Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-P-2006-000001

ASUNTO : SK21-P-2006-000001

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA

L.E.D.A.. G.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.Y.A.. M.B.R.

Vista el Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, recibida en este despacho judicial en fecha 18 de noviembre de 2010, y verificada como es la muerte del acusado de autos L.E.D., titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.836, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 20 de Agosto de 2005, (omissis) siendo aproximadamente las 04:15 horas de la madrugada del día de hoy, encontrándose de servicio en la Patrullaje a bordo de la Unidad P-659 el Distinguido 784 V.M., en compañía del Distinguido 025 R.A., se hizo presente en el Comando una ciudadana (quien se identifico como K.S., C.I 16.233.893, venezolana, residenciada en el Barrio 23 de Enero Parte Alta calle 11 N° 11-20), quien manifestó en forma verbal que momento antes había sido golpeada por su concubino, hecho ocurrido en la residencia de la ciudadana antes mencionada y que también la amenazo de muerte a ella y a sus hijos, y que el mismo estaba ebrio y al parecer se encontraba en la calle frente a la residencia de la misma, posteriormente se trasladaron con la ciudadana agraviada hacia el sector, al llegar al mismo se visualizo en la calle de la cruz de la misión del Barrio 23 de enero un ciudadano que vestía pantalón jeans azul, franela de color rojo y zapatos de color negro, el mismo fue señalado por la ciudadana agraviada como su concubino y la persona que la había golpeado y amenazado momentos antes, se procede a manifestarle el objeto de la denuncia, se le manifestó la causa de su detención, y le fueron leídos sus Derechos Constitucionales establecidos en los artículos 44, 46, 49 de la Constitución Nacional y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente la ciudadana agraviada interpone la denuncia y el agresor queda detenido en la Comandancia General...”.

ANTECEDENTES

En fecha 21 de agosto de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Acordó la calificación de flagrancia. Segundo: Ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a al Privación de Libertad, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante el Tribunal; 2.- Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de habitación o de estudio de la víctima.

En fecha 05 de mayo de 2006, tal cual como se desprende del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo consta Acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado L.E.D. por los delitos de Amenazas Agravadas en lo que respecta a los niños, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Mujer y la Familia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 21 numeral 5 ejusdem, y Amenazas y Violencia Física, previsto y sancionado Ibídem.

En fecha 11 de mayo de 2.006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fija la Audiencia Preliminar para el día 02 de junio de 2.006, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 05 de junio de 2.006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, visto que al momento de la Celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal celebrada en fecha 21 de agosto de 2.005, se ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado, desprendiéndose en consecuencia del conocimiento de la misma, se acuerda remitir al presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que resulte competente a los fines de la continuación del proceso.

En fecha 09 de junio de 2.006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, recibe la causa y acuerda fijar Juicio Oral y Público para el 12 de julio de 2006, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 12 de julio de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en virtud de que no se libraron las Boletas de citación y de notificación, por cuanto no había material para elaborarlas, acuerda fijar nueva oportunidad para el 08 de septiembre de 2006 a las ocho y treinta (08:30 a.m.) horas de la mañana.

En fecha 14 de agosto de 2.006 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, visto el Receso Judicial aprobado según Gaceta Oficial N° 38496 de fecha 09-08-2.006, se hace necesario reorganizar el calendario de juicios correspondientes a este Despacho, se fija nueva oportunidad para la celebración del Juicio oral para el día martes 12 de diciembre de 2.006 a las once (11: 00 a.m.) horas de la mañana.

En fecha 12 de diciembre de 2.006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se encontraba fijado la celebración de juicio oral y público en la presente causa, la misma no se realizó, por encontrarse constituido el Tribunal en la continuación de juicio en la causa 1JU-650-03 seguida a P.L.G.F. y Cáceres Suárez H.A., en consecuencia se acuerda diferir la celebración del presente juicio para el día 04 de mayo de 2.007 a las ocho y treinta (08:30 a.m.) horas de la mañana.

En fecha 04 de mayo de 2.007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, fijada como estaba la celebración de juicio oral y público en la causa, la misma no se realizó, debido a la ausencia de los órganos de prueba y del acusado L.E.D., Se deja constancia que el prenombrado ciudadano, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente por la comisión de otro hecho punible, en consecuencia se acuerda diferir la fecha para la celebración del juicio oral y público en la presente causa para el día 18 de junio de 2.007 a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.

En fecha 18 de junio de 2.007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, fijada como estaba la celebración de juicio oral y público en la causa, la misma no se realizó, por encontrarse constituido el Tribunal en la continuación de juicio en la causa 1JU-715-03 seguida a Jon D.A., en consecuencia se acuerda diferir la celebración del presente juicio para el día 02 de abril de 2.008 a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.

En fecha 02 de abril de 2.008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, visto la incomparecía del acusado L.E.D., asimismo se deja constancia que el prenombrado acusado no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, según información verbal suministrada por la Secretaria del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que resuelve diferir la presente audiencia y fija nueva oportunidad para el día 26 de noviembre de 2.008 a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.

En fecha 26 de noviembre de 2.008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se encontraba fijada la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, la misma no se realizó debido a la incomparecencia del acusado L.E.D., asimismo se deja constancia que la testigo M.d.M.B.E., manifestó que el acusado falleció y presenta una hoja de un ejemplar del Diario la Nación de fecha 29-07-2.008 en el cual se observa la invitación a una misa por el fallecimiento “Luis Eduardo”, en consecuencia este Tribunal resuelve: 1.- Diferir la celebración de la audiencia de juicio oral y público. 2.- Librar oficio a la Medicatura Forense, Servicio de Anatomopatología del Hospital Central a fin de que remita a este Tribunal el Protocolo de Autopsia correspondiente al ciudadano L.E.D. 3.- La fecha para la celebración de juicio oral y público en la presente causa se fijará, de ser el caso, previa verificación de la situación jurídica del Acusado.

En fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vista la implementación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer acuerda la remisión de la causa.

En fecha 12 de julio de 2010, se recibió la causa en el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, se le dio entrada y la jueza se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 19 de julio de 2010, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio previa revisión de la causa, acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana Mora B.E. a los fines de que consigne Acta de Defunción, asimismo se ordeno librar oficios al Cementerio Municipal, Registro Civil y Medicatura Forense.

En fecha 23 de julio de 2010, visto las resultas del Oficio N° 1J-0041-10, en el cual se evidencia Diligencia suscrita por el Alguacil H.M., en el cual informa que la presente comunicación es negativa ya que carece de datos como fecha muerte para ubicar informe, motivo por el cual se ordena librar Oficio a la Medicatura Forense con los datos solicitados a los fines de hacer efectivo el mismo y lograr obtener la información requerida.

En fecha 24 de agosto de 2.010, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio previa revisión de la causa, y visto que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta de los Oficios enviados al Administrador del Cementerio Municipal de San Cristóbal; Medicatura Forense Servicio de Anatomopatología del Hospital Central de San Cristóbal y al Registrador Civil de San Cristóbal, en los cuales se solicita se sirva informar a este Despacho Judicial datos que certifiquen la muerte del ciudadano L.E.D. (ACUSADO), se acuerda ratificar dichos oficios a los fines de lograr obtener la información solicitada.

En fecha 31 de agosto de 2.010, se recibe Oficio S/N del Cementerio Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 27-08-2.010, en el cual informa que el Acta de Defunción correspondiente al ciudadano L.E.D., no se encuentra registrada en dichos archivos, este Tribunal acuerda agregarlo a la presente Causa.

En fecha 21 de Septiembre de 2.010, se recibe Oficio N° 1795/2010, de fecha 30-08-2.010, suscrito por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, en el cual solicita datos correctos para poder expedir Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a L.E.D., este Tribunal acuerda agregarlo a la presente Causa.

En fecha 21 de septiembre de 2.010, se acuerda librar Boletas de Citación a K.Y.S. (Víctima) y A.R. suegro del acusado de autos, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días hábiles siguientes que conste en autos el recibido de las mismas, a fin de que aporten información sobre el Acta de Defunción del ciudadano L.E.D..

En fecha 28 de septiembre de 2.010, compareció por ante este Despacho Judicial la ciudadana B.E.M.d.M., quien manifestó que el prenombrado Acusado trabajó como Oficial de Seguridad del I.V.S.S. y asimismo consigno un ejemplar del Diario la Nación donde los familiares invitan a una misa por cumplirse un año de su partida, también informó que la madre del prenombrado acusado vive en pueblo nuevo. Es por ello que este Tribunal acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Seguro Social de San Cristóbal, Estado Táchira; a la Iglesia Santísimo Salvador y a la madre del acusado L.E.D., a fin de lograr obtener información sobre el Acta de Defunción del acusado de autos.

En fecha 13 de octubre de 2.010, se recibe Oficio N° DHPPR-0707-10, procedente del Seguro Social de San Cristóbal, en el cual informa que no tiene información sobre el ciudadano L.E.D..

En fecha 14 de octubre de 2.010, vistas las resultas del Oficio N° DHPPR-0707-10, procedente del Seguro Social de San Cristóbal, este Tribunal acuerda oficiar nuevamente a dicha Institución, para que suministre el nombre de la Empresa de Seguridad contratada para dicha labor en fecha 21-08-2.005, en la cual trabajaba el acusado de autos L.E.D., a los fines de verificar si el mismo se encuentra registrado en el sistema llevado por esa empresa de Seguridad.

