Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 31 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002956

ASUNTO : BP01-P-2006-002956

Por recibido el presente expediente en fecha 03 del presente mes y año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuadragésima Segunda (42°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana G.S.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 14 de Febrero de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana G.S.A., por ante la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Quien suscribe, G.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.305.967, abogada de la República, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en mi condición de ciudadana y Juez del Juzgado Segundo de esta misma entidad municipal y, en tal condición acudo ante su despacho, a los fines de hacer de su conocimiento los siguientes hechos: Para el año 1962, la propietaria arrendadora del Centro Comercial GRAN PARADA de la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, la firma Inversiones Orientales, C.A. (INORCA), perteneciente al Banco de los Trabajadores de Venezuela (BTV), arrendó a mis padres: R.S. y L.A. deS., dos (2) locales comerciales identificados PB-7 y PB-22, el primero a ser utilizado para un fondo de comercio y el segundo como depósito. Al fallecimiento de mi señora madre, quien administraba el fondo de comercio, este pasó a ser un dominio familiar y como arrendatarios nos mantenemos SOLVENTES en el pago de los cánones de arrendamiento, los cuales consignamos de conformidad con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ante el Juzgado Primero del Municipio J.A.S. (Expedientes Nros. 1614 y 1615), determinados a ese procedimiento, ante la indefinida ausencia de la propia arrendadora INORCA, cuyas oficinas estaban ubicadas en el Edificio Cantaura, de la misma avenida Municipal de Puerto La Cruz. Personalmente no participo de la actividad comercial, pues, profesionalmente ejerzo como Juez Segundo de este municipio J.A.S., pero por la sujeción consanguínea referida, me han relacionado con los hechos y lo que es más, esa vinculación me ha afectado en mi trabajo, como en mis derechos subjetivos, familiares y afectivos, al haberse hecho uso en esas acciones, de mi condición de Juez e hija del arrendatario, como lo expondré en adelante. No antes de observar que la mayoría de los arrendatarios del inmueble, también se mantienen solventes, en uso lícito y normal de sus locales, como víctimas de la arremetida que por esta comunicación denuncio. No obstante los compromisos legales adquiridos y como ya se ha dicho, ante la desaparición de la arrendadora, durante años, surgió la necesidad de crear la “Asociación Civil Gran Parada”, formalmente constituida ante el Registro Subalterno del municipio, para preservar los intereses comunes al inmueble en su conjunto, lo cual se ha venido haciendo, con dinero del peculio particular —pago de derecho de frente, luz, agua, aseo urbano, vigilancia y mantenimiento de áreas— que no constituyen contractualmente obligación alguna para los arrendatarios ocupantes del inmueble. Durante la permanencia de aquel abandono, fue intervenido por Organismos Públicos del Estado, el B. T. y. y la arrendadora —INORCA— perdió su condición de propietaria al pasar el “Centro Comercial Gran Parada” al dominio de FOGADE, inmediatamente, a poder de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y en la actualidad, otra vez a FOGADE. Así las cosas, al pasar la propiedad del Centro Comercial a manos de FOGADE aparecen los ciudadanos: R.M., ~.94t5O~, cómo interventor y F.R.P., con cédula personal Nro. 8. e lnpre-abogado Nro. 25.832 respectivamente, como administradores o apoderados del ente público propietario del inmueble. A partir de aquel momento, la mayoría de arrendatarios del Centro Comercial, incluida mi familia, han venido siendo perturbados y acosados en su condición humana y de trabajadores, que tenazmente luchan por mantenerse y trasformarse, por sus propios medios, hacia la creatividad y positivo de la vida en sociedad como incansablemente lo repite cada día nuestro Presidente de la República. Estos administradores o apoderados, en una equivocada iniciaba de supuestos “revolucionarios del proceso,” han concebido la idea, de rescatar o reivindicar el inmueble de los “detentadores oligarcas que lo ocupan; porque ese inmueble se “requiere para la revolución”. Que dicho inmueble siendo de FOGADE, es decir del pueblo, a debe ser rescatado por las buenas o por las malas, sobre todo de quienes no se arreglen o entiendan con ellos como apoderados.” Es decir, que por las vías de hecho, que significan los atropellos, el derribo de puertas, toma arbitraria de locales, falsas denuncias y amenazas a pacíficos padres o madres de familia, estos supuestos administradores pretenden lucirse como revolucionarios, con tan impropia conducta que de conocerla el Presidente Chávez, seguro se indignaría. La apertura a esos hechos, se efectuó con la toma del edificio por parte de un grupo de personas en desorden total, que bajo los gritos de “fuera los oligarcas,” “somos revolucionarios,” recorrieron las áreas del mismo, hasta instalar en la parte alta de la edificación, una bandera con los colores: rojo y negro, que aún permanece en el sitio. En adelante han aparecido cerraduras rotas, rejas derribadas que dejaron libre la entrada a los locales, en algunos de los cuales se apropiaron de los muebles que existían; V apareció un bufete de abogado incendiado, falsas y calumniosas denuncias o acusaciones directas a modo de amenazas. La propia abogada F.R., acompañada de agentes policiales habría pretendido sacar a los ocupantes de sus locales por vías de hecho, vociferando ser Juez y tener poder. Respecto a estos hechos, es un rumor público: que importantes ejecutivos oficiales estarían relacionados y aupando su ejecución, y hasta que recientemente, un Oficial Comandante de Policía de la Ciudad, habría tomado el camino de unas vacaciones forzadas, al