Decisión nº 3E-106-09 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoPermiso

Los Teques, 24 de mayo de 2010

200º y 151º

CAUSA Nº 3E106-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA: G.L.Á.L., cédula de identidad número V-24.997.721. Cumple pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: Defensor Público Noveno Penal de Los Teques.

DELITO: Cómplice necesario en el delito de Extorsión, sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84.3 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Mediante oficio 409-2010, fechado 14 de mayo, la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina solicita autorización para trasladar a la penada G.L.Á.L., portadora de la cédula de identidad número V-24.997.721, al Teatro Municipal del estado Carabobo, el día 3 de junio de 2010, a los fines de participar, como integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria núcleo INOF, en actividad pautada para esa fecha. Decide este Juez en los siguientes términos:

I

La ciudadana G.L.Á.L., portadora de la cédula de identidad número V-24.997.721, fue aprehendida en fecha 23-7-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy.

La ciudadana G.L.Á.L. fue condenada, conforme lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 5 de octubre de 2009, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por su participación, como cómplice necesario, en el delito de Extorsión, sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84.3 del Código Penal.

En fecha 23 de octubre de 2009, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 27 de octubre de 2009, este Tribunal de Ejecución ejecutó el fallo dictado y practicó el cómputo de la pena impuesta y precisa, como fecha de cumplimiento de la pena, el 23-7-2019, asimismo, fija el día 23-1-2012 para la penada optar al beneficio de destacamento de trabajo.

II

Solicita la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, mediante oficio 409, fechado 14-5-2010, autorización para trasladar a la penada G.L.Á.L. al Teatro Municipal del estado Carabobo, el día 3 de junio de 2010, con el objeto de participar, como integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, en la actividad “Ensamble de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo INOF y Mínima de Carabobo”.

Este Tribunal, toda vez que la función que persigue el Estado Venezolano, durante el período de cumplimiento de pena, es la rehabilitación del penado (a) y consecuente reinserción social, siendo la actividad cultural, en todas de sus manifestaciones, un medio idóneo a tal fin, es por lo que estima quien suscribe, procedente y ajustado a derecho, autorizar la solicitud presentada. Así se decide.

Deberá la Directora del establecimiento carcelario, girar las instrucciones pertinentes a objeto de la seguridad y custodia del traslado, pues una vez cumplida la actividad, deberá ser reintegrada la penada al centro de reclusión.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, autoriza el traslado de la penada G.L.Á.L., cédula de identidad número V-24.997.721, quien se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), al Teatro Municipal del estado Carabobo, el día 3 de junio de 2010, con el objeto de participar, como integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria núcleo INOF, en la actividad con motivo del “Ensamble de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo INOF y Mínima de Carabobo”.

Líbrese oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina a los fines de llevarse a efecto el traslado con las seguridades del caso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y líbrese lo conducente. Déjese copia autorizada. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

LIESKA D.F.D.

EL SECRETARIO,

E.S.A.

3E106-09

G.L.Á.L.

Permiso actividad cultural estado Carabobo.-

24-5-2010

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