Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000340

ASUNTO : XP01-P-2005-000340

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En fecha 15-JUN-2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, CONDENÓ al ciudadano J.A. HERMOSO GUTIERREZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.019.848, nacido el 15-09-84 en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y de este domicilio, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° en relación con el último aparte del artículo 80 y artículo 82, todos del Código Penal; ello en aplicación de los artículos 37 y 82, ejusdem. Así mismo se le CONDENÓ a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código en referencia.

Así mismo hizo constar que el penado se encuentra privado de libertad desde el día 19-07-2005 y en consecuencia se fijó como fecha provisional para el cumplimiento de pena el día 19-07-2009, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y se designa como centro provisional de cumplimiento de pena el Retén Policial del Estado Amazonas; eximiéndosele al penado de la accesoria contenida el artículo 34 del Código Penal vigente en relación con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente ordenó librar la correspondiente orden de encarcelación.

Firme dicha sentencia, nos la remitió con el Asunto pertinente en fecha 11-JUL-2006, donde el mismo día se le dio entrada, avocándose el Tribunal a su conocimiento.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta al Ciudadano J.A. HERMOSO GUTIERREZ, aquí suficientemente identificado, en los siguientes términos:

PRIMERO

el penado en cuestión quedó privado de su libertad el 19-07-2005, de modo que a esta fecha ha cumplido penitencia durante el lapso de UN AÑO, DOS DÍAS, por lo que, en principio, llegará al término de su penitencia, el día 19-JUL-2009.

SEGUNDO

a tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).

En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, dentro de los requisitos establecidos en los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. A tal efecto efecto deberá constar la existencia de PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el Art. 494, ejusdem.

2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO, contado a partir de su reclusión. Por lo que, visto que a esta fecha ha cumplido penitencia durante el lapso de UN AÑO, DOS DÍAS, es evidente que OPTA efectivamente a dicho beneficio penitenciario. En tal sentido deberá constar al Asunto todos los requisitos dispuestos por el artículo 501, ejusdem.

3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO, CUATRO MESES contado a partir de su reclusión.

4).- L.C., una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS AÑOS, OCHO MESES, contado a partir de su reclusión.-

5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplida por lo menos, tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de TRES AÑOS, contado partir de su reclusión.-

6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art.505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.

Queda así ejecutada la sentencia.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. A.V.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

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