En fecha 14 de octubre de 2.010, se recibe Oficio N° 2009 de fecha 24-09-2.010, suscrito por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en el cual informa que no se encontró Acta de Defunción correspondiente a L.E.D., este Tribunal acuerda agregarlo a la presente Causa.

En fecha 15 de Octubre de 2.010, revisadas las presentes actuaciones y visto que la Boleta de Citación correspondiente a la ciudadana K.Y.G.S., quien funge como víctima en la presente causa fue recibida por el esposo de la misma, y hasta la presente fecha no acudió al llamado del Tribunal, es por lo que se acuerda librar nuevamente Boleta de Citación a la misma, asimismo visto que hasta el momento no se ha podido localizar el Acta de Defunción del prenombrado acusado, se acuerda oficiar al SAIME, a los fines de que informe a este despacho sobre la fecha y lugar de fallecimiento del mismo.

En fecha 26 de Octubre de 2.010 comparece por ante despacho la ciudadana K.Y. GELVIZ SUÁREZ (VÍCTIMA), quien manifestó que el Acusado de autos L.E.D., falleció el día 29 de mayo de 2.008, y se encuentra enterrado en el Cementero Municipal de San Cristóbal, así mismo consignó una tarjeta de publicidad en la cual consta la dirección de la madre del acusado, es por ello que esta Juzgadora acuerda oficiar al Cementerio Municipal de San Cristóbal a fin de que se sirvan remitir la información concerniente al acusado de autos y a su vez se acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana C.D..

En fecha 29 de Octubre de 2.010, se recibe Oficio S/N de fecha 27-10-2.010, por parte del Cementerio Municipal de San Cristóbal, en el cual informa que el occiso L.E.D., falleció el 29 de mayo de 2.008, quedando asentada el Acta de Defunción bajo el N° 726 de fecha 31 de mayo de 2.008. Este Tribunal acuerda agregarlo a la presente causa y ordena librar Oficio al Registro Civil de San Cristóbal, a los fines de que remitan copia certificada de dicha Acta de Defunción.

En fecha 03 de Noviembre de 2.010 comparece por ante este Despacho Judicial la ciudadana C.C.D.C., quien consigna copia simple del Acta de Defunción correspondiente a L.E.D., visto lo anteriormente explanado este Tribunal acuerda agregarla a la presente causa y asimismo ordena librar Oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que remita copia certificada de dicha acta de defunción.

En fecha 08 de Noviembre de 2.010, se recibe Oficio N° 1019 procedente del SAIME, en el cual informa que no tiene asentada ninguna Acta de Defunción por el departamento de Archivo de esta oficina, y en el Sistema SAIME aparece como ciudadano vivo, la última vez que renovó cedula por esta oficina fue 12-05-2.005.

En fecha 09 de Noviembre de 2.010, se recibe Oficio N° DHPPR-00791-10 procedente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de San Cristóbal, de fecha 02-11-2.010, en el cual informa que el ciudadano L.E.D., laboraba como Supervisor de Seguridad de este Centro Asistencial, para la empresa SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA C.A. (SEPROVIANCA), Domiciliada en Guacara. Este Tribunal acuerda agregarlo a la presente Causa.

En fecha 18 de Noviembre de 2.010 se recibe Oficio N° 2568/2010 procedente del registro Civil de San Cristóbal, en el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a L.E.D., Acta de Defunción N° 527, año 2.008, Parroquia La Concordia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado de autos falleció el 29 de mayo de 2008, a causa de una FRACTURA DE BASE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, tal cual como se desprende del informe realizado por el Cementerio Municipal de San Cristóbal en fecha 27 de octubre de 2010 y del Acta de Defunción que riela al expediente.

Por lo anterior, se puede desprender que siendo la muerte del acusado de autos una causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora con la facultad que me confiere el artículo 322 ejusdem, declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

Artículo 322 del C.O.P.P: Sobreseimiento durante la etapa de Juicio

Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Artículo 48 del C.O.P.P: Son causas de extinción de la acción penal:

  1. - La muerte del imputado o imputada;

  2. - La amnistía;

  3. - El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;

  4. - El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;

  5. - La aplicación de un criterio de oportunidad en los supuestos y formas previstos en este código;

  6. - El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;

  7. - El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva;

  8. - La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella. (negrilla y subrayado del Tribunal)

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 319: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este Tribunal acuerda decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al acusado de autos L.E.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.148.836.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano L.E.D., por los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS en lo que respecta a los niños, previsto y sancionado en el artículo 16 de la sobre Violencia contra la Mujer y la Familia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 numeral 5° ejusdem Y AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados íbidem, en perjuicio de la ciudadana K.Y.S. y de sus menores hijos, Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

Acuerda notificar a las partes de la presente decisión y una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda la remisión de la misma al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

ABG. L.B.P.

JUEZA DE JUICIO

ABG. M.B.R.

SECRETARIA

CAUSA N° SK21-P-2006-000001

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