Decisión nº PJ0012010000032 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de Julio de 2010

AÑOS : 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000259

ASUNTO : SP21-S-2010-000259

Ref. SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IMPUTADO: R.A.: Venezolano, sin identificación.-

VICTIMA: TORO SUAREZ N.C.: Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 12.889.508, nacida en fecha 05-06-1976, residenciada en la urbanización Las Piedritas, bloque 3, piso 3, apto 03-02, La Grita, Municipio Jaúregui del estado.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho.-

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Se dio inicio a la investigación fiscal, en virtud a denuncia de fecha 27 de diciembre de 2005, presentada por escrito ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, La Fría, por la ciudadana Toro Suárez N.C., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Hoy en horas de la tarde como a eso de las 4:00 p.m., me desplazaba por la Plaza Sucre de La Grita, cuando observé a una ciudadana la cual creo que se llama L.M. quien es concubina de mi ex marido A.R., le reclamé el porque ella le había pegado a mi hija Nayberis R.T. de 7 años de edad