Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002378

ASUNTO : BP01-P-2006-002378

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física del ciudadano ZAUDY ADAYD LABARCA, en condición de Víctima, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.280.705, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Calle N° 02, casa N° 127, Aldea de Pescadores, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y expuso lo siguiente:

"... Acta de fecha 11 de Abril de 2006, se levantó acta de entrevista en la Unidad de Atención a la Víctima a la ciudadana ZAUDY ADAYD LABARCA, quien manifestó que el día Viernes 17 de los corrientes en la casa de mi hermano en el Paraíso, estaban unos niños jugando y le pegaron una piedra al carro de mi hermano, nosotros salimos y le llamamos la atención al niño, el papa del niño se molesto y se me abalanzó encima y nos peleamos, luego, el día domingo estando igualmente en casa de mi hermano las personas antes mencionadas estaban ingiriendo licor, y comenzaron a amenazarnos verbalmente luego, ellos que son una familia bien numerosa se no fueron encima golpeándonos y uno de ello me dio con un bate y me partió la cabeza; a raíz de todo esto esta familia apellidada Delgado , se acercaron nuevamente y lanzaron botellas y piedras hacia la casa donde estábamos, el sábado este último agredieron a mi cuñada, y cada vez que salgo de mi casa me persigue, por lo tanto solicito Medida de Protección ".

El mencionado represéntate Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana ZAUDY ADAYD LABARCA, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del ciudadano en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se disponga a desarrollar actividades en las afueras del aludido hogar, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".

Artículo este que se encuentra Concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, la ciudadana ZAUDY ADAYD LABARCA, en condición de Víctima, titular de la cédula de identidad N° V-18.280.705, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana ZAUDY ADAYD LABARCA, en condición de Víctima, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.280.705, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Calle N° 02, casa N° 127, Aldea de Pescadores, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ZAUDY ADAYD LABARCA, en su condición de Víctima.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionario policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO,

LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ

Recolisión: Protección a la Victima

BP01-P-2006-002378

BNA, 11 ABRIL DE 2006

griselda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR