Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 18 Julio de 2012

Años: 200° y 151°

Asunto KP01-P-2012-004244

Juez De Control Nº 5º Abg. O.J.G.A.

Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Yerick Sayago, solo por este acto por encontrarse de guardia por la fiscalia 4 del Ministerio Público

Imputado: J.A.O.G. CIV-20.471.150

Defensa: A.C. IPSA 154.802 y Abog. Y.M. IPSA 173.677

Delitos: ULTRAJE, previsto y sancionado del artículo 222 numeral 01 del Código Penal.

Fundamentación Suspensión Condicional del Proceso

celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano J.A.O.G. CIV-20.471.150 , por el delito de ULTRAJE, previsto y sancionado del artículo 222 numeral 01 del Código Penal Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado J.A.O.G., por la comisión de delito de ULTRAJE, previsto y sancionado del artículo 222 numeral 01 del Código Penal. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo.”

este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: solicito se imponga a mi representado de las medidas alternativas por cuanto mi defendido quiere hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito ULTRAJE, previsto y sancionado del artículo 222 numeral 01 del Código Penal considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado J.A.O.G. CIV-20.471.150 así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado, J.A.O.G. CIV-20.471.150 imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano J.A.O.G. CIV-20.471.150 de UN (01) MES , imponiendo las condiciones previstas en el art. 45 ordinal 1, 6 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal control N-05 de éste Circuito Judicial Penal 2.-- realizar trabajo comunitario por treinta horas en el C.C. más cercano a su domicilio. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, ante su delegado de prueba.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado:, plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado J.A.O.G. CIV-20.471.150 por el lapso de un (1) mes , debiendo cumplir las siguientes condiciones: : 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal control N-05 de éste Circuito Judicial Penal 2.-- realizar trabajo comunitario por treinta horas en el C.C. más cercano a su domicilio. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, ante su delegado de prueba. Debiendo consignar constancia de haber realizado tal labor de Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. O.J.G.A.L.S.

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