Decisión nº 1J-018-07 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Tribunal Primero de Juicio

Maracaibo, 03 de agosto de 2007.

196° y 147°

CAUSA No. 1M-009-07

SENTENCIA No. 1J-018-07

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

JUEZ PRESIDENTE: DR. I.A.C.D.H.

JUECES ESCABINOS:

TITULAR 1: A.J.F.A..

TITULAR 2: LEINIS R.F.

SUPLENTE 1: J.A.C.

SECRETARIO DE SALA: ABG. R.M.S..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: N.Z., Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

VICTIMA(S): ANGELBERT REINIER P.B., D.J.M.B. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADO: R.J.F.V., Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No.- V- 16.834.777, de 22 años, hijo de RUSMERY DE FOLTAVO y H.F., residenciado en el Barrio Los Postes Negros, avenida 35°, casa No. 85A-70, Municipio San Francisco, del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. ENDER SARCOS Y D.V., Abogados en ejercicio.

DELITO(S): ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal Vigente.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica, una vez verificada la presencia de las partes por parte del Secretario del Tribunal en la Sala de Audiencia No. VIII, en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, el día 28 de mayo de 2007, siendo las 12:30 minutos de la tarde, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalía Quinto del Ministerio Publico y los Alegatos de los Defensores Privados, continuándose el Juicio Oral y Público el día 05 de junio de 2007.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano R.J.F.V., ocurrieron el día Sábado 10 de Junio del 2006, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, cuando el Ciudadano ANGELBERT REINIER P.B., se encontraba en una reunión familiar frente a la residencia ubicada en el sector Nueva Vía, calle 70, casa 28A-222 de esta ciudad, en compañía de su novia de nombre YASMELY PARRA y los ciudadanos YISON A.G.M., W.A.P., M.D.R.L.N., A.A.G.M. Y BRINOLFO A.G.M., cuando en ese momento se presento el acusado R.J.F.V., en compañía de otro sujeto no identificado aun, portando el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm., modelo 19, serial HHU14, sometiéndolos bajo amenazas de muerte, mientras el sujeto no identificado aun, que lo acompañaba despojaba al ciudadano ANGELBERT REINIER P.B. de dos cadenas de oro, que llevaba en el cuello, manifestándole el acusado R.J.F.V. al sujeto que lo acompañaba que despojara a la victima del bolso tipo koala que portaba, ya que tenia dinero en efectivo dentro del mismo, inmediatamente la victima dio un paso hacia atrás, siendo avistado por el acusado R.J.F.V. quien se le acerco dándole un golpe en el rostro, perdiendo el equilibrio el acusado, por lo que el ciudadano ANGELBERT REINIER P.B. tomo el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9 mm., modelo 19, HHU041, por el cañón que portaba el acusado, tratando de quitársela, iniciándose un forcejeo entre ambos, en ese momento el acusado R.J.F.V., acciono el arma de fuego efectuando un disparo, logrando lesionar al ciudadano ANGELBERT REINIER P.B., ocasionándole una herida con perdida de sustancia de piel de seis por tres centímetros de longitud, en palma de la mano izquierda región tenar y perdida de anexo del dedo meñique (uña), seguidamente el acusado R.J.F.V. salio corriendo del lugar en compañía del sujeto no identificado aun, procediendo la victima ANGELBERT REINIER P.B., a sacar su arma de reglamento y salio corriendo detrás del acusado y del sujeto que lo acompañaba, en el momento que el acusado R.J.F.V. dio media vuelta y apunto nuevamente a la victima, el ciudadano ANGELBERT REINIER P.B. acciono su arma de reglamento logrando herir al acusado R.J.F.V. en cara externa, tercio medio de muslo izquierdo y miembro inferior derecho, quedando el acusado en el suelo, logrando huir del lugar el sujeto que lo acompañaba, procediendo la victima a reportar lo sucedido al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional, apersonándose en el lugar los Funcionarios Oficial Primero A.L., credencial N° 0201, Oficial Segundo N.V., credencial N° 0201, y el Oficial ABDELYS ROLDAN, credencial N° 2115, adscritos al referido cuerpo policial, quienes practicaron la aprensión del acusado R.J.F.V. y la recuperación del arma de fuego tipo pistola, marca Glok calibre 9 mm., modelo 19 serial HHU041 con cargador contentivo de ocho cartuchos calibre 9mm, presentándose posteriormente en el lugar el ciudadano D.J.M.B. quien manifestó que el arma de fuego descrita era de su propiedad y minutos antes un sujeto no identificado aun, portando arma de fuego, lo despojo de la misma.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Mixto con Escabinos por Mayoría, que de los hechos ocurridos el día Sábado 10 de Junio del 2006, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, frente a la residencia ubicada en el Sector Nueva Vía calle 70, casa N°. 28A-222, Maracaibo del Estado Zulia, se encontraba el ciudadano ANGELBERT REINIER P.B., en una reunión familiar, en compañía de su novia de nombre YASMELY PARRA, y de los ciudadanos W.A.P., M.D.R.L.N. y A.A.G.M., cuando en ese momento se presento el acusado R.J.F.V., en compañía de otro sujeto no identificado aun, portando el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm., modelo 19, serial HHU14, sometiéndolos bajo amenazas de muerte, mientras el sujeto no identificado aun, que lo acompañaba despojó al ciudadano ANGELBERT REINIER P.B. de dos cadenas de oro, que llevaba en el cuello, inmediatamente la victima dio un paso hacia atrás, siendo avistado por el acusado R.J.F.V. quien se le acerco dándole un golpe en el rostro, perdiendo el equilibrio el acusado, por lo que el ciudadano ANGELBERT REINIER P.B. tomo el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9 mm., modelo 19, HHU041, por el cañón que portaba el acusado, tratando de quitársela, iniciándose un forcejeo entre ambos, logrando lesionar al ciudadano ANGELBERT REINIER P.B., ocasionándole una herida con perdida de sustancia de piel de seis por tres centímetros de longitud, en palma de la mano izquierda, región tenar y perdida de anexo del dedo meñique (uña), seguidamente el acusado R.J.F.V. salio corriendo del lugar en compañía del sujeto no identificado aun, procediendo la victima ANGELBERT REINIER P.B., a sacar su arma de reglamento y salio corriendo detrás del acusado y del sujeto que lo acompañaba, en el momento que el acusado R.J.F.V. dio media vuelta y apunto nuevamente a la victima, el ciudadano ANGELBERT REINIER P.B. acciono su arma de reglamento logrando herir al acusado R.J.F.V. en cara externa, tercio medio de muslo izquierdo y miembro inferior derecho, quedando el acusado en el suelo, logrando huir del lugar el sujeto que lo acompañaba, procediendo la victima a reportar lo sucedido al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional, apersonándose en el lugar los Funcionarios Oficial Primero A.L., credencial N° 0201, Oficial Segundo N.V., credencial N° 0201, y el Oficial ABDELYS ROLDAN, credencial N° 2115, adscritos al referido cuerpo policial, quienes practicaron la aprehensión del acusado R.J.F.V. y la incautación del arma de fuego tipo pistola, marca Glok calibre 9 mm., modelo 19 serial HHU041, con cargador contentivo de ocho cartuchos calibre 9mm, presentándose posteriormente en el lugar el ciudadano D.J.M.B. quien manifestó que el arma de fuego descrita era de su propiedad y minutos antes dos sujetos no identificados aun, portando arma de fuego, lo despojo de la misma.

