Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Julio del año 2006

196° y 147°

SOLICITUD Nº 2CA SOL 351/06

JUEZ: ABOG. O.R.F.

SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

FISCAL 17°: ABOG. F.E. SCHLAEPFER TOVAR

ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXX

VICTIMA: L.Z.M.

DELITO: HURTO

Vista la solicitud realizada por la Abogado. F.E. SCHLAEPFER TOVAR, en su carácter de Fiscal (A) 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas Nº 2CA SOL 351-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano, XXXXXXXXX; Por la presunta comisión del delito de HURTO tipificado en el artículo 451 del código penal venezolano y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Marzo del año 2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana L.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 5.186.389 residenciada en la Avenida L.H. vía San Juan de los Morros , Casa Nº-47, sector Las peñitas, Villa de Cura, Municipio Z. delE.A.; ante la Fiscalía Décimo Séptima con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes Circuito Judicial del Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de HURTO tipificado en el artículo 451 del código penal venezolano ; quien entre otras cosas manifestó; que el día sábado 10-03-2001, que estacionó su carro en el sitio de costumbre, o sea en la calle, entando su carro para el momento en perfectas condiciones y el domingo en la mañana cuando se disponía a salir, encontró que en su carro no estaban el reproductor, las cornetas, ni un extintor de incendio y testigos le dijeron que un niño entre 13 y 14 años de edad de nombre XXXXXXXXX en compañía de dos menores mas, uno apodado El Luisíto y el otro como El Catire.

El procedimiento se inicia en fecha 15 de Marzo del año 2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana L.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 5.186.389 residenciada en la Avenida L.H. vía San Juan de los Morros , Casa Nº-47, sector Las peñitas, Villa de Cura, Municipio Z. delE.A.; ante la Fiscalía Décimo Séptima con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes Circuito Judicial del Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de HURTO tipificado en el artículo 451 del código penal venezolano.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años y la Victima, no ha comparecido ante la Fiscalía del Ministerio Publico, así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima o sus representantes de manera imperativas; mas aun, visto que esta causa se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la misma se inicio en el año 2001 sin que desde entonces tuviera dicha causa actuación alguna; por cuanto la victima después de aperturado el procedimiento no mostró interés en la misma ni en hacerle el seguimiento a esta causa y aún siendo escuchada en estos momentos la victima no tendría ningún efecto jurídico su acuerdo o desacuerdo con el acto, ya que el mismo no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, pues la institución de la prescripción ya había operado por ley; por cuanto este caso se inicio en fecha 15-03-2001; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos, el los cuales ni la propia victima está interesada, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº 2CA SOL 351-06, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXXXXXX; Por la presunta comisión del delito de HURTO tipificado en el artículo 451 del código penal venezolano; En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

SOLICITUD N° 2CA SOL 351/06

ORF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR