Decisión nº 982-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

S.B.d.Z., 08 de septiembre de 2010

200° y 151º

Decisión No. 982 - 2010

Solicitud Penal No. C.03-21.537-2010

Causa Fiscal Nº 24-F21-0627-2010

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de orden de allanamiento y registro domiciliario dirigida a este Juzgado por la Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada MARVELYS E.S.G., para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en el Sector San Vicente, casa sin número, de bloque frisado, pintada de color amarillo, puertas del mismo color, techo de zinc, calle principal, población de Boscán, Municipio Sucre del Estado Zulia, residencia en la cual reside el ciudadano DIRMO VERGARA, por cuanto en la vivienda en mención se presuma existan evidencias de interés criminalísticos relacionado con el presente caso. Désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene como de las actas que acompaña, que se trata de un caso de necesidad y urgencia, interpretados como aquellos que pudieran hacer que desaparezcan los autores del hecho o las circunstancias de comprobación del cuerpo del delito y como quiera que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en sobre cerrado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza de Control (S),

Abg. C.L.J.S.

La Secretaria (S),

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 982-2010, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de nueve (09) folios útiles y se oficio bajo los Nos. 3.090 - 2010 y 3.091 - 2010.

La Secretaria (S),

Abg. W.M.H.C.

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