PRUEBAS TESTIMONIALES

La testimonial del Ciudadano ANGELBERT REINIER P.B. en su condición de Víctima, quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifico plenamente como ANGELBERT REINIER P.B., Venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 16.607.062, fecha de nacimiento 24-01085, casado, .0Policía Regional, adscrito al Grupo de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo, del Estado Zulia y expuso entre otra cosas: que el día sábado, 10 de junio del año pasado, el iba para El Centro, ya que su suegro es comerciante, y este lo llamo y le dijo que estaba en Nueva Vía, donde una hermana, que llegó como a las 04:30 para las 5:00 de la tarde, donde la hermana de su Suegro, le dicen que su suegro estaba jugando caballos, le dijo al suegro que necesitaba depositar un dinero que tenia y el suegro le dijo a un señor que lo llevara para el Banco, que salieron y llegaron al Banco que esta en Makro, que había mucha gente, se regresaron y vio pasar al carro que lo llevo, al rato como a la media hora vio venir a dos sujetos, y no les vio nada en la cintura; que estaban sentados en la acera cuando llegaron los sujetos, uno en franelillas y el otro estaba en franela, le pusieron una pistola en el cuello, intento pararse y le dijeron que se quitara las cadenas, logrando uno de ellos quitárselas, le dieron con la pistola, agarro a su novia y la empujo hacía dentro de la casa, él que estaba armado le quería quitar el Koala, lo empujó se cayo de frente al asfalto, se paro corrió y le agarro el arma a el acusado, el suegro le dio al otro con una silla, sintió un disparo le soltó el arma, el acusado salio corriendo, saco su arma del koala, el acusado se voltio disparándole, el igualmente le disparo, el acusado cayó, corrió hacia donde estaba el acusado, le agarró la pistola que cayo al piso, trató de reportarse, tenía el radio descargado, en ese momento llegó un ciudadano de nombre D.M., identificándose como policía y le dijo “Papa Romeo entrégame el Delta”, que significa en lenguaje Policial dame el arma y el le dijo, que el estaba con el atracador, en ese momento se acercó la gente, una señora le prestó el teléfono para pedir apoyo a la unidad de Chiquinquirá, llego uno de sus amigos hoy ex Policía le dijo que vio a un sujeto en franelillas montándose en un carro marrón. El ciudadano D.M., le dijo que la pistola era de él y que una señora vio cuando lo robaron, se entrevistaron con la señora y les dijo que no había visto nada anormal, cuando trasladaron al acusado al Hospital Universitario no lo querían recibir, que el acusado le dijo en el hospital que le iba a quitar la plata, porque le habían dicho que cargaba un Millón de bolívares, que se lo había dicho el Taxista, que el acusado le dijo que el no sabia que era policía y no sabia que estaba armado y menos que se le iba a ir encima, que el acusado tiene otro expediente abierto, que la Doctora Valbuena le hizo una llamada, y la dijo que el acusado estaba mal y a punto de perder la pierna, que quería llegar a un acuerdo Reparatorio, que cuanto pedía?, y el le dijo que había gastado como siete Millones y quería que su abogado estuviera presente, que llamo a Valmore Díaz, se reunieron y no llegaron a nada porque querían que cambiara la declaración, que en el momento de la Audiencia Preliminar se da cuenta que lo estaban acusado de un delito, que cuando cargaba las pistolas le querían quitar una, un viejito le quería dar con una botella, le dio una patada, el suegro lo empujo y le partieron una botella, que D.M. trató de quitarle la pistola, que al acusado trataron de llevárselo cargado por los pies; que lo habían denunciado pero para ese momento se encontraba en otro Estado, porque era la campaña presidencial, dicen que golpeo a un ciudadano, que se encontraban presente su novia, su suegro, su suegra, la tía y el tio que estaba en paños menores, que el señor que estaba en franela, fue el que andaba armado y el de franelilla fue el que me quitó las cadenas, que llegaron por él, que las características del otro ciudadano era flaco, con problemas en el ojo izquierdo, lo tiene blanco, andaba con gorra, se llama Walter y le dicen “Virola”, que el que llegó al mando de la comisión fue A.L., que el cargaba una Glow y el acusado estaba con otro igual, que le caben 15 proyectiles y uno en el peine, que D.M. habló en clave, que cuando llegó se identificó con un carnet, que no era de policía, que no logró identificar, que cuando llegó D.M. se presentó, el lo apuntó porque ese señor quería que le entregara el arma, que se enteró que D.M. era escolta de Belloso. Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas a petición de las partes: EL MINISTERIO PUBLICO: 1) ¿Cuándo realizo usted los disparo hacia donde apunto? CONTESTO: Hacia las piernas. Se le concedió la palabra a la defensa para que le preguntara a la victima, solicito que se dejara constancia de las preguntas y respuesta: 1) ¿A que hora fueron los hechos? Contesto: De cinco a seis de la tarde. 2) ¿A que grupo pertenece Usted? Contesto: Al grupo GRI de la Policía Regional. 3) ¿Quién te socorre a ti, o te presta apoyo? Contesto: Una Unidad de la Parroquia Chiquinquirá, el Geca y el GRI. 4) ¿Tu decidiste quien levantara el procedimiento fuera del grupo GRI? CONTESTO: les dije al del departamento Chiquinquirá que me entregara el arma del choro y fue el grupo GRI quien levanto el procedimiento 5) ¿A que distancia fueron los tiros? Contesto: Los tiros comenzaron a corta distancia y terminaron en larga distancia, porque el salio corriendo, el enfrentamiento fue de frente y de lado. 6) ¿Cuántos disparos le hizo al acusado? Contesto: Tres o cuatro disparos, de lejos como uno o dos.

La Testimonial del Ciudadano DAWIN J.M.B., quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifico plenamente como DAWIN J.M.B., Venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 14.255.447, fecha de nacimiento 28-08-78, de 28 años de edad, soltero, residenciado en Amparo, Maracaibo Estado Zulia, quien expuso entre otras cosas que: ese día el estaba en casa de un amigo, estaba en un velorio, cuando llegaron dos sujetos en una moto, uno era moreno, flaquito en franelilla, le quitaron la pistola, salieron corriendo, se le pegaron atrás en el carro de un amigo, que logró ver al que le quitó el arma, pero al que estaba manejando no logró verlo, empezaron a dar vueltas por el sector de Nueva Vía, vio a un poco de gente reunida, se acercó y le dijo al policía que lo acababan de atracar y que le habían quitado la pistola, y este le dijo que le diera su porte de Arma, había un policía con dos armas, llegaron unas patrullas del Grupo GRI, lo llevaron al comando y después para la Comandancia, le dieron cachetadas, lo golpearon, le dijeron que había prestado la pistola, como a la media hora llego su novia con un abogado, le tomaron declaración, al rato llego la otra victima con unos familiares, estaba ebrio, y le dijo “tu prestaste la pistola”, y que no era guarda espaldas de nadie, llego al sitio porque la pistola era de el, después lo dejaron tranquilo, el policía le dijo que le agradecería si declaraba a su favor, le amenazaron por teléfono, desconoce quien, pero le dijeron que se cuidara, que temió por su vida, que eso ocurrió como a las 5:20, que lo despojaron de la pistola y de un celular. Que se trataba de una moto roja, pequeña. Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas a petición de las partes: LA DEFENSA, ABG. HENDER SARCOS: 1) ¿Cuando llega al sitio quien era la persona que estaba armada? Contesto: La otra victima. 2) ¿Puede informar que le decían a usted, los funcionarios del grupo GRI, cuando estaba en el Comando? Contesto: Me alaban por el suéter, me daban en la cara. 3) ¿Puede darnos las características del sujeto que lo despojo del arma de fuego? Contesto: Morenito, flaquito, alto andaba de franelilla y de gorra. 4) ¿Cuándo llega usted al sitio, donde estaba la gente y la unidad de la policía estaba en el sitio? Contesto: Estaba la gente alrededor y una patrulla del departamento de Chiquinquirá, oficial Camejo. 5) ¿En que tiempo llegaron las unidades del grupo Gri? Contesto: Como de 10 a 15 minutos.

La Testimonial del Ciudadano: N.E.V.L., quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifico plenamente como N.E.V.L., Venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 15.530.817, fecha de nacimiento 21-08-81, de 26 años de edad, soltero, oficial segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo Estado Zulia quien manifestó: que se encontraban de patrullaje el día 10-06-06, cuando escucharon un reporte por la central de comunicaciones, donde les indicaron que el oficial Angelbert Pérez, tenia una novedad, ya que había sido victima de un robo, que se trasladaron al sector 1° de Mayo, Nueva Vía, pasaron al sitio encontraron una unidad del Departamento Chiquinquirá, estaba el oficial Angelbert Pérez herido en la mano izquierda y el acusado se encontraba herido en las piernas y en la cabeza, que le giraron instrucciones de llevar al detenido al Hospital Universitario y a el oficial se lo llevaron hasta la Clínica R.P., se presento al sitio un ciudadano de nombre D.M., quien manifestó que había sido objeto del robo de su pistola y que al parecer la pistola decomisada era la de él, el oficial Leal ordenó que lo trasladaran en la unidad en calidad de victima, hasta el Comando. Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: LA DEFENSA ABOG. HENDER SARCOS, 1) ¿Según los hechos que narro, en que posición se encontraba su compañero y el acusado? Contesto: El acusado estaba en el piso y el funcionario estaba parado. 2) ¿Al momento de llegar al sitio, se entrevisto con Angelbert Pérez? Contesto: No, se entrevisto el oficial A.L.. 3) ¿Puede explicarnos quien estaba en posición del arma? Contesto: La tenía el sargento del departamento Chiquinquirá 4) ¿El arma de fuego que estaba en posesión de su compañero, es su arma de reglamento o de uso personal? Contesto Es el arma de reglamento. 5) ¿El día de los hechos, su compañero estaba de servicio o libre? Contesto: Estaba franco, libre. PREGUNTA EL TRIBUNAL: 1) ¿Es costumbre que instruyan un procedimiento cuando la victima es de su mismo cuerpo? Contesto: No es costumbre. 2) ¿Cuantas armas decomisaron? Contesto: Dos armas.

La testimonial del Ciudadano ABDELYS M.R.F., quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifico plenamente como Venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 14. 357.351, fecha de nacimiento 25-06-80, soltero, oficial segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, credencial No. 2115 residenciado en Maracaibo Estado Zulia quien expuso: que el día 10-06-06, estaban de patrullaje en el sector La Limpia, por Víveres De Cándido, cuando escucharon el reporte de que un compañero había sido objeto de un robo, que se dirigieron al sitio, 1° de Mayo, Sector Nueva Vía, llegaron y había una multitud, que estaba una unidad del Departamento Chiquinquirá, se bajaron, y el Oficial A.L., se entrevisto con el funcionario Angelbert Pérez, que vio al acusado en el suelo, y dijo que el otro se dio a la fuga, el funcionario del Departamento Chiquinquirá les hizo entrega de la pistola, que les dieron orden de trasladar al acusado al Hospital Universitario y al funcionario para Sanipez, que a escaso cinco minutos llego el progenitor del ciudadano detenido y lo trasladaron al Hospital Universitario porque estaba gravemente herido, su persona y R.A., que se quedaron con el acusado herido, que eso ocurrió como a la 6:00 de la tarde, que la comisión estaba integrada por A.L., N.V. Y SU PERSONA, que tardaron 10 minutos en llegar, que recolectaron una pistola, pero que desconoce a quien pertenece, que a la victima las despojaron de dos cadenas de oro. Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas de: LA DEFENSA ABOG HENDER SARCOS, 1) ¿Puede informar en que unidad trasladaron al Acusado? Contesto: En la unidad del CEURS. 2) ¿Quién se encontraba en posesión del arma que decomisaron? Contesto: La tenía el Funcionario del departamento Chiquinquirá. 3) ¿Tienen conocimiento si el día que se encuentran franco tienen que tener permiso del DARFA para portar el arma de fuego? Contesto: Las armas son autorizadas por el comandante. 4) ¿Se llego Usted a dar cuenta o por comentarios, si el funcionario estaba ingiriendo licor? Contesto: No, en ningún momento. 5) ¿Cuántas armas decomisaron? Contesto: Dos, una paso para el Comando y la otra para el DIP. 6) ¿El arma decomisada, se dio cuenta de que fue percutida o no? Contesto: No sabría. PREGUNTA EL TRIBUNAL 1) ¿Es costumbre que instruyan un Procedimiento? Contesto: No es costumbre, el funcionario de Chiquinquirá nos entrego el procedimiento.

La Testimonial del Ciudadano A.R.L.G., quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifico plenamente como Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 13. 741.224, fecha de nacimiento 10-11-75, soltero, oficial Primero de la Policía Regional del Estado Zulia, credencial No. 0201, residenciado en Maracaibo Estado Zulia quien expuso: que siendo las seis de la tarde, del día 10-06-06, se encontraban patrullando por el sector La Limpia, por Víveres De Cándido, escucharon el reporte por la central, que el Oficial Angelbert Pérez fue producto de un robo, que se trasladaron al sitio, sector 1° de Mayo, Nueva Vía, y el Oficial Angelbert tenia un impacto de bala en la mano Izquierda y el acusado tenia varios impactos de bala en las piernas y estaba herido en la cabeza, que le dijeron que le habían robado las cadenas y que él que estaba en el suelo había sido uno de los dos que le habían hecho el robo, que se encontraban N.V., Abdelis Roldan y él, que tardaron como 10 minutos aproximadamente en llegar, que lo habían despojado de dos cadenas, que cuando llegaron el acusado estaba sentado en el pavimento y estaba quejándose, que recolectaron una pistola, que la pistola la tenían un sargento que había llegado primero que ellos, de la parroquia Chiquinquirá, que habían varias unidades, que Angeberth les indico que Darwin era el dueño de la pistola, que se encargo del procedimiento y le ordenó a Roldan que se llevara al acusado y el y Velásquez se llevaron al oficial a Sanipez, que solo recolectaron una pistola, que la pistola de su compañero no fue decomisada..

