Decisión nº 315-2011 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

S.B.d.Z., 27 de abril de 2011

200° y 152º

Decisión No. 315 - 2011

Solicitud Penal No. C03-23.866-2011

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de orden de allanamiento y registro domiciliario dirigida a este Juzgado por la Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada I.E.R.E., para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en la casa S/N° en la cual funge un local clandestino denominado “Cantina Chaparro”, elaborada con paredes de tablas y revestidas de colores verde y rosado, con cerca de caña brava, ubicada en la calle principal del sector corea, entrada curva El Limón, Parroquia Monseñor Á.d.M.S.d.E.Z., donde reside un ciudadano de apellido “Chaparro”, por cuanto en la vivienda en mención se presuma existan evidencias de interés criminalísticas relacionado con el presente caso, tales como arma de fuego y comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Regístrese su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene como de las actas que acompaña, que se trata de un caso de necesidad y urgencia, interpretados como aquellos que pudieran hacer que desaparezcan los autores del hecho o las circunstancias de comprobación del cuerpo del delito y como quiera que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en sobre cerrado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza de Control (S),

Abg. C.N.D.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 315-2011, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de nueve (09) folios útiles y se oficio bajo los Nos. 1.347 - 2011 y 1.348 - 2011.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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