Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005359

ASUNTO : BP01-P-2007-005359

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano M.E.S.F., portador de la Cédula de Identidad V-14.827.882, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en: la Calle La Línea, Casa N° 21. Guamachito. Barcelona Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 21-12-2007 por la Victima son los siguientes:

"A raíz de una detención ilegal del cual fui objeto por parte del Sargento Primero J.G., de la Brigada Motorizada del Distrito 15, de la Policía del Estado Anzoátegui, quien me agredió psicológica y verbalmente e inclusote amenazó de muerte, no cumpliendo su objetivo en ese momento por cuanto que había un gran número de personas viendo el procedimiento, por lo que optó por sembrarme un arma de fuego y me juro que cumpliría con su objetivo ya que había sido frustrado por la presencia de las personas que allí se encontraban, por todo lo antes señalado y por el miedo que tengo por lo que me podría pasar es por lo que solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÓN a mi favor y que la misma sea extensiva a mi pareja K.U.T. y a mis hijos E.S.U. Y K.S.U. . Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano M.E.S.F., portador de la Cédula de Identidad V-14.827.882, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en: la Calle La Línea, Casa N° 21. Guamachito. Barcelona Estado Anzoátegui, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.

Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:

Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.

Articulo 31. “ La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima M.E.S.F.., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la victima M.E.S.F.., las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano M.E.S.F., portador de la Cédula de Identidad V-14.827.882, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en: la Calle La Línea, Casa N° 21. Guamachito. Barcelona Estado Anzoátegui, y extensiva a los familiares que habiten en la casa de habitación antes indicada, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de B. delE.A., para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano M.E.S.F., en su condición de Victima

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA,

ABOG. E.M.

YAG/yelitza.

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