Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 11 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000168

ASUNTO : NP01-D-2009-000168

JUEZA: D.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

SANCION: L.A..

FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.G.

DEFENSOR: ABG M.B.

DELITO: DISTRIBUCIÓN EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISION: CESACION DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.

Corresponde a este Tribunal realizar Pronunciamiento probada como está la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:

En fecha o4 de Noviembre 2010, se publico el texto íntegro de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas mediante la cual fue sentenciado el joven adultos IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la MEDIDA L.A., por un Lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto en el Articulo 31 en su Tercer Aparte de la extinta Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 18 de Noviembre del 2010 se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta al referido sancionado, quien no logro ser impuesto de dicha decisión ya que en fecha 23 de Noviembre del 2010 se tuvo conocimiento por publicación que realiza el diaria la Prensa de Monagas que un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA había fallecido, por lo que se solicitó a la Oficina de Registro Civil remitiera a este Tribunal acta de defunción y a la oficina de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Protocolo de Autopsia. En fecha 10 de Diciembre del 2010 se recibe INFORME MEDICO LEGAL N° 260, emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Ciencias Penales y Criminalisticas, del Estado Monagas, se desprende la información sobre la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , pero existía una diferencia en el Número de cedula, por ello este Tribunal consideró necesario la obtener acta de defunción, razón por lo cual se ofició lo conducente pero al notar que no se obtenía respuesta este Tribunal se trasladó y constituyo en dicha Oficina de Registro Civil y fue entregada el acta de defunción del sancionado la cual fue consignada en la causa el día de hoy del cual se desprende que al folio 443, Acta N° 443 Tomo IV, que en fecha 22-11-2010, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció a consecuencia de Hemorragia subdual por herida de arma de fuego al cráneo, según lo certificó la Dra. ZEINA VILLANUEVA. En virtud de este hecho cabe señalar el dispositivo legal previsto en el artículo 103 primer aparte del Código Penal, que establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta.

No puede haber cumplimiento de sanción en el presente caso si ya no existe el sujeto obligado a cumplirla, la sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto con la muerte del joven se extingue la sanción, existir quien la cumpla.

Lo más procedente es decretar la figura de la Cesación por extinción de la sanción, el cual procede de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expresados que surgen del hecho de la muerte probada del sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LO DECRETA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL a consecuencia de la MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. En consecuencia notifíquese al Ministerio público, a su defensor y a la progenitora del sancionado, envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.

LA JUEZA DE EJECUCIÖN

ABG. D.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. A.B.

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