Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005395

ASUNTO : BP01-P-2005-005395

Vista la solicitud presentada por la Dra. L.M., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano P.H., por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Intencionales), cometido en perjuicio de la Ciudadana M.T.M.M., todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:

Se inició la investigación penal, mediante Denuncia formulada por la ciudadana M.T.M.M., de fecha 21-05-2000, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01, en la cual dejo constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 09:50 P.M. del día 20-05-2000, se encontraba en su residencia ubicada en la calle N° 24 de junio Casa N° 98-v El Espejo 2 en la Ciudad de Barcelona, en compañía de sus tres hermanas menores, cuando se presentaron los miembros de la familia Hernández, manifestando que iban a matar a su hermano de nombre Jesús Maza arremetiendo con piedras a la casa y cuando la ciudadana M.T.M.M., salio a ver que estaba sucediendo los mencionados ciudadanos la agredieron con piedras y también verbalmente y uno de nombre P.H., la amenazo con un pico de botella; sin embargo, a pesar que la Representación Fiscal ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias para constatar la comisión del delito, se evidencia de las actuaciones, que no consta en autos la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, donde se deje constancia del carácter de las lesiones sufridas en la persona de la ciudadana M.T.M.M.; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. L.M., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano P.H. (se desconocen otros datos filiatorios de identificación), por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Lesiones Personales Intencionales), cometido en perjuicio de la Ciudadana M.T.M.M.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dra. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO,

ABG. D.G.

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