Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000717

ASUNTO : XP01-P-2005-000717

Visto el escrito cursante al Asunto desde esta misma fecha, donde el abog. J.V.Q., actuando en su condición de defensor público del penado G.A.M.V. ratifica su pedimento de fecha 15-02-06, para que este Tribunal acuerde Medida Humanitaria a su defendido; éste Tribunal ordena librar nuevo oficio al Director del Hospital “José G.H.” de la localidad, que ratifica al precedente del 11 de abril de 2006, a fin que el médico forense se pronuncie al respecto, según las previsiones del Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 503.- “Procede la L.C. en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.

Para coadyuvar con tal propósito se anexará a la remisión del presente auto, copia certificada del Informe Médico suscrito por la Subdirectora de ese centro hospitalario, folio 133 vuelto. Y así se decide.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. A.V.S.

La Secretaria

Abog. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR