Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuis Maneiro
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 17 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002550

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de Control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, DRA. B.L.M.H. consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra J.G.M.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELYS J.C.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:

LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 20/10/2008, por la ciudadana MARBELYS J.C.P., donde se deja constancia de los siguiente “Yo vengo a denunciar al ciudadano J.G.M.P., ya que el día de hoy en horas del mediodía aproximadamente como a las doce, yo me encontraba sola en la casa haciendo la limpieza, cuando de manera sorprendente llego este ciudadano de una forma violenta y agresiva tomándome por los brazos y llevándome al cuarto de mi esposo, allí me quito la ropa a la fuerza, comenzamos a forcejear yo le pedí que me dejara tranquila, que no me hiciera nuevamente lo mismo, este de una manera burlista me decía que me callara la boca que no dijera nada y que a la final yo no era capaz de denunciarlo fue así que abuso de mi y con las manos me daba en la cara, las metió en la boca para que no gritara, en ese momento llego mi esposo el ciudadano N.R.F.. Y fue cuando me lo quito de encima y le dijo que se fuera de la casa que no lo quería ver más nunca, este ciudadano en compañía de su esposa, tiene aproximadamente dos años alquilando la planta baja de mi casa y ya en una primera oportunidad había abusado de mi en fecha 4 de abril del presente año, pero por temor no lo había podido denunciar ya que me amenazaba de que a el no le podían hacer nada por ser policía, en el mes de junio del año 2007, mi esposo y yo le había solicitado a ellos que se retiraran de la residencia ya que no queríamos seguir alquilando, estos hacían caso omiso a nuestras solicitudes, y siempre nos han dado respuesta de que no tienen para donde irse, y que nosotros debemos de esperar que consigan otro sitio para poder mudarse. Yo tome la decisión de denunciar ya que es la segunda vez que esto pasa, y de alguna manera esto causa en mi pánico, y me afecta a nivel psicológico y familiar, ya que mi esposo vio la situación tan humillante en la casa, quiero hacer justicia, hacer valer mis derechos como mujer y a su vez necesito que este ciudadano en compañía de su esposa me desalojen la casa. Es Todo”

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 43 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto este juzgador observa que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación y a la falta de certeza en los hechos denunciados por la victima para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, y asimismo no existe algún otro elemento de convicción vinculado que adminiculado a tal aseveración permita establecer la veracidad de los hechos, pues aunque la victima refiere en su declaración que su esposo N.R.F. llego en ese momento y fue que le quito de encima al presunto agresor, se evidencia que no rindió testimonio al respecto y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por la representante del Ministerio Publico quien es la Titular de la Acción Penal, seguida J.G.M.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELYS J.C.P., aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

DR. L.M. MANEIRO

LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR

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