Decisión nº 499-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de MAYO de 2010

200° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DEL 45°

Decisión N° 499-10 - Causa N° 2C-9614-08.

En el día de hoy, Miércoles ( 19) de Mayo del año dos mil Diez 2010, siendo las diez de la mañana (10:00AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano, O.E.C. , titular de la cedula de identidad N° 5798.016, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 26/01/2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. E.E.O., Jueza Segunda de Control y el ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar CUADRAGESIMO con competencia Nacional del Ministerio Público Abg. A.R., Igualmente se constato la asistencia de su Defensora Publica 2, DRA. E.C., y el Imputado O.E.C.. Seguidamente el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano O.E.C. , ha cumplido parcialmente las obligaciones Impuestas por este Tribunal como las presentaciones cada dos (02) meses por ante este tribunal en el sistema de presentaciones por el lapso de un (01) año, Igualmente se constato que el mimos ya cumplió con la obligación de entregar en la GUARDIA NACIONAL COMANDO DE APOREACIONES DIRECCION DE LA GUARDERIA DEL AMBIENTE REGIONAL ZULIA, dos impresoras multifunciónales y marca HPC4480, photosmart serial SMY859HP2BM. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa ABG. E.C., quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones de presentación por el lapso de un (01) año por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, la entrega de en la GUARDIA NACIONAL COMANDO DE APOREACIONES DIRECCION DE LA GUARDERIA DEL AMBIENTE REGIONAL ZULIA, dos impresoras multifunciónales y marca HPC4480, photosmart serial SMY859HP2BM, solicito por lo antes expuesto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), con la finalidad de que mi defendido sea excluido de pantalla. Es todo” Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano, O.E.C. en la Audiencia Preliminar de fecha 226-01-09. En consecuencia, habiendo el imputado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, este Tribunal escuchando la opinión favorable del Ministerio Publico, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Aunado al hecho de que se evidencia que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las obligaciones impuestas por este Tribunal, siendo las mismas 1.- presentarse por ante el sistema de presentaciones llevado por este circuito judicial durante el periodo de un año cada dos meses. 2.- Indemnización mediante la entrega de entrega en la GUARDIA NACIONAL COMANDO DE OPERACIONES DIRECCION DE LA GUARDERIA DEL AMBIENTE REGIONAL ZULIA, dos impresoras multifunciónales y marca HPC4480, photosmart serial SMY859HP2BM. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano O.E.C., cedula de identidad 5798.016, residenciado en el barrio A.R., avenida 94 con calle 54 casa 54-19, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Ejusdem. Y así se decide se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas Asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se oficié al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), a los fines de que sea excluido de pantalla, por cuanto en la misma se evidencia del folio 79que este tribunal librara orden de aprehensión en contra del mimos, por lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas a los fines de participarle que cese cualquier orden que por este delito se encuentre librada en contra del ciudadano, O.E.C.. Concluye el presente acto siendo las nueve y treinta de la mañana. (9:30) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman menos el imputado por cuanto se encuentra en una silla de rueda sin poder moverse y estampa con ayuda sus huellas digito pulgares.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DRA. E.E.O.

EL FISCAL 40 NN DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. A.R.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. E.C.,

EL IMPUTADO

O.E.C.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHAN RODRIGUEZ

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