La Testimonial del Ciudadano BRIDOLFO A.G.M., quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifico plenamente como Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12. 216.193, fecha de nacimiento 05-02-70, soltero, Mecánico, residenciado en Nueva Vía en Maracaibo Estado Zulia. Quien testificó entre otras cosas: que llegó cuando escucho varios disparos, se acerco al sitio y observó a Angelbert Pérez con la mano ensangrentada y al acusado tirado en el piso, que Angelbert le dijo que lo habían atracado, que lo ayudo a pedir apoyo, que llego un Señor que tuvo un problema con el, de nombre J.B., que eso ocurrió un día sábado, como a las seis y media de la tarde, que ocurrió en Nueva Vía, casi al frente de la casa de su tía, que estaba como a 150 metros, cuando escucho los disparos y fue al sitio, que escucho varios disparos, que cuando llegó estaba Anglebert, el Sr. en el suelo y el Sr. Gordo pidiendo la pistola, que había mucha gente. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: que el hecho lo había cometido el acusado y la otra persona que se fue, que el señor gordo manifestó que le entregaran el arma que era policía.

La Testimonial del Ciudadano YIXON A.G.M., quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifico plenamente como Venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N°. 13.495.558, fecha de nacimiento 04-05-77, soltero, residenciado en Nueva Vía en Maracaibo Estado Zulia. quien testificó entre otras cosas: que cuando ocurrió el hecho se encontraba dentro de la casa, que escuchó un poco de disparos, que salió y vio un muchacho en el piso, que llamó por teléfono a las patrullas, que eso ocurrió el año pasado, como a las 6:00 o 6:20, como a la hora de las carreras de caballo, frente a su casa, en Nueva Vía, que había mucha gente, que Angelbert se encontraba parado y el otro se encontraba tirado, que le quitaron dos cadenas de oro, que primero llegó la comisión de la Parroquia Chiquinquirá y después el grupo GRI, que llegó un gordito y dijo que era dueño de la pistola.

La Testimonial del Ciudadano A.A.G.M., quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifico plenamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 19.210.816, fecha de nacimiento 06-07-87, soltero, estudiante, residenciado en Nueva Vía en Maracaibo Estado Zulia. Quien testificó entre otras cosas: que se encontraban reunidos en su casa, que e.A., su prima, su tía, su tío, su mamá y él, que llegaron dos sujetos, que uno le dio un golpe a Angelbert en la cabeza, que forcejearon, que hubo una detonación y Angelbetr salió herido en la mano, que después hubo varios disparos, que eso ocurrió el año pasado, que no recuerda el día, pero que fue un sábado, como a las 5:00 o 6:00, que ocurrió frente a la casa, en Nueva Vía, que e.A., su tía, su tío, su mamá, su prima, que pasaron dos veces, que solo atracaron a Angelbert, que llegaron con un arma, los apuntaron a todos y golpearon a Angelbert, que varias personas le dieron golpes al acusado, que el acusado estaba acompañado de la persona que se llevó las cadenas, que llegó una patrulla de la Regional y después llegó una patrulla del grupo GRI. que llegó un gordito hablando en clave “papa Romeo”, que se llevaron al dueño de la pistola para ver si era de él, que uno estaba en franelilla blanca y gorra, el que salio corriendo, que Angelbert despojó al sujeto del arma de fuego, cuando el sujeto había caído.

La Testimonial del Ciudadano W.A.P., quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifico plenamente como Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 7.821.622, fecha de nacimiento 28-09-63, casado, residenciado en Nueva Vía en Maracaibo Estado Zulia. Quien declaró entre otras cosas: que invitó a su yerno para donde una tía, para una reunión, y le dijo que quería beber, que Angelbert le dijo que tenia que depositar un dinero, que estaba un supuesto amigo y le dijo que llevara al Angelbertr al Banco, que se regresaron porque había mucha gente, que se fueron para donde su hermana como a un cuarto para la seis de la tarde, que estaban frente a la casa y llegaron dos persona, un flaco, de franelilla y le quitó las cadenas a su yerno y se las llevó y el otro gordito, que tenia pintada una canas, que vio dos armas, una la tenia el señor y las otra la tenia su yerno, que el que se encontraba en la sala de juicio cargaba una pistola, que forcejeo con su yerno, que escucho un tiro, que se lo pegaron a Angelbert en la mano, que el otro cayó mas haya, que del acusado solo recuerda que tenia una canitas, que recuerda que escucho como 3 0 4 detonaciones, que la primera detonación fue cuando forcejearon, que el acusado quiso correr, quiso irse, que el hecho ocurrió frente de donde su hermana.

La Testimonial del Ciudadano Acusado R.J.F.V., quien se identifico plenamente como Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No.- V- 16.834.777, de 22 años, hijo de RUSMERY DE FOLTAVO y H.F., residenciado en el Barrio Los Postes Negros, avenida 35°, casa No. 85A-70, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: que el día sábado diez de junio, se encontraba por el sector, como de 5:50 a 6:00 de la tarde, que venia de trabajar, que iba para donde su cuñado, que iba pasando por ahí, porque venia de su trabajo, que trabajaba en Hidrólogo, que él no tiene necesidad de robar, porque el se ganaba ochocientos mil bolívares, mas las cesta ticket, y además de que taxiaba, además de que estaba como ayudante de refrigeración, que se metió por ahí, porque era mas rápido para llegar al velorio, que ese día se enteró que se había muerto su cuñado; que cuando pasó estaba el policía hablando con un muchacho moreno alto, que tenia franelilla y una gorra, que tenia una pistola en la mano, que él pensó en voz alta, “verga ya ni respetan”, pase, cuando paso y volteo y miró al señor me dice “ mama huevo”, le dije “maldito”, el señor se le lanza encima, le partió la cabeza, que también se le fue encima, que forcejearon, que se salio un tiro, el se reviso, tenia el roce, que salio corriendo, que el señor le hizo varios tiros, que trato de esconderse, que quiso seguir corriendo, pero las piernas no le daban, que tropezó y se le balanceo la pierna izquierda, porque ya tenia un tiro en la pierna, que se desvaneció y se cayo de cara hacia el suelo, que quiso pararse, y el policía le dijo “¿quien es el mama huevo?” y le hizo los demás tiros, que venia la gente y le empezaron a dar golpes, patadas, que después perdió el conocimiento, que lo llevaron para el hospital, y ya no se acuerdo de eso, cuando desperté ya estaba en el reten, me quise parar y no me pude parar, no podía hacer nada, que ya tiene mas de un año en el reten por el capricho de ese señor en decir que lo robo, que ellos son policías, por eso creen que pueden hacer lo que quieren, porque tienen uniformes y creen que son Dios y quieren tapar una cosa con la otra, y eso no es así. A preguntas formuladas respondió: que si hubiera estado armado, no se hubiera dejado dar tantos tiros, se hubiera defendido, que el único mal herido fue el. A otra respondió: que estaba en el piso, cuando quiso darse vuelta, le dieron los tiros en el piso. Otra: Que agarró tres tiros en la pierna derecha y uno en la pierna izquierda.

La Testimonial de la Ciudadana: N.A.Z.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.905.989, fecha de nacimiento 06-12-72, soltera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, experto en Balística, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia. A quien se le puso de manifiesto la experticia, y manifestó que tenia conocimiento del contenido de la misma y reconoció la firma estampada como la suya, declaro que practicó experticia a un arma de fuego y ocho balas, a una pistola Bloc, calibre nueve milímetros, por consiguiente haciendo referencia que la referida arma presento adherencias de una sustancias de color pardo-rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática.

La Testimonial de la Ciudadana: A.D.V.P.G., quien una vez juramentada por el juez presidente, se identificó plenamente como venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.967.385, fecha de nacimiento 21-12-70, soltera, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Medico Forense No. 1, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia. A quien se le puso de manifiesto el informe medico realizado declarando conocer el contenido del mismo y reconociendo la firma estampada como la suya, expuso que practicó informe medico a un ciudadano que presentaba herida en la mano izquierda, producida por arma de fuego, presentando lesiones de carácter leve y agregó que cuando se trata de heridas por roce, no se puede determinar la distancia, ya que la bala no ingreso, con el roce no se puede determinar la distancia.

La Testimonial de la Ciudadana: M.E.M.A., quien una vez juramentada por el juez presidente, se identificó plenamente como venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.323.927, fecha de nacimiento 02-09-56, soltera, Experta en reconocimiento legales y avaluos. Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia. A quien se le puso de manifiesto la experticia, manifestando que reconoce el contenido del informe y la firma estampada en la misma como suya, manifestó igualmente que realizó un avaluó prudencial a objetos no recuperados, a dos cadenas de oro y a un teléfono celular, y el monto fue de un millón doscientos setenta mil bolívares exactos, la experticia es la numero 1129, de fecha 11-07-06.

La Testimonial de la Ciudadana: M.R.L.N. quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.712.411, fecha de nacimiento 10-01-58, soltera, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal la instó a que manifestara lo que conoce sobre el caso y expuso: que fue a visitar a su cuñada, y llegaron dos sujetos, que le querían quitar el koala a Angelbert, y al no poder quitárselo, le quitaron las cadenas, y que uno salio corriendo con las cadenas y el otro se quedo, saco la pistola, estaban forcejeando se salio un tiro, agarró a su hija y se metió para dentro de la casa, después escucho los tiros y que posteriormente llegaron las unidades, que eso ocurrió el año pasado, como en junio, un sábado, como a las seis, que los hechos ocurrieron en Nueva Vía, que se encontraba su hija, el papá de ella, que se encontraban afuera, que llegaron dos, que vio a uno y el otro se fue corriendo, que a Angelbert le quitaron las cadenas y salio lesionado.

La Testimonial del Ciudadano H.A.G.G.: quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.389.532, fecha de nacimiento 31-03-72, soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, agente Investigador, adscrito a la Brigada de Robo, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia. A quien se le puso de manifiesto la experticia, refiriendo reconocer el contenido de la experticia y la firma estampada en la misma como suya y expuso que: se trasladó a realizar una inspección ocular al sitio del suceso, en el sector Nueva Vía, y que se trataba de una calle, vía asfaltada, vivienda en ambos lados, no se colecto ninguna evidencia de interés criminalisticos, ya que no realizó el mismo día de los hechos, y que en uno de los tubos vista este-oeste se observó un impacto de bala, que llegaron a la primera vivienda de la señora M.M. de González

La Testimonial de la Ciudadana: H.M.L.Y., quien una vez juramentada por el juez presidente, se identificó plenamente como venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.705.300, fecha de nacimiento 01-02-55, soltera, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaliticas, residenciada en Maracaibo, del Estado Zulia. Acto seguido reconoció el contenido del informe medico y la firma estampado en el mismo, como suya, manifestando que practico reconocimiento medico legal al ciudadano R.J.F.V., en fecha 13-07-2006, signado con el No. 5788, describiendo todas y cada una de las heridas observadas, tales como contusiones y herida circular producida por arma de fuego.

La Testimonial del Ciudadano: F.M.C. quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.711.332, fecha de nacimiento 02-01-68, casado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia. A quien se le puso de manifiesto la experticia, declarando que reconocía el contenido de la experticia y la firma estampada en la misma como suya y expuso que realizo experticia hematológica a un arma de fuego, para ver si existía rastro de sangre, dando como resultado que la mancha de color pardo rojizo que presentaba el arma, era sangre, de especie humano y con el grupo sanguíneo “O”, en las conclusiones expuso que la mancha era sangre, de ser humano y con el grupo sanguíneo “0+.

La Testimonial de la Ciudadana: YASMELY COROMOTO PARRA LEÓN quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 20.205.093, fecha de nacimiento 08-12-89, casado, estudiante, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia. El Tribunal la instó a que manifestara lo que conocía sobre el caso y expuso: que en ese momento no estaba casada, y que iban para donde su papá, lo llamo y este le dijo que estaba donde su tía, en Nueva Vía, el se fue a buscarlos como a la una y treinta de la tarde, su papá estaba ahí, y que estaban ellos, le dijo a su novio, que una moto había pasado varias veces, y que estaba sospechosa, su novio estaba sentado de espalda a la carretera, ella estaba a su lado, llegaron dos sujetos, y el voltio y que no tomo precaución, le apuntaron, el la empujo hacia adentro, en eso escuche los disparos, su mamá no la dejaba salir, ella escucho los disparos, pero no vio nada, tenia mucho miedo, en el momento no vio nada, después llegaron las unidades, que eso ocurrió el año pasado, fue un sábado, que iban para la seis de la tarde, que su p.A. estaba en paño, que uno de los atracadores estaba de gorra azul, franelilla azul y blue Jean, que le llegaron por detrás a Angelbert y el otro se llevó las cadenas, que ella salió cuando las unidades ya había llegado, que solamente vio el primer disparo, que Angelbert tenia un millón de bolívares en el koala y su armamento .

En relación con los expertos A.R. Y W.R., los mismos fueron renunciados por las partes, y la juez Presidente del Tribunal Mixto al evidenciar que se trataba de funcionarios quienes firmaron sus experticias conjuntamente con los otros funcionarios que ya habían acudido, acepto tal renuncia por no ser indispensable, prescindiéndose de su declaración, las experticias fueron incorporadas por su lectura durante la audiencia

PRUEBAS DOCUMENTALES

Inspección Ocular de 07/07/2006, realizada por los funcionarios detective A.R. y agente H.G., Adscritos a la subdelegación de Maracaibo, División Regional de Criminalística,

Experticia de reconocimiento de fecha 07 de Julio de 2006, suscrita por la funcionaria N.Z., experto en Balística,

Examen Medico legal practicado por la Doctora A.P., realizado al ciudadano Angelbert Pérez.

Experticia de regulación prudencial de fecha 11-07-2006, realizada por la funcionaria M.E.M., practicada a objetos despojados a las victimas.

