Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Mayo del año 2006.

196° y 147°

SOLICITUD Nº 2C.A SOL 280/06.

JUEZ: ABOG. O.R.F.

ADOLESCENTE IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx

VICTIMA: O.J.C.

FISCAL 18°: ABOG. J.R.C.D..

DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD

SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Vista la solicitud realizada por la Abogado J.R.C.D., en su carácter de Fiscal (A) 18° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 280-06, en contra de la hoy mayor de edad, Ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Septiembre del año 2000, en virtud de acta levantada por el cabo 2º A.R. y el vigilante C.T., adscritos al Cuerpo de Vigilancia de T.T., zona B, destacamento Nº 42 Puesto Maracay , por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD ; en la cual entre otras cosa manifestó, que enviado a la calle Mérida en las adyacencia del Barrio Brisas del lago a bordo de la unidad patrullera UP-01, al llegar identifiqué los conductores. El conductor del vehículo Nº-1 era conducido por un menor de edad de 17 años de nombre xxxxxxxxxxxxx y sin licencia de conducir y sin documentos del vehículo.

De las actuaciones se desprende un que los daños se ocasionan con motivo de un CHOQUE SIMPLE ENTRE VEHÍCULOS en el que resulta con daños el vehículo del ciudadano O.J.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.818.552, con domicilio en la calle 23 de enero sector el toco Nº-89, Guacara, Estado Carabobo y quien se encuentra identificado en este expediente en calidad de victima.

El presente procedimiento se inicia en fecha 13 de Septiembre del año 2000, en virtud de acta levantada por el cabo 2º A.R. y el vigilante C.T., adscritos al Cuerpo de Vigilancia de T.T., zona B, destacamento Nº 42 Puesto Maracay, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años y la Víctima no ha comparecido ante la Fiscalía del Ministerio Publico, pese a que se le han librado citaciones en varias oportunidades ni ante el cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima de manera imperativas; mas aun, visto que esta causa se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la misma se inició en el año 2000 sin que desde entonces tuviera dicha causa actuación alguna; por cuanto la victima después de interponer la denuncia no mostró interés en la misma ni en hacerle el seguimiento a esta causa y aun siendo escuchada en estos momentos la victima no tendría ningún efecto jurídico su acuerdo o desacuerdo con el acto, ya que el mismo no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, pues la institución de la prescripción ya había operado por ley; por cuanto este caso se inicio en fecha 13-09-2000; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos, el los cuales ni la propia victima está interesada, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente en virtud de que la misma es instancia privada, por lo que corresponde a las victimas actuar conforme a lo previsto en los Artículos 26 y 400 de la Ley Penal adjetiva.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2CA SOL 280-06, en contra de la hoy mayor de edad, Ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD. En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

SOLICITUD N° 2CA SOL 280/06

ORF

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