Kerwin Pernía”. ¿El Oficial tenía una unidad? CONTESTÓ:”Si tenia una unidad Policial aparte de la mía”. ¿Usted iba en una unidad policial? CONTESTÓ:”No, yo iba a pie”. ¿Usted al momento de la aprehensión llevaba algo en la mano? CONTESTÓ:”No, en lo absoluto, es muy difícil correr con algo en la mano”. ¿Qué le incautó usted al hoy acusado? CONTESTÓ:”Unos celulares y una caja de herramientas”. ¿Usted tuvo la oportunidad de asistir al sitio de los hechos? CONTESTÓ:”Si posterior a ellos fuimos al sitio donde estaba la unidad y embarcamos al acusado en la otra unidad y lo trasladamos al comando, luego fui y solo logramos entrar con la presencia del propietario de la empresa”. Seguidamente pregunta el defensor del acusado, ABOG. JIMAY MONTIEL: ¿Había otro funcionario con usted al momento de entrar al local? CONTESTÓ:”No, en los alrededores solo estaba uno, solo estaba otro oficial”. ¿Había algún vigilante de la zona? CONTESTÓ:”Si, el de Subway”. ¿Usted se percató de la presencia de esos ciudadanos? CONTESTÓ:”En el momento en que llego no vi a nadie pero, la segunda vez cuando subimos logre avistar a dos sujetos que se asoman y saltan desde arriba”. ¿Qué fue lo que hizo usted? CONTESTÓ:”En el momento de avistarlos, le di la voz de alto y es tanto así que los otros en el momento que doy la voz de alto se percatan y veo que salen corriendo por dentro de la plaza”. ¿Usted le comento al algún otro funcionario de la presencia de los ciudadanos? CONTESTÓ:”Si, es que cuando yo doy la voz de alto, los otros escuchan”. ¿A que altura se encontraban estos ciudadanos? CONTESTÓ:”En la parte baja”. ¿Ellos huyeron a que vía? CONTESTÓ:”Me supongo que saltan por la 3H, y se meten por todo el centro de la plaza”. ¿Ellos lograron salir del lugar cómo, saltando o fue que salieron por la puerta? CONTESTÓ:”No, me supongo que se tuvieron que haber saltado”. ¿Logró realizar algún disparo al momento de la detención? CONTESTÓ:”No, por instinto no podemos utilizar porque no tenemos balas de salva”. ¿Se realizó algún disparo o algún funcionario? CONTESTÓ:”No, en ningún momento”. ¿Al ver a las personas corriendo observó que llevaban algo en la mano? CONTESTÓ:”Al momento de correr yo no le ubico nada pero, cuando le realizo la revisión traía unos celulares”. ¿Dónde traía los celulares? CONTESTÓ:”En los bolsillos”. ¿Le incautó otro objeto a parte de los celulares? CONTESTÓ:”Una caja de herramientas”. ¿Usted vio la caja de herramientas al momento de la persecución? CONTESTÓ:”Cuando corría durante la persecución se la vi pero, como uno no puede correr con algo en la mano luego la suelta, yo sentí que cayó algo pero, no me da tiempo ver que fue lo que cayó”. ¿Recuerda cuantos celulares tenía? CONTESTÓ:”Si son tres un Compal y dos Júpiter”. ¿En que parte del cuerpo tenía los celulares? CONTESTÓ:”En los bolsillos uno de los celulares estaba en el bolsillo derecho y los otros dos en la parte delantera izquierda”. ¿Estas personas corrieron por todo el medio de la plaza? CONTESTÓ:”Si por todo el centro de la plaza”. Seguidamente interroga el Tribunal: ¿Dónde observó las dos personas que afirma? CONTESTÓ:”En el área, los supervisores y los demás se estaban ubicando”. ¿Qué hacen con el sujeto luego, que lo aprehenden? CONTESTÓ:”Lo trasladamos a la otra unidad y lo llevamos al comando y como es un procedimiento lo colocamos en la unidad que estaba en la avenida 78, en la parte trasera del local”. ¿Dónde esta ubicada su unidad? CONTESTÓ:”En la parte trasera del local que da a Sunway y Telcel, por el Centro Comercial detrás en la esquina donde está un negocio llamado Doctor Parabrisas”. ¿Dónde logró avistar a los dos ciudadanos? CONTESTÓ:”Por la parte trasera del Gaucho, por allí hay una rejita y una pared entre esa pared vi que asomaron parte del cuerpo”. ¿Dónde se encontraban las personas que vio? CONTESTÓ:”En la parte trasera de Doctor Parabrisas”. ¿Específicamente donde vio a los ciudadanos? CONTESTÓ:”Por Doctor Parabrisas, en la 78, estaba oscura el área pero hay un poste de luz, entre Subway y Telcel”. ¿Es decir que no puede precisar donde los vio? CONTESTÓ:”Si en la pared que esta allí entre el gaucho que va a salir a Doctor Parabrisas”. ¿Logró ver por dónde se saltaron los sujetos? CONTESTÓ:”Supongo que por la pared del local comercial Doctor Parabrisas y Kodak Color”. ¿A qué distancia logró ver a esas personas? CONTESTÓ:”Como a diez metros”. ¿Usted vio saltar a esas dos personas del Centro de Comunicaciones Telcel? CONTESTÓ:”No los vi salir, yo estaba por la parte frontal, cuando los vi ya iban corriendo”. ¿Logró ver a esas personas que se asomaron? CONTESTÓ:”Los vi desde el pecho a la cabeza”. ¿Usted logró ver si esa persona llevaba la caja de herramientas? CONTESTÓ:”Cuando la vi, ya no la cargaba en la mano”. ¿Dónde estaba usted cuando dicen que el otro muchacho iba por la calle 78? CONTESTÓ:”Yo no estaba en la calle 78, estaba en la otra calle, la 79”. ¿Usted vio cuando el otro muchacho tomó la calle 78? CONTESTÓ:”Me supongo que debió haber tomado la 78 porque yo iba detrás del otro por la calle 79”. ¿Cómo se llama el otro funcionario? Contestó: Kewis Pernía”. ¿Qué tiempo transcurrió para que llegara el apoyo? CONTESTÓ:”Dos o tres minutos”. ¿Cómo a qué hora llegó la dueña? CONTESTÓ:”Después de quince o veinte minutos”. ¿A qué hora entraron al local? CONTESTÓ:”Como a las cinco de la mañana”. ¿Llegó algún funcionario antes de que abrieran? CONTESTÓ:”No, estaba cerrado”. ¿La puerta estaba violentada? CONTESTÓ:”La puerta que está arriba estaba abierta pero, no violentada” Es Todo Concluyó.-.

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento policial donde resultó ser aprehendido el acusado de autos, lo cual nos evidencia que no posee la cualidad de testigo y de cuerdo con su relato observamos que su deposición se torna un tanto imprecisa, incoherente e inverosímil, lo que conlleva a este Tribunal a restarle credibilidad al presente testimonio, ya que se torna contradictorio e impreciso sosteniendo su declaración en suposiciones, sin embargo es menester confrontarlo y compararlo con otros medios de pruebas que se recepcionen en el debate, debido a que por sí sólo no adquiere valor probatorio alguno, por lo que no hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

3) testimonio rendido bajo juramento por el funcionario KEWIS G.P.T., quien se identificó plenamente como venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 14.416.154, de 26 años, Bachiller en Ciencias, Oficial activo de la Policía del Municipio Maracaibo, Residenciado en el Municipio San Francisco, Estado Zulia y expuso: El día 23 de Marzo reportaron que al lado de la Parrillada El Gaucho detrás de Subway, no se ubicaron personas dentro del local que está ubicado en calle 3H con 78, llegó la patrulla y unos ciudadanos que estaban en la parte de arriba del Gaucho al darles la voz de alto sale corriendo, el funcionario los persigue y reportó el apoyo, llegamos al sitio y procedimos a identificar a los ciudadanos e incautamos tres celulares y una caja de herramientas azul, posteriormente llegaron los encargados de la tienda a verificar, faltaban celulares y habían varias vitrinas rotas y la puerta de arriba estaba abierta.- Interviene e interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. M.M.: ¿Cómo llega a la plaza de la República ese día? CONTESTÓ:”El que reporta es el que pide apoyo, me ubico por B.v. y llego al lugar”. ¿Cómo sabe que su compañero estaba corriendo? CONTESTÓ:”Lo estaba reportando, y decía lo llevó aquí en la 78 con la 3H, y sale por la 79”. ¿Cuándo usted ve al sujeto, lo ve caminado? CONTESTÓ:”Venía corriendo, yo le atravesé la unidad”. ¿Cómo se llama el funcionario que le pidió apoyo? CONTESTÓ:”W.M.”. ¿Usted observó que el funcionario que pidió apoyo venía corriendo? CONTESTÓ:”Si venía detrás de él”. ¿El Funcionario traía algo en las manos? CONTESTÓ:”No en ningún momento”. ¿Usted estuvo presente en la detención? CONTESTÓ:”Si estuve presente”. ¿Y estuvo presente en la inspección del acusado? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué observó en la inspección? CONTESTÓ:”Los tres celulares”. ¿Hacia donde trasladaron al acusado? CONTESTÓ:”Lo trasladamos al despacho”. ¿Dónde queda su despacho? CONTESTÓ:”En la vereda del lago”. ¿Que observó en el sitio del suceso? CONTESTÓ:”Cuando estamos en el sitio había vitrinas rotas, no habían puertas violentadas, en toda la entrada había un toldo y unas gavetas registradas en la parte de la recepción”. ¿Esa puerta de arriba es el paso normal de las personas para tener acceso a la tienda? CONTESTÓ:”No esa es la puerta de abajo, la s.m.”. Seguidamente interroga defensor del acusado, ABOG. JIMAY MONTIEL: ¿Logró observar a los aprehendidos en el techo de arriba de la tienda? CONTESTÓ:”Yo no”. ¿En el suceso quienes se encontraban en el sitio aparte de ustedes? CONTESTÓ:”Sólo el funcionario detrás del ciudadano”. ¿Además del Funcionario que venía había otros? CONTESTÓ:”No, solo que después de la aprehensión llegaron Funcionarios de la Policía Regional”. ¿Además de usted llegó otro funcionario a pie? CONTESTÓ:”No”. ¿Además de los celulares incautaron otros objetos? CONTESTÓ:”Supongo que no, solo se encontró una caja de herramientas y los celulares y dentro de la caja de herramientas habían estuches de celulares y cargadores”. ¿Los estuches y los cargadores fueron encontrados fuera del cuerpo del sujeto? CONTESTÓ:”Si, fuera del cuerpo”. ¿Observó el tamaño de la caja? CONTESTÓ:”Era de color Azul, como de veinticinco a cuarenta centímetros”. ¿Quiénes incautaron la caja? CONTESTÓ:”El Funcionario Medina”. ¿Algún Funcionario realizó algún disparo? CONTESTÓ:”No, para nada”. ¿Después de aprehender al ciudadano a que otra persona aprehendieron? CONTESTÓ:”Que yo tenga conocimiento no, a ninguna mas”. ¿Por qué puerta entraron al local? CONTESTÓ:”Por la principal”. ¿Se logro colectar algunas evidencias dentro del local? CONTESTÓ:”No se colectó nada”. Seguidamente interroga el Juez: ¿Dónde fue la aprehensión del ciudadano? CONTESTÓ:”Venía detrás de él”. ¿De dónde recolectó su compañero los celulares? CONTESTÓ:”Del bolsillo del ciudadano”. ¿Usted vio los celulares? CONTESTÓ:”Si, eran un Compal 1125 y dos Júpiter”. ¿Su única intervención fue interceptar al ciudadano? CONTESTÓ:”Lo restringí y cubrí la integridad física de mi compañero mientras hacia la requisa”. ¿Quién aprehendió al ciudadano? CONTESTÓ:”W.M.”. ¿Quién trasladó al ciudadano aprehendido? CONTESTÓ:”El funcionario W.M.”. ¿Dónde estaba la unidad de su compañero? CONTESTÓ:”En la 78, con calle 3Y, detrás del Centro Comercial que esta detrás del Gaucho”. ¿Qué otra cosa logró observar usted en le local? CONTESTÓ:”Había cajas vacías, y en la oficina había desorden”. ¿Luego de aprehender al ciudadano, qué hicieron? CONTESTÓ:”Llevarlo a él para que trasladara al sujeto aprehendido”. ¿Qué tiempo tardó para que llegaran los dueños de la tienda? CONTESTÓ:”Llegaron como en quince o veinte minutos”. CONTESTÓ: ¿En qué lugar estaba esa caja de herramientas? CONTESTÓ:”Estaba en la Plaza de la República, pero no se exactamente”. Es Todo Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento al momento en que su compañero perseguía y logró aprehender al acusado de autos pero, conforme a su relato evidencia que no tuvo algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí se ventilan aún cuando observamos que participó en la aprehensión de dicho acusado y de igual manera, evidenciamos que su testimonio en términos generales no es conteste con lo manifestado por su compañero también actuario en dicho procedimiento, el cual fue anteriormente fue analizado por este Tribunal, por lo que no siendo conteste ni concordante en su relato con lo sostenido por dicho funcionario nos determina que el presente medio al ser apreciado y valorado por este Tribunal no puede ser estimado como medio probatorio por cuanto no adquiere ese carácter, por lo que no hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

4) Testimonio rendido bajo Juramento por la ciudadana M.G.W.B., quien se identificó plenamente como venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-14.305.969, de 25 años, Licenciada en Contaduría Pública y Magíster en Contabilidad, Gerente Contable del Centro de Comunicaciones Movistar Grupo Kawi, Residenciada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: En el mes de Marzo recibí una llamada como a las tres o cuatro de la mañana, informándome que habían robado el local, llegué y ya otra empleada había abierto la puerta del local, luego fuimos a la Vereda del Lago a formular la denuncia. Acto seguido, interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. M.M.: ¿Cuál es la ubicación del local que administras? CONTESTÓ:”Frente a la Plaza de la Republica, en la avenida 3Y, y el Gaucho”. ¿Qué funciones comerciales tiene ese local? CONTESTÓ:”Venta de equipos celulares y llamadas telefónicas”. ¿Cerca de ese local Comercial esta el gaucho? CONTESTÓ:”Si al lado, justo al lado izquierdo”. ¿Y de que lado esta Subway? CONTESTÓ:”Del lado derecho”. ¿Cerca de ese lugar queda un pulí lavado que le dicen parabrisas? CONTESTÓ:”Si en la esquina pero, no le conozco el nombre”. ¿Cómo es que usted tiene conocimiento de la situación? CONTESTÓ:”Porque una de mis compañeras de trabajo me llamó”. ¿Usted llegó al sitio? CONTESTÓ:”Si”. ¿Al llegar al sitio quienes se encontraban? CONTESTÓ:”Estaba la policía y un vigilante de seguridad de la empresa Subway”. ¿Cuándo llegó al sitio del suceso, pudo observar si el local había sido objeto de hurto? CONTESTÓ:”Si, había desorden, cajas de teléfonos sueltas y vitrinas rotas”. ¿Según usted los funcionarios entraron al local gracias a la empleada? CONTESTÓ:”Si, ella tiene llave del local, en esa oportunidad varias personas tenían la llave de la puerta de arriba”. ¿Cuáles son las puertas del local? CONTESTÓ:”La principal y la de arriba pero, a esa los clientes no tienen acceso”. ¿Los clientes pasan por la puerta de arriba para ir al local? CONTESTÓ:”Para nada”. ¿Cuál es la puerta de acceso normal al local? CONTESTÓ:”La principal es la única puerta”. ¿usted vio los objetos incautados al acusado? CONTESTÓ:”Si estaban las cajas vacías, y el equipo no estaba”. ¿Se acuerda de las características de los equipos? CONTESTÓ:”Uno era un Compal, y dos Júpiter”. ¿Cuándo tubo usted conocimiento de que habían detenido al acusado? CONTESTÓ:”El tiempo exacto no lo recuerdo, solo recuerdo que me mostraron una cedula que ellos habían obtenido de la persona”. ¿Ese día que sucedieron los hechos los funcionarios le mostraron algún teléfono incautado? CONTESTÓ:”Si”. ¿Usted pudo reconocer si los equipos que le fueron enseñados correspondían a la empresa que usted administra? CONTESTÓ:”En base a mi factura constaté los seriales y me di cuenta que eran de la empresa”. ¿Usted tenía en ese momento las facturas de compra de los mismos? CONTESTÓ:”Si las tenía”. Seguidamente interroga el defensor del acusado, ABOG. JIMAY MONTIEL: ¿Quién fue la persona que abrió la puerta? CONTESTÓ:”María C.R., la empleada del local”. ¿Por qué fue ella la que abrió la puerta del local? CONTESTÓ:”Porque fue la primera persona con la se comunican y no conmigo y es que ella estaba cerca”. ¿Cuento tiempo tardaste en llegar al local? CONTESTÓ:”Como treinta minutos”. ¿Al llegar al local quienes estaban en el sitio? CONTESTÓ:”Cuerpo policiales, el vigilante de la empresa de seguridad y la compañera de trabajo”. ¿Y al llegar había alguien dentro del local? CONTESTÓ:”No, nadie”. ¿Observaste dentro del local algún objeto que no fuera de la empresa? CONTESTÓ:”No”. ¿Viste a la persona detenida? CONTESTÓ:”Me mostraron la cedula de la persona supuestamente era la persona que estaba dentro de la patrulla”. ¿Ustedes en el local utilizan herramientas para el mantenimiento? CONTESTÓ:”Si”. ¿Dónde las guardan? CONTESTÓ:”En distintos lugares, pero hay un cuarto detrás de las cabinas que allí las guardamos”. ¿Tenían en su local una caja de herramientas de color Azul? CONTESTÓ:”Si”. Seguidamente Pregunta el Juez: ¿Qué personas se encargaban de asegurar el centro de comunicaciones una vez que ustedes terminan sus labores? CONTESTÓ:”El personal que labora allí”. ¿Cuándo ustedes terminan sus labores alguien se encarga de eso? CONTESTÓ:”No”. ¿Ustedes tiene un personal de seguridad dentro de la empresa? CONTESTÓ:”No”. ¿Con que personal cuentan? CONTESTÓ:”Con un vendedor, una encargada en horario de ofician y somos seis arriba en la parte de administración”. ¿Cómo es el local internamente? CONTESTÓ:”Puerta principal, al lado derecho hay un espacio, una vitrina, el cajero, y el caunter, la oficina esta en la parte de arriba y las cabinas están en la parte de atrás”. ¿Ese cuartito esta dentro del local? CONTESTÓ:”Si, en la parte de atrás”. ¿Cuándo habla de la puerta de arriba a que se refiere? CONTESTÓ:”Sólo hay dos puertas la de abajo y la de arriba, la de abajo es la principal, por allí se entra al centro de conecciones y hay una escalera”. ¿Qué forma tiene esa escalera? CONTESTÓ:”En forma de (U)”. ¿Cuántas personas laboran en la parte superior? CONTESTÓ:”Seis personas”. ¿Cómo se encontraba la puerta de arriba? CONTESTÓ:”De par en par”. ¿Hacia donde da la puerta de arriba? CONTESTÓ:”Si la abrimos hacia fuera vamos al balcón y miramos desde afuera vamos a las oficinas”. ¿Cuántas personas son responsables de abrir la puerta? CONTESTÓ:”No todas las personas, pero en ese momento si habían varias personas”. ¿Alguien dejó la puerta abierta? CONTESTÓ:”Se presume”. ¿Ustedes tienen en el local personal de vigilancia? CONTESTÓ:”No”. ¿A qué puerta usted se refiere? CONTESTÓ:”En el local hay dos puertas, la principal y la otra puerta es la superior donde está la oficina administrativa y se accesa por unas escaleras de madera”. ¿Llegó a ver si esa puerta había sido violentada? CONTESTÓ:”No, solo estaba abierta”. ¿Qué seguro tenía esa puerta? CONTESTÓ:”Es Multilock, sólo se abre con llave”. ¿Quiénes tenían llave de esa puerta? CONTESTÓ:”Solo tres personas, yo no tenía llave”. Es Todo. Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de la Gerente de Administración de la empresa de Telecomunicaciones, la cual es victima en la presente causa, que cuando llegó al sitio ya la puerta principal o s.M.d. la empresa estaba abierta porque la abrió una de las empleadas que llegó antes que ella ya que vive más cerca y tiene llaves, se encontraban Cuerpo policiales, el vigilante de la empresa de seguridad y la compañera de trabajo aún cuando a preguntas formuladas contestó anteriormente: ¿Al llegar al sitio quienes se encontraban? CONTESTÓ:”Estaba la policía y un vigilante de seguridad de la empresa Subway”; de ello evidenciamos, que la deponente bajo examen no experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí se ventilan, por tanto la presente testimonial en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, lo cual conlleva a este Tribunal una vez que aprecia y valora la presente deposición concluye que el presente medio debe ser desestimado, en virtud de que no adquiere valor probatorio alguno que pueda ser utilizado a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

5) Testimonio rendido bajo Juramento por el Experto G.R.B., quien se identificó plenamente como venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-14.527.327, de 25 años, Técnico Superior Universitario en Criminalística y experto en Criminalística, Delegado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Municipio San Francisco, Residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia y expuso: “Estoy aquí por una experticia que se le realizaron a unos equipos celulares, me trasladé a la Policía de Maracaibo en la Vereda del Lago para suscribirla. Se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. M.M.: ¿Cuáles eran las características de esos celulares? CONTESTÓ:”Fueron dos celulares C210 y un Compal, dos cargadores, y una caja metálica de color azul”. ¿Usted suscribió la experticía? CONTESTÓ:”Si yo la suscribí”. ¿A que le realizó al experticía? CONTESTÓ:”A varios celulares, cargadores, forros y una caja metálica”. Acto seguido pregunta la Defensa del acusado, ABOG. JIMAY MONTIEL: ¿Según la experticia de que tamaño es la caja? CONTESTÓ:”De dieciocho punto cinco centímetros de largo y como diez de ancho aproximadamente”. ¿Según esa experticia cuanto pesa? CONTESTÓ:”No se cuanto pesan”. Seguidamente interroga el Juez: ¿Nos puede decir que le manifestó la victima de los objetos despojados? CONTESTÓ:”Que era una caja de herramientas, que tenían varios juegos de herramientas y un reloj de uso personal”. Es Todo. Concluyó.-

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo experto que realizó reconocimiento a unos objetos presuntamente incautados pero, como quiera que no ha quedado determinado ni acreditado anteriormente que en efecto le fueron incautados al acusado de autos, tal como ha quedado evidenciado y comprobado según las diversas deposiciones rendidas en el debate y que ya han sido analizadas anteriormente por este Tribunal, por tanto al ser apreciada y valorada la presente testimonial es lo que conlleva a este Tribunal a considerar que resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre el presente medio, ya que no ha sido verificada la idoneidad del objeto a conocer, lo cual nos determina que la presente deposición debe ser desestimada, debido a que no hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. Así se Declara.-

Seguidamente, se procedió a recepcionar la pruebas documentales, prescindiendo de los dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera: 1) Acta Policial de fecha 23 de Marzo de 2.005, suscrita por los funcionarios W.M., chapa No.0483 y Kewis Pernía, chapa No.0544, oficiales adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.- 2) Acta de Experticia de Reconocimiento signada con el No.9700-135-SSFCO-AT-347, de fecha 21-04-2.005, suscrita por el experto reconocedor G.R.B., adscrito a la Sección de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y 3) Acta de Inspección Técnica del Sitio, signada con el No.4349, de fecha 18-04-2.005, suscrita por los inspectores J.O. y Varón Loaiza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San F.d.E.Z.. Ahora bien, el Tribunal al analizar las anteriores instrumentales descritas en los numerales 1 y 3, considera que la mencionada en el numeral 1, está referida a un acta policial suscrita por los funcionarios actuarios en el procedimiento policial donde resultó ser aprehendido el acusado de autos, por lo que al ser apreciada y valorada por el Tribunal llega a la conclusión que dicho medio no tiene el carácter de documental ni está referida a aquellas que describe el artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal, por tanto no puede ser considerado un medio probatorio o de prueba, ya que si el mismo se admite atentaríamos contra los principios de oralidad, inmediación y contradicción lesionando el derecho de defensa, por lo que debe ser desestimado plenamente no atribuyéndole ningún valor probatorio. En relación, al instrumento contenido en el numeral 3, que trata sobre una inspección practicada al sitio del suceso por funcionarios adscritos al CICPC, pero como quiera que los funcionarios que la suscribieron no depusieron en el debate, el mismo carece de valor probatorio por lo que debe ser desestimado totalmente, ya que al apreciarlo y valorarlo por el Tribunal podemos vulnerar los principios que informan al debido proceso. Por último, el numeral 2 ya fue apreciado y valorado oportunamente por este Tribunal en el momento en que se analizara la testimonial del funcionario testigo experto, que la elaboró y la suscribió, reconociendo la misma en el debate una vez que fuera recepcionada su testimonial, por tanto resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno con respecto a ella. Así se Declara.-