Experticia Hematológica No. DT-1019, de fecha 20-07-06 suscrita por los funcionarios W.R. y F.M..

Examen medico realizado al ciudadano R.F., en fecha 13 de junio de 2006, realizado por la doctora H.L..

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, apreciando las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, traídas a la Audiencia Oral y Pública, en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio ambos del ciudadano ANGELBERT PEREZ, y los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano D.M. Y EL ESTADO VENEZOLANO, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios:

Con la declaración del ciudadano ANGELBERT PEREZ, quien es victima en el presente juicio, manifestó en su declaración lo siguiente: que el día sábado, 10 de junio del año pasado, el iba para El Centro, ya que su suegro es comerciante, y este lo llamo y le dijo que estaba en Nueva Vía, donde una hermana, el llegó como a las 04:30 para las 5:00 de la tarde, donde la hermana de su Suegro, le dicen que su suegro estaba jugando caballos, le dijo al suegro que necesitaba depositar un dinero que tenia y el suegro le dijo a un señor que lo llevara para el Banco, salieron y llegaron al Banco que esta en Makro, había mucha gente, se regresaron, vio pasar al carro que lo llevo, al rato como a la media hora vio venir a dos sujetos, y no les vio nada en la cintura; que estaban sentados en la acera cuando llegaron los sujetos, uno en franelillas y el otro estaba en franela, le pusieron una pistola en el cuello, intento pararse y le dijeron que se quitara las cadenas, logrando uno de ellos quitárselas, le dieron con la pistola, agarro a su novia y la empujo hacía dentro de la casa, él que estaba armado le quería quitar el Koala, lo empujó se cayo de frente al asfalto, se paro corrió y le agarro el arma a el acusado, el suegro le dio al otro con una silla, sintió un disparo le soltó el arma, el acusado salio corriendo, saco su arma del koala, el acusado se voltio disparándole, el igualmente le disparo, el acusado cayó, corrió hacia donde estaba el acusado , le agarró la pistola que cayo al piso, trató de reportarse, tenía el radio descargado, en ese momento llegó un ciudadano de nombre D.M., identificándose como policía y le dijo “Papa Romeo entrégame el Delta”, que significa en lenguaje Policial dame el arma y el le dijo, que el estaba con el atracador, en ese momento se acercó la gente, una señora le prestó el teléfono para pedir apoyo a la unidad de Chiquinquirá, llego uno de sus amigos hoy ex Policía le dijo que vio a un sujeto en franelillas montándose en un carro marrón. El ciudadano D.M., le dijo que la pistola era de él y que una señora vio cuando lo robaron, se entrevistaron con la señora y les dijo que no había visto nada anormal, cuando trasladaron al acusado al Hospital Universitario no lo querían recibir, que el acusado le dijo en el hospital que le iba a quitar la plata, porque le habían dicho que cargaba un Millón de bolívares, que se lo había dicho el Taxista, que el acusado le dijo que el no sabia que era policía y no sabia que estaba armado y menos que se le iba a ir encima, que el acusado tiene otro expediente abierto, que la Doctora Valbuena le hizo una llamada, y la dijo que el acusado estaba mal y a punto de perder la pierna, que quería llegar a un acuerdo Reparatorio, que cuanto pedía, y el le dijo que había gastado como siete Millones y quería que su abogado estuviera presente, que llamo a Valmore Díaz, se reunieron y no llegaron a nada porque querían que cambiar la declaración, que en el momento de la Audiencia Preliminar se da cuenta que lo estaban acusado de un Delito, que cuando cargaba las pistolas le querían quitar una, un viejito le quería dar con una botella, le dio una patada, el suegro lo empujo y le partieron una botella, que D.M. trató de quitarle la pistola, que al acusado trataron de llevárselo cargado por los pies; que lo habían denunciado pero para ese momento se encontraba en otro Estado, porque era la campaña presidencial, dicen que golpeo a un ciudadano, que se encontraban presente su novia, su suegro, su suegra, la tía y el ti que estaba en paños menores, que el señor que estaba en franela, fue el que andaba armado y el de franelilla fue el que me quitó las cadenas, que llegaron por él, que las características del otro ciudadano era flaco, con problemas en el ojo izquierdo, o tiene blanco, andaba con gorra, se llama Walter y le dicen “Virola”, que el que llegó al mando de la comisión fue A.L., que el cargaba una Glow y el acusado estaba con otro igual,, que le caben 15 proyectiles y uno en el peine, que D.M. habló en clave, que cuando llegó se identificó con un carnet, que no era de policía, que no logró identificar, que cuando llegó D.M. se presentó, el lo apuntó porque ese señor quería que le entregara el arma, que se enteró que D.M. era escolta de Belloso. Así el testimonio del ciudadano ANGELBERT PEREZ, demuestra que fue victima de un robo de sus dos cadenas de oro, por dos sujetos, entre los cuales se encontraba el acusado quien se encontrada manifiestamente armada, ello relacionado con las declaraciones de los ciudadanos A.A.G.M., W.A.P., M.R.L.N. Y YAMESLY COROMOTO PARRA LEON, deja acreditado que el día 10 de junio de 2006, en el sector Nueva Vía, específicamente en 1° de Mayo, frente a la residencia de la señora M.M. de González, llegó el acusado R.F. con un arma de fuego, conjuntamente con otro sujeto aun no identificado, y despojaron al ciudadano ANGEBERT PÉREZ, de dos cadenas de oro, forcejeando con el hoy acusado, produciéndole una lesión en su mano izquierda.

Con los Testimonios de los Ciudadanos A.A.G.M., W.A.P., M.R.L.N. Y YAMESLY COROMOTO PARRA LEON, quienes manifestaron que los hechos sucedieron un día sábado, en el mes de Junio de 2006, como de 5:00 a 6:00 de la tarde, en el sector Nueva Vía, específicamente frente a la casa de la señora M.M.d.G., que se encontraban reunidos y llegaron dos sujetos, entre los cuales señalaron al hoy acusado R.F.V., como la persona que apuntó con un arma de fuego al ciudadano ANGELBERT PEREZ, hoy víctima en la presente causa y el otro sujeto lo despojó de dos cadena de oro, cuyo valor prudencial, según experticia realizada por la ciudadana M.E.M., experta que practicó la Regulación Prudencial, a dos (02) cadenas de oro, una de las cuales pesa 19 gramos aproximadamente, con un dije en forma de crucifijo dentro de una figura cuadrada, la otra, con un peso de 20 gramos aproximadamente, con un dije en forma de medalla con la imagen de la virgen, dándosele a todo un valor de un millón doscientos setenta mil bolívares, quien explico a la audiencia a preguntas formulada por las parte y al Tribunal, que arrojo un monto total de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.270.000), experticia que fue solicitada por la Fiscalia del Misterio Publico, dicha acta fue exhibida durante la Audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho, de que los mismos igualmente refirieron que hubo un forcejeo con el acusado y la victima ANGELBERT PÉREZ, salio lesionado en su mano izquierda.

