Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Octubre del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003381

ASUNTO : SP11-P-2009-003381

Visto el escrito presentado por el Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado el ciudadano J.A.P.A., por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando en fecha 07/12/2009, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Ureña, se acercó un vehículo de y le solicitaron se estacionara a fin de efectuar chequeo de la documentación de los tripulantes, por lo que los mismo procedieron a hacer entrega de sus documentos de identidad, entre ellos un documento de identidad signado con el Nro. 26.889.218 a nombre de PEÑARANDA ARDILA J.A., al cual verificaron que el mismo no se correspondía al sistema de seguridad y soportes de impresión, presumiéndose que dicho documento es falso, por lo que procedieron a consultarlo ante la OFICINA DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERIA obteniendo como resultado que dicha cédula registra a nombre de PEÑARANADA ARDILA J.A., con fecha de nacimiento 28/05/1995 es decir de 14 años de edad, motivo por el cual procedieron a la detención del ciudadano antes señalado.

DE LAS ACTAS PROCESALES

  1. - Acta de investigación penal, de fecha 07/12/2009, emitida por los funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes efectuaron el procedimiento de aprehensión del imputado.

  2. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nro. 180 de fecha 08/12/2009, efectuada al documento de identidad signado con el Nro. 26.889.218 a nombre de PEÑARANADA ARDILA J.A., el resulto ser ORIGINAL, no pudiendo emitir criterio para determinar la legalidad del mismo, toda vez que la fecha de nacimiento difiere.

  3. - Documento de identidad presentado por el imputado.

RELACIÓN FACTICA

En fecha 09 de Diciembre de dos mil nueve, el tribunal realizo Audiencia de Flagrancia y decidio: ciudadano J.A.P.A., natural del Nula, Sarare, Estado Táchira, fecha de nacimiento 28/05/1974, de 35 años de edad, hijo de M.A.d.P. (v) y D.A.P. (v), soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 26889218, residenciado en las Mesas de Seboruco, carrera 16, entre calles 3 y 4, a tres cuadras antes de la pasarela, P.N., casa sin número, 0426-6281380, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la F.P., por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano J.A.P.A., plenamente identificado supra, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal; 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia; 3.- La prohibición de verse inmiscuido en la comisión de nuevos hechos punibles y 4.- Presentarse a todos los actos del proceso.

Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal y asumidas por ella, así como si incurriere en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida.

CUARTO

Acuerda las copias de la defensa y el desglose de de la licencia de conducir de 5° y de 2° a nombre del imputado de autos, inserta al folio 15 del expediente, más no de la cédula de identidad.DE LA MEDIDA CAUTELAR

En fecha 09-12-2009, el Tribunal decretó contra el ciudadano J.A.P.A., una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometida a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 09-12-2009 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, por cuanto en las diligencias practicadas se evidencia que el hecho imputado nos se cometio, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN A.D.T. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado el ciudadano J.A.P.A., por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: DECRETA el cese de la medida cautelar otorgada el 09-12-2009; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal, Déjese copia, notifíquese a las partes, oficiese al Coordinador de Alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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