Decisión de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera de Aragua, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera
PonenteSol Vegas
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

195º y 147º

PARTE SOLICITANTE: FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL

MINISTERIO PÚBLICO.

NIÑO: J.L. VILLAVICENCIO

UZTARIZ.

EXP. 29941

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud realizada por la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público S.H., en la cual expone que en fecha 07 de junio del 2006, compareció ante su despacho la ciudadana S.U.F., cédula de identidad No. 13.270.217, quien solicitó la restitución de guarda de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), de ocho (8) años de edad, a fin de que el padre ciudadano J.G.V., cédula de identidad No. 12.854.582, se lo entregue.

En fecha 14 de junio del 2006, fue Admitida la Presente solicitud, y en esa misma fecha, se ordenó la Citación del ciudadano J.G.V., para que compareciera con el niño(SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY).

En fecha 19 de junio del 2006, oportunidad fijada por este tribunal para dar cumplimiento a la Restitución de Guarda, haciendo acto de presencia el ciudadano J.G.V., quien se presentó con el niño J.L.. Igualmente hizo presencia la ciudadana S.U.F., con la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY)

Esta Sala de Juicio antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza: “El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo cuya guarda haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la guarda y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño o el adolescente retenido”.

SEGUNDO

Contempla el Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “la responsabilidad prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el disfrute y ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.

TERCERO

Se le otorga pleno valor probatorio a las fotocopia del Acta de Nacimiento del niño J.L., que cursa al folio cinco (5) del expediente, ya que de las mimas se desprende la filiación con respecto a sus padres, ciudadanos S.U. y J.G.V..

CUARTO

Al folio treinta y uno (31) consta acta levantada el 19 de junio del 2006 en la que los ciudadanos S.U. y J.G.V., quienes manifestaron: él: “...que el niño le manifestó que se había escapado de su casa y que quería vivir con él, que el trato de explicarle que debía estar con su mamá, que el niño manifestó que su mamá lo maltrata mucho...”. ella: “no puede creer que el niño haya tomado esa iniciativa solo, que piensa que el padre lo ayudo, que ella quiere que el niño regrese a su casa y que todo lo que dice el niño de maltrato es falso...”

QUINTO

Al folio treinta y dos (32) riela opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), de ocho (8) años de edad quien manifestó: “...yo no quiero vivir con mi mamá, ella me pega mucho. Yo quiero vivir con mi papá, yo agarré un taxi en montaña fresca... y si me entregan a mi mamá yo me escapo otra vez, porque ella no quiere que yo vea a mi papá...”

SEXTO

Al folio treinta y tres (33) corre inserta opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), quien expresó: “...me duele mucho lo que esta pasando, mi hermanito debe vivir con nosotras con mi mamá y conmigo. Mi mamá si nos pega pero cuando nos portamos muy mal, ella nos castiga quitándonos la bicicleta u otra cosa...”

Opiniones, que esta juzgadora valora de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en función de su desarrollo progresivo y por el principio del interés superior del niño de autos.

SEPTIMO

Al folio diecinueve corre inserta diligencia realizada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, abogada S.H., en la cual consigna constancia de la Dirección de la U.E.N.B F.G.R. donde, suscrita por el Profesor O.V., señalando que desde la fecha 13 de junio del 2006, el niño J.L.V.U., no estaba cumpliendo con las actividades complementarias en el horario de la tarde. constancia que esta juzgadora valora conforme a las máximas de experiencia, como un indicio cierto de que el niño J.L., no esta cumpliendo con sus actividades complementarias escolares desde la fecha que se encuentra viviendo en la casa de su padre.

En el caso de marras se cumple con los supuestos previstos en el artículo 390 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente y se evidencia de la fotocopia de la Sentencia de Divorcio de fecha 10 de mayo del 2002, expedida por ante esta misma Sala de Juicio y que corre inserta de los folios nueve (9) al trece (13) del presente expediente, en la cual se evidencia que la Guarda de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY) se le otorga a la madre, es decir la madre ciudadana S.U. ejerce la guarda legal de sus hijos como bien se observa de la precitada sentencia. Por lo que contrario al deseo que tiene el niño J.L. de quedarse a vivir con su padre, a esta juzgadora le es forzoso declarar con lugar la presente solicitud de Restitución de Guarda pues nos encontramos en el supuesto de Retención Indebida prevista en la Ley in comento.

Igualmente debe esta juzgadora obligatoriamente tomar en consideración el interés superior del niño y al principio de la no separación de los hermanos, además que mal puede consentirse la actitud del niño J.L., pues el ser complacientes nos puede llevar a incurrir en un error que pudiese afectar la personalidad del niño en su desarrollo progresivo, utilizando una conducta inapropiada para lograr lo que a bien desee en un momento determinado.

Por las consideraciones antes planteadas es por lo que esta sentenciadora debe declarar con lugar la presente solicitud y en consecuencia restituye la Guarda del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), a su madre y guardadora ciudadana S.U.F., plenamente identificada. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto esta Jueza Unipersonal de la Sala No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por la ciudadana S.U.F., en contra del ciudadano J.G.V., suficientemente identificados en autos. En consecuencia se ordena la restitución del niño al hogar de su Madre, supra identificada, a los fines de que la misma continúe detentando la custodia y guarda del niño. Quedando a salvo el derecho de visitas que como padre le corresponde al ciudadano J.G.V.. Asimismo, y a los fines de orientar al grupo familiar se ordena incluir en un programa de orientación familiar a los ciudadanos: J.G.V., S.U.F., y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY) el cual será dictado por el Servicio Autónomo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. En tal sentido esta juzgadora homologa en cada una de sus partes el convenio realizado por los padres en el sentido de que el día de hoy el niño J(SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY) regresará a su casa materna hasta el día domingo, que el padre pasará buscando a los dos niños a (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), para que comparta con sus hijos una semana completa y así en forma alternativa y equitativa hasta que se regularice la situación y que mientras el padre este de vacaciones pasará buscando todas las mañanas por la casa de la madre a los niños para llevarlos al colegio y de regreso se van con su mamá. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Sala Unipersonal No. 1, en Maracay a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2006.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ

DRA. S.M. VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABG. M.E. DIAZ

EXP. 25947

SMVS/ smvs

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