Con el testimonio en calidad de experto de la ciudadana A.P., quien es Experto Profesional I, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalisticas, y quien realizara examen medico forense al ciudadano ANGELBERT PEREZ, a solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, de fecha 07 de julio de 2006, admitiendo en su declaración durante la audiencia oral y pública, que reconoció al ciudadano ANGELBERT PÉREZ, quien presentó: 1) herida con perdida de sustancia de piel producida por quemadura por roce de proyectil único por arma de fuego de seis por tres centímetros de longitud en palma de la mano izquierda región tenar, 2) herida por roce de proyectil único por arma de fuego que interesa perdida de anexo del dedo (uña), explico a la audiencia a preguntas formulada por las parte y al Tribunal, que todo quedo establecido en el acta contentiva de la experticia exhibida y leída durante la audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando acreditado con ello, por ser prueba directa, la existencia de las lesiones leves, causadas por un arma de fuego, por el acusado R.F. al ciudadano ANGELBERT PEREZ, concatenado dicho testimonio con las declaraciones de los ciudadanos A.A.G.M., W.A.P., M.R.L.N. Y YAMESLY COROMOTO PARRA LEON, quienes fueron contestes en afirmar que hubo un forcejeo entre la victima ANGELBERT PÉREZ y el acusado R.F., donde resultó lesionado el ciudadano ANGELBERT PÉREZ.

Es importante señalar la definición de LESIONES PERSONALES, que no es otra cosa, según N.R., que ”el resultado de una violencia que comporta un daño anatómico o fisiológico, es decir, como una perturbación en la integridad anatómica o en el equilibrio funcional del individuo”.

Dentro de este marco de ideas, podemos concluir, que por las declaraciones rendidas por los ciudadanos A.A.G.M., W.A.P., M.R.L.N. Y YAMESLY COROMOTO PARRA LEON, testigos presénciales del hecho, quedó plenamente demostrado los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ANGELBERT PEREZ.

Con la declaración del ciudadano Experto H.G., quien realizó una inspección ocular al sitio del suceso, en el sector Nueva Vía, y manifestó que se trataba de una calle, vía asfaltada, vivienda en ambos lados, que no se colecto ninguna evidencia de interés criminalisticos, ya que la misma. no se realizó el mismo día de los hechos, y que en uno de los tubos vista este-oeste se observó un impacto de bala, que llegaron a la primera vivienda de la señora M.M. de González, concatenado este testimonio con las declaración de los ciudadanos, coincide con las características del lugar dadas por los testigos presénciales del hecho.

Con los Testimonios de los Oficiales N.E.V.L., ABDELIS M.R.F. Y A.R.L.G., Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, acreditaron que el día 10 de junio de 2006, el Órgano Policial actuó en razón de la llamada recibida de la Central de comunicaciones, cuando se encontraban patrullando por el sector La Limpia, específicamente por Víveres De Candido, alrededor de la 6:00 de la tarde, del día sábado, donde les informaron que el Oficial ANGELBERT PÉREZ, había sido victima de un robo, que cuando llegaron al lugar de los hechos, se percataron que el oficial Pérez, se encontraba herido en su mano izquierda, manifestándole el mismo, que el acusado R.M. manifiestamente armado, conjuntamente con otro sujeto, lo había despojado de dos cadenas de oro, y en el forcejeo, había salido lesionado en su mano izquierda, motivo por el cual detuvieron al hoy Acusado de nombre R.F.V., llegando momento después el ciudadano D.M., quien manifestó que momento antes, había sido víctima de un robo, por parte de dos sujetos, que lo había despojado de un arma de fuego, ello concatenado a su vez, con el testimonio de la víctima Angelbert Pérez, quedó acreditado la realización de un procedimiento policial en el cual detuvieron a hoy acusado, quien portaba un arma de fuego, así estos testimonio son una prueba de la intervención policial en fecha 10 de junio de 2006, en el sector Nueva Vía, (1° de Mayo), de esta ciudad, donde se logro la detención del acusado por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Público y la incautación del arma de fuego.

De las declaraciones anteriormente mencionadas, se evidencia igualmente los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en relación al arma, tipo pistola, marca Glock, modelo 19, calibre 9 milímetros, que le fue incautada al acusado R.F., la cual pertenecía al ciudadano D.M., quien hizo acto de presencia, en el lugar de los hechos y manifestó que momentos antes, dos sujetos lo habían despojado de un arma de fuego y de un celular, que resultó ser la que cargaba el acusado, que concatenado con el testimonio de la funcionaria N.Z., experto en Balística, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalisticas, quien dejó constancia de las características del arma de fuego y con la declaración del ciudadano D.M., quien refiere que ese día el estaba en casa de un amigo, estaba en un velorio, cuando llegaron dos sujetos en una moto, uno era moreno, flaquito en franelilla, le quitaron la pistola, salieron corriendo, se le pegaron atrás en el carro de un amigo, que logró ver al que le quitó el arma, pero al que estaba manejando no logró verlo, empezaron a dar vueltas por el sector de Nueva Vía, vio a un poco de gente reunida, se acercó y le dijo al policía que lo acababan de atracar y que le habían quitado la pistola, y este le dijo que le diera su porte de Arma, había un policía con dos armas, que llego al sitio porque la pistola era de el, que eso ocurrió como a las 5:20, que lo despojaron de la pistola y de un celular, adminiculado conjuntamente con el dicho de los funcionarios, N.E.V.L., ABDELIS M.R.F. Y A.R.L.G., Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y la otra victima ANGELBERT PEREZ, quienes refieren también que cuando se encontraban en el lugar de los hechos, llegó una persona y manifestó que el arma que le incautaron al acusado, le había sido despojado, hacía poco tiempo, por dos sujetos.

Es importante subrayar en este momento, en relación al delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito (Receptación), que quedo demostrado que el arma de fuego, perteneciente al ciudadano D.M., se encontraba en poder de hoy acusado, y provenía del delito de robo de cual acababa de ser objeto la hoy victima, sin que se pudiera demostrar que el hoy acusado haya tomado parte en el delito de robo, ya que el ciudadano D.M. manifestó en su declaración que estaba en un velorio, cuando llegaron dos sujetos en una moto, uno era moreno, flaquito en franelilla, le quitaron la pistola, salieron corriendo, se le pegaron atrás en el carro de un amigo, que logró ver al que le quitó el arma, pero al que estaba manejando no logró verlo, lo que significa que la cosa mueble, en este caso el arma de fuego y el celular, que se encontraba en posesión del acusado, provenía de un delito principal (robo).

Además, en relación al delito de Porte Ilícito de Arma, MANCINI. Citado por J.R.L., en su Obra “CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. COMENTADO Y CONCORDADO” hace un comentario muy importante: “Portar un arma en el sentido que tratamos, significa estar armado, en consecuencia, portar un arma no significa levarla en el sentido de llevar una cosa cualquiera, sino que debe estar relacionada con la prohibición legal a que esta sujeta la misma y al interés tutelado por la ley. La ley solo exige para su transgresión el porte ilegal de arma, independientemente de que esa persona sea el propietario, el poseedor o el mero detentar del arma.”.