El Defensor del acusado ABOG. JIMAY MONTIEL manifestó que renunciaba a la recepción de los testimonios de los ciudadanos ofertados, a lo cual la fiscal, ABOG. M.M., no tuvo ninguna objeción, por lo que el Tribunal prescindió de la recepción de dichos medios probatorios. Así se Declara.-

Ahora bien, analizadas, comparadas y apreciadas por este Tribunal MIXTO, todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas por las partes, las cuales fueron debidamente recepcionadas y controladas durante el Debate oral y público en la presente audiencia, atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa y en atención a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante por UNANIMIDAD a establecer que: Efectivamente que el día 23 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las cuatro y cinco horas de la mañana, fueron radiados por la Central de Patrullas de la Policía Municipal de Maracaibo, informándoles que en el Centro de Comunicaciones Telcel ubicado en la avenida 3 Y, entre calle 77 y 78, frente a la Plaza de la Republica al lado del establecimiento de comidas el Gaucho, presuntamente se estaba cometiendo un hecho delictivo, por lo que hicieron acto de presencia en las inmediaciones del sitio dos unidades policiales adscritas a la Policía Municipal de Maracaibo, las cuales una de ellas era conducida por el Oficial W.A.M.G. y la otra unidad policial por el Supervisor de Patrullaje de la zona de quien se desconoce el nombre, optando el último de ellos a entrevistarse con el vigilante E.E.Q.L., quien se encontraba en el frente del establecimiento de expendio de comida rápida denominada Subway el cual es su sitio de trabajo, prestando labores de vigilancia, procediendo estos a inspeccionar en los alrededores del sitio debido a que dicho establecimiento se encontraba cerrado, optando el primero de los nombrados a bordear la zona para luego, desplazarse en sentido contrario de la vía de circulación de vehículos por la calle 78 antes Dr. Portillo, entre las avenidas 4 y 3Y, ubicándose en la parte trasera del establecimiento comercial denominado Dr. Parabrisas, aparcando la unidad en el estacionamiento del edificio ubicado al fondo del mismo, quien pudo percatarse de que supuestamente se encontraban dos sujetos en los fondos de alguno de los establecimientos comerciales ubicados en dicha avenida 3Y, frente a la Plaza de la Republica de esta ciudad de Maracaibo y tal circunstancia la observa este Tribunal por cuanto el referido funcionario quien depuso en el debate, fue impreciso en señalar la ubicación exacta, ya que en principio manifestó que los sujetos se encontraban en la azotea de dichos comercios y luego, que dichos sujetos los observó cuando se asomaron en el bahareque que divide el mencionado establecimiento Dr. Parabrisas y el local del lado, según quedó establecido en el debate por la versión del mismo. Quedó determinado y comprobado durante el debate que el hoy acusado labora en los alrededores de la Plaza de la República expendiendo gráficos y diseños impresos y dibujados en cartulina a los transeúntes del sitio, teniendo que pernoctar en ocasiones en dicha plaza, circunstancia esta que quedó evidenciada y comprobada en el debate con el testimonio rendido por el referido vigilante privado de Subway. Quedó evidenciado y comprobado en el debate que se efectuaron algunos disparos de arma de fuego, según el testimonio rendido tanto por el acusado como por el referido vigilante, quien corroboró en el debate dicha circunstancia, aún cuando el funcionario actuario en el procedimiento no reconoció tales circunstancias pese, a que sostuvo que hubo de desenfundar su arma de reglamento para darle la voz de alto a dos sujetos que presuntamente corrieron por dentro de la plaza, procediendo el mismo en la persecución de ellos y sólo logró aprehender, a una cuadra de la plaza, al hoy acusado con la ayuda del apoyo que le brindó el oficial Kewis G.P.T., quien logró interceptarlo con la unidad policial que conducía adscrita también al cuerpo policial denominado P.M., quien quedó identificado como D.d.J.L., en las adyacencias del Centro Comercial Salto Ángel. Asimismo quedó determinado y comprobado durante el debate que siendo aproximadamente las cinco horas de la madrugada se presentó en el establecimiento Comercial, una ciudadana quien presuntamente responde al nombre de M.C.R., quien acudió al llamado que le hiciere, procediendo a abrir el mencionado establecimiento o Centro de Comunicaciones, levantando la Santamaría y permitiendo el ingreso de los funcionarios actuarios en el procedimiento policial practicado al interior del mismo, quienes ingresaron sin permitir el ingreso de los presentes tanto de dicha ciudadana como del vigilante mencionado que vigilaba el negocio Subway, tal y como quedó evidenciado durante el debate según el testimonio rendido por los funcionarios y el mencionado vigilante. No quedó comprobado ni determinado que el hoy acusado haya estado dentro del mencionado local ni que el mismo halla salido de él, según las diversas deposiciones recepcionadas en el debate y conforme a lo expresado por el funcionario actuario W.A.M.G.. De igual forma, quedó determinado y comprobado que luego de la aprehensión del hoy acusado y una vez que llegara la referida ciudadana que abrió el local comercial, transcurrieron quince minutos aproximadamente cuando hizo acto de presencia la ciudadana M.G.W.B., quien se desempeñaba como Gerente Administrativo de dicho Centro de Comunicaciones Telcel, según versión rendida por los funcionarios actuantes en el procedimiento así como del testimonio rendido por la mencionada ciudadana. De la misma manera, podemos concluir que no está acreditado el C.D. en la presente causa así como también de las diversas testimoniales recepcionadas en el debate, nos determinan que no se encuentran establecidas las diversas circunstancias de modo que nos conlleve a concluir la correspondiente participación del hoy acusado en la comisión del hecho que le ha atribuido el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Analizadas, valoradas y apreciadas anteriormente, todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por las partes y debidamente recepcionadas en la presente audiencia como han sido, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que el día 23 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las cuatro y cinco horas de la mañana, hicieron acto de presencia dos Patrullas de la Policía Municipal de Maracaibo, en el Centro de Comunicaciones Telcel ubicado en la avenida 3 Y, entre calle 77 y 78, frente a la Plaza de la Republica al lado del establecimiento de comidas el Gaucho, donde presuntamente se estaba cometiendo un hecho delictivo, las cuales una de ellas era conducida por el Oficial W.A.M.G. y la otra unidad policial por el Supervisor de Patrullaje de la zona de quien se desconoce el nombre, optando el último de ellos a entrevistarse con el vigilante E.E.Q.L., quien se encontraba en el frente del establecimiento de expendio de comida rápida denominada Subway que se encuentra ubicada justo al lado del sitio antes mencionado, y el cual es su sitio de trabajo, prestando labores de vigilancia, procediendo estos a inspeccionar en los alrededores del sitio debido a que dicho establecimiento se encontraba cerrado, optando el primero de los nombrados a bordear la zona para luego, desplazarse en sentido contrario de la vía de circulación de vehículos por la calle 78 antes Dr. Portillo, entre las avenidas 4 y 3Y, ubicándose en la parte trasera del establecimiento comercial denominado Dr. Parabrisas, para luego ser aprehendido el acusado de autos y conforme al análisis realizado a los mencionados medios de pruebas recepcionados en el debate, este Tribunal considera de que no se acreditó ni se llegó a comprobar el C.D. ni las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público al acusado de autos D.D.J.L.U., quien se identificó de la manera como ha quedado escrito, es por lo que este Tribunal MIXTO y por todo lo antes expuesto, se llegó a la conclusión y en forma determinante por UNANIMIDAD a establecer que: quedó determinado mediante la deposición de unos de los testigos recepcionados que resulto ser el mencionado vigilante que responde al nombre de E.E.Q., quien manifestó que dichos Funcionarios salieron del establecimiento con una Caja de Herramientas y una Bolsa de color Negra, tal y como quedó establecido en el debate al momento de ser controlado por las partes. De igual forma, se estableció según el testimonio de los mencionados funcionarios actuarios en el procedimiento W.A.M.G. y Kewis G.P.T. que al hoy acusado le fue incautado presuntamente en su poder tres teléfonos celulares, uno un Compal de color gris y dos Motorola Júpiter, siendo conteste ambos funcionarios en afirmar tal circunstancia pero, la misma no fue corroborada con algún otro medio de prueba que se recepcionara durante el debate, lo que genera una gran duda sobre el procedimiento policial practicado a este Tribunal, dado que si bien es cierto ambos funcionarios fueron contestes en tal circunstancia, no lo fueron al señalar la ubicación de la caja de herramientas de color azul presuntamente incautada y que supuestamente había dejado abandonada el hoy acusado, hecho este que le llama mucho la atención a este Tribunal en virtud de lo sostenido por el testigo presencial ciudadano E.E.Q.L., quien sostuvo que dicha caja de herramientas fue sacada del establecimiento comercial o centro de comunicaciones; así mismo, ambos funcionarios no fueron contestes al afirmar de que en el sitio del suceso se encontraba el mencionado Supervisor de Patrullaje, adscrito al mismo cuerpo policial del cual pertenecen, lo que nos determina ciertas contradicciones entre ambas deposiciones y por tanto le restan credibilidad a este Tribunal Mixto. No quedó comprobado ni determinado que el hoy acusado haya estado dentro del mencionado local ni que el mismo halla salido de él, según las diversas deposiciones recepcionadas en el debate y conforme a lo expresado por el funcionario actuario W.A.M.G.; también debemos observar que la actuación o presencia del apoyo policial se suscitó de manera post factum, quien interceptó al hoy acusado con su unidad aprehendiendo al mismo. Ahora bien, analizadas como han sido las diversas testimoniales recepcionadas en el debate, nos determinan que no se encuentran establecidas las diversas circunstancias de modo que nos conlleve a concluir la correspondiente participación del hoy acusado en la comisión del hecho que le ha atribuido el Ministerio Público, ante la falta de prueba que así lo hubieran podido determinar, lo que nos genera un sin fin de dudas y nos lleva a concluir que el Ministerio Público no le llegó a desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste al hoy acusado, ya que conforme a lo antes expuesto y ante la presunta incautación que hicieren de los mencionados teléfonos móviles celulares no basta con la simple deposición de los funcionarios actuarios en el procedimiento policial donde resultó ser aprehendido el acusado, para poder determinar su participación, tomando en consideración que si bien una ciudadana presuntamente empleada de dicho centro de comunicaciones fue quien llegó al sitio del suceso y procedió a levantar la Santamaría del mismo para permitir el ingreso de los funcionarios policiales, no quedó de forma contundente comprobado que en efecto dichos funcionarios policiales le hayan incautado en poder del acusado lo sostenido por los mismos, ya que no fue recepcionado en el debate la testimonial de la referida ciudadana quien pudo haber corroborado lo sostenido por los funcionarios policiales cuando se apersonó al sitio del suceso entrevistándose con los mismos y quien pudo haber establecido que en efecto los funcionarios se encontraban a las afueras de dicho establecimiento con los objetos presuntamente incautados al acusado de autos, circunstancias estas que no fueron corroboradas por el vigilante del establecimiento comercial Subway, quien se encontraba presente en el sitio del suceso una vez que se apersonaron dichos funcionarios al mismo. Ahora bien, conforme a los hechos determinados y comprobados durante el debate no quedó establecido alguna circunstancia de modo, Tiempo y Lugar que pudieran vincular al hoy acusado como participe en la comisión de los hechos que les atribuyera el Ministerio Publico, generando en este Tribunal un sin fin de dudas sobre la participación del acusado ante la evidente falta de pruebas, operando así el principio in dubio pro reo, es decir la duda favorece al reo, por tanto el Ministerio Publico no ha logrado desvirtuarle el principio de presunción de inocencia que le asiste al hoy acusado, así como tampoco la existencia del cuerpo del delito en la presente causa, por lo que no ha quedado determinado y establecido que el comportamiento asumido por el hoy acusado pueda configurar o adecuarse a algunos de los presupuestos de hechos contenidos y descritos en los diversos tipos penales establecidos en nuestra legislación sustantiva penal, lo cual nos conlleva a concluir que su comportamiento no es típico y mucho menos antijurídico, elementos estos que son de impretermitible existencia y configuración para la conformación de la estructura de delito; y como quiera que no le fue probada ni comprobada la probable participación del acusado en los hechos que le atribuyere el Ministerio Público, este Tribunal ha llegado a la conclusión mediante votación realizada y de forma UNÁNIME que lo procedente en derecho es declararlo INCULPABLE de la comisión de los hechos que les fueron atribuidos por el Ministerio Público; en tal virtud lo ajustado en derecho es acordar la absolución del acusado de dichos cargos y consecuencialmente, es menester decretar sentencia absolutoria a su favor, haciendo procedente en derecho acordar su libertad plena, ordenando el cese de cualquier medida cautelar que recaiga sobre la persona del mismo por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto al establecer que el acusado D.D.J.L.U., es INCULPABLE de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha, cometido presuntamente en perjuicio del ciudadano J.C. COMELLA (CENTRO DE CONEXCIONES o COMUNICACIONES TELCEL), delito este que le atribuyo la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. M.M., por considerar que no existen pruebas contundentes debatidas en la audiencia oral y Pública que puedan operar para determinar la responsabilidad penal de dicho acusado, no habiéndose determinado las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos punibles atribuidos, así como tampoco la participación del acusado D.D.J.L.U., en los hechos ocurridos el día 23 de Marzo del año 2005, siendo lo ajustado en derecho dictar a su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión Unánime acordada mediante votación realizada por este Tribunal Mixto, lo que hace procedente en derecho declarar SIN LUGAR la Acusación Fiscal. ASI SE DECLARA.