no prestar apoyo a esas medidas. El aludido Comandante, habría invocado el Art. 25 de nuestra Constitución bolivariana. No obstante, se habrían impuesto las arbitrarias órdenes superiores. La resurrección de INORCA, con facultades de asumir responsabilidades de cobranzas, sin que se sepa como estos administradores, llegaron legalmente a asumir semejantes atribuciones de recibir cantidades de dinero, administrarlo, etc. son todos aspectos, que aunque no me constan, son “voz pópuli” en el Centro Comercial Gran Parada. La firma de acuerdos …. quien se refería y así se lo manifesté—, fue cuando me dijo “la vieja esa Eglé, de paso cuando vi el periódico me pregunté quien será el viejito ese, ah! resulta que me entero que el viejito ese, me dijeron que es su papá doctora, R.S., pues vengo a decirle que todo el mundo ha subido a hablar conmigo, ya Patricio el dueño de Oteco se arregló con nosotros, Marinos de Oriente, Óptica Puerto La Cruz, y al único que no le da la gana de ir a hablar con nosotros, es su………. entregue el local de atrás, el hueco que esta…….por las malas. Déjeme decirle Dra. que tengo una inspección que este local esta abandonado y yo lo quiero repitiendo y como su papá no arreglese con nosotros, le vengo a advertir que tengo unas denuncias ya listas para entregar”.También resaltó que estaba en espera de que le dieran los poderes para administrar el Centro Comercial, por ser ella una revolucionaria. Al decir esto, insinuó el busto, mostrado la franela que portaba con el rostro del Presidente Chávez y la inscripción “Patria o muerte”. Ante esta situación, me entero primero que “Eglé” es la señora Egié V. deS., honesta arrendataria de muchos años quien preside la Asociación Civil Gran Parada. En segundo lugar, identifiqué el propósito provocador de la visitante. Le manifesté que no entendía cual era su posición, pues tenía entendido que ella no representaba a la propietaria arrendadora, lo cual me ha confirmado con su conversación. Mostrando unos documentos, me dijo que tenía atribuciones y que si quería, averiguara en Caracas. No obstante esa duda, la Dra. Ron, podría tener sus legítimas facultades, el problema está, en que debe ajustarse a las leyes del país, esa no es la forma legal ni civilizada de emprender un procedimiento inquilinario, ni de humanismo revolucionario, donde ningún arrendatario es usurpador, ni está en condiciones de soportar atropellos. Puedo Sr. Presidente, a platia ÓncieflCia, invitarle a que investiguen, por los medios que mejor convengan, respecto de la conducta ciudadana y familiar de la Sra. E.V., de mi padre R.S., o de cualquier otro inquilino de ese Centro Comercial, en la seguridad de resultar ser, honorables ciudadanos, actualmente acosados por estos administradores. Como para completar su obra, no paró ahí la ejecutoria de la Dra. Ron Pereira, de inmediato espetó:— “quiero ese local, por ahora, o si o sí’ recordándome que estos cargos no son eternos, (se refiere al juzgado) a lo cual le respondí, que mi cargo esta a la orden 365 días al año, 24 horas al día, que lo desempeño con entera libertad de conciencia y humildad, a sabiendas que es una responsabilidad social y que como tal no me pertenece; que me parecía que su presencia en el Tribunal no era para conversar sino para amenazar a lo cual asintió: “o si o si, te lo estoy advirtiendo”. Finalmente, le dije que no sabía porque esa actitud, si justamente le había recomendado a mi padre que atendiera su convocatoria no obstante la amenaza y que eso de no querer hablar con ellos era falso, pues estaba segura que él acudiría, a lo cual me respondió aya no importa no hay arreglo, o si o si, y es mejor que me vaya”, finalizando su conversación haciendo alusión de que mi padre se vale de mi condición de Juez, abandonando el despacho abruptamente, a continuación de tan incómoda conversación, subida de tono de su parte. Ciudadano Presidente de FOGADE, es de nuestro conocimiento que la referida ciudadana tiene la cualidad que se atribuye cómo apoderada de la Institución que Ud. preside y ella se atribuye esa representa especto al Centro Comercial Gran Parada. Como referí anteriormente, FOGADE no debe tener conocimiento de semejante pretensión y conducta, al menos, soy convencida de no apoyarla, por cuyas razones decidí presentarles este planteamiento al respecto. Finalmente quiero significarles, que mi padre me ha planteado razonadamente, su determinación y disposición de tratar con Uds. la situación que concierne a su condición de arrendatario del local PB—7, que actualmente ocupa familiarmente con mi hermana: L.S., en su condición de médico instaló un consultorio del ramo, en cuya administración participa mi padre, con lo cual se sustenta y mantiene laboralmente activo. De ese modo, nos hemos colocado en la alternativa de soluciones plausibles, legítimas y humanas, de verdadero respeto y consideración por los derechos involucrados, sin desmejorar ni perjudicar los Derecho legítimos de los propietarios, que siendo, como lo es, el pueblo de Venezuela, estaremos eternamente rendidos a su Legitimidad y Justicia. Reitérole mi determinación de hacer de vuestro conocimiento estos hechos, en la seguridad de no ser enteramente conocidos por Ud. y que definitivamente, no los comparten en la forma como han quedado expuestos.”

Así las cosas el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Publico, dentro de los quince dias siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana mencionada ut supra en primer lugar no revisten carácter penal, por tratarse de materia civil y en lo que respecta al deterioro de los bienes señalados por la denunciante se pude observar que dicha persecución no puede realizarse de oficio por parte de la representación fiscal por existir un obstáculo procesal, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana G.S.A., todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA LEON DIAZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA LEON DIAZ.

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