Ahora bien, ya que la finalidad del proceso, es establecer la verdad de los hechos, acerca de los cuales se realizara el debate oral y público, partiendo para ello del hecho conocido, es decir, el robo de las dos cadenas, un celular y una pistola, que fueran objeto los ciudadano Angebert Jerez y D.M., y quienes sin dudas de ningún tipo, manifestaron que efectivamente habían sido despojados por dos sujetos uno de los cuales portaba un arma de fuego, así debemos consolidar la verdad partiendo del hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza el hecho ignorado, que en el presente caso se trato de las circunstancias d modo, tiempo y lugar, en las cuales acontecieron todos los hechos que se debatieron, y como lo fue la participación de quien esta siendo acusado como autor del hecho.

Debe señalarse que toda acción espontánea, no determinada por la fuerza o coacción exterior, es voluntaria, y como se puede observar en el presente caso fue el actuar doloso del acusado, cuando con un arma de fuego y acompañado de otra persona despojaron al ciudadano Angelbert Pérez de sus pertenencias. En el presente hecho existe una relación de causalidad porque el resultado es consecuencia del acto que realizó el acusado, cuando conminaron bajo amenaza con un arma de fuego, por la espalda, a la victima y lograron despojarla de dos cadena, en presencia de los ciudadanos A.A.G.M., W.A.P., M.R.L.N. Y YAMESLY COROMOTO PARRA LEON, esta última su novia para el momento de ocurrir los hechos, pero como la victima es funcionario y se encontraba armado, logro neutralizar al hoy acusado, habiendo dejado acreditado este Tribunal constituido de manera mixta, con las pruebas traídas a juicio que el acusado fue autor material de los hechos por los cuales acusó el Fiscal del Ministerio Público, y que lograron desvirtuar la Presunción de Inocencia del hoy acusado.

En relación a la coartada de la defensa, esta no fue convincente, al manifestar que lo dicho por la victima ANGELBERT PEREZ fue una simulación de hecho punible y de Abuso de Autoridad por parte del oficial. Por lo que en consecuencia, habiéndose desvirtuado la presunción de i.d.A., y no habiendo los Abogados Defensores presentado coartada durante el Debate Oral y Publico que diera certeza al Tribunal, que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico fue la que de manera fehaciente, coherente y certera a través de testimoniales de los Expertos, Testigos e Inspección incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado, es por lo que se Declara Culpable. Y así se decide. .

Del análisis efectuado por este TRIBUNAL CONSTITUIDO EN FORMA MIXTO, con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedo acreditado la participación del Ciudadano Acusado R.J.F.V., en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGELBERT REINIER P.B., APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 470 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano D.M. y EL ESTADO VENEZOLANO.

En relación a la Experticia Hematológica, realizada por el Lic. WILLIANS ROBLES y el LIC. F.M., en fecha 20 de julio de 2006, donde dejan constancia: que el resultado fue Muestra “Hematica de Especie humana, grupo sanguíneo “0+, dicha experticia no es valorada por este Tribunal constituido de manera mixta por cuanto no aporta nada que sea de interés o relevancia para el Tribunal.

Y en relación al examen medico realizado al ciudadano R.F.V., por la Dra. H.L., en fecha 13 de junio de 2006, tampoco se le asigna ningún valor probatorio, ya que en el debate quedo plenamente demostrado que las lesiones que recibió el ciudadano R.M.V., fueron producto del instinto reflejado por la victima, en repeler la agresión del cual fue producto por parte del acusado de autos, acción esta plenamente demostrada durante el juicio oral y público.

Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que por medio de Violencia, Amenaza a la Vida, a Mano Armada y con la cooperación de otra persona, logró despojar a la Victima de Bienes Muebles pertenecientes a estos, así como las lesiones leves sufridas por el ciudadano ANGELBERT PEREZ, violencia que comportó un daño anatómico o fisiológico a la victima, como también el aprovechamiento del arma de fuego propiedad del ciudadano D.M., y el Porte ilícito de dicha arma, lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya conducta se encuadra dentro de los tipos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 todos del Código Penal Vigente, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los Artículos 470 y 277, todos del Código Penal Vigente.

Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado coartada durante el Debate Oral y Publico, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de i.d.A.R.J.F.V., quien luego de escuchar las testimoniales de las victimas en el Juicio Oral y Publico de manera fehaciente, coherente dando certeza de la comisión del hecho punible, testimoniales y documentales estas que fueron incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado Ciudadano R.J.F.V., de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 todos del Código Penal Vigente, con el grado de participación de CO-AUTOR, en perjuicio del Ciudadano ANGELBERT P.B., LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los Artículos 470 y 277, todos del Código Penal Vigente.

DE LAS PENAS APLICABLES

De la pena aplicable al Acusado Ciudadano R.J.F.V., como AUTOR de el delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 todos del Código Penal Vigente, la norma establece una pena aplicable de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, 2) Como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, se establece una pena aplicable de TRES (3) A SEIS (6) MESES DE ARRESTO, que al aplicarle la dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, 3) Para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, se sanciona con una pena aplicable de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, establece una pena aplicable de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION todos del Código Penal Vigente, que al aplicarle la dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto se observa que hay una concurrencia de delitos, los cuales unos acarrean pena de prisión y otro de arresto, por lo se pasa a realizar la correspondiente conversión. 1) El delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416, establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses de arresto, tomando su termino medio que seria cuatro (04) meses, quince (15) días, que al realizar la conversión para prisión quedaría en DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, tomando en cuenta, lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el cual prevé que: “al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, pasamos a resolver lo siguiente: el delito más grave es el Robo Agravado, el cual tiene una pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES, aumentándole la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos, o sea, dos (02) años, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, dos (02) años por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y un (01) mes, tres (03) días y dieciocho (18) horas por el delitote Lesiones Leves. Debido a que el acusado no tiene antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4° rebajándole un (01) mes, tres (03) días y dieciocho (18) horas, resultando una pena aplicable de (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Articulo 83, AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los Artículos 470 y 277, todos del Código Penal Vigente, mas las accesoria de Ley.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: POR CONSENSO Y UNANIMIDAD DECLARA CULPABLE al ciudadano R.J.F.V., Venezolano, Mayor de Edad, portador de la Cedula de Identidad No.- V-16.834.777, de 22 años, natural de Maracaibo, Soltero, Obrero, hijo de H.F. y RUSMARY VALENCIA, residenciado en la Avenida La Limpia, Sector los Postes Negros, calle 35 A, Casa No. 85A-70, Jurisdicción del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 ejudem, AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal ambos cometidos en perjuicio del Ciudadano: ANGELBERT RINIER P.B., y los delitos de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los Artículos 470 y 277, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano D.J.M.B. y el ESTADO VENEZOLANO, por lo que se le CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal Venezolano, por lo que Ordena la inmediata Reclusión del Penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo o el sitio donde indique el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia. Así se decide.

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO MIXTO CON ESCABINOS

JUEZ PRESIDENTE,

DRA. I.A.C.D.H.

ESCABINO TITULAR No. 1 ESCABINO TITULAR No. 2

A.J.F.A.L.R.F.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. R.M.S.

En fecha Treinta (03) de Julio de 2007, se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 1J-018-07.-

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ

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