IV

DE LA DECISIÓN:

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado D.D.J.L.U., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.951.033, hijo de D.L. y de E.U., residenciado en Barrio El Marite, sector 12 de Marzo, 2da. Etapa, calle 77ª, No.112-02, a una cuadra del Colegio A.R.d.M., Estado Zulia , a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito HURTO AGRAVADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha, cometido presuntamente en perjuicio del ciudadano J.C. COMELLA (CENTRO DE CONEXCIONES o COMUNICACIONES TELCEL), por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto, por considerarlo INCULPABLE, es decir, inocente de los hechos atribuidos, ya que no se llego a determinar el C.D., en virtud de la falta de pruebas, generando lo concerniente al principio In Dubio Pro Reo es decir, no llegando el Ministerio Público a desvirtuarle el principio de presunción de inocencia que le asiste a dicho acusado. En consecuencia, lo ajustado en derecho es acordar su libertad inmediata y plena, por lo que se decreta la cesación de todas las medidas cautelares que puedan recaer sobre dicho acusado en la presente causa. En virtud de ello, es por lo que se Declara SIN LUGAR la Acusación Fiscal. ASI SE DECIDE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley. CÚMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. A.G.V..-

LOS JUECES ESCABINOS

TITULAR I TITULAR II

F.O.G.D.M.L.R.M. C

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. M.M.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 003-06, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Es Todo.

LA SECRETARIA (S),

ABG. M.M..

Causa Nº 5M-154-05.-

AGV/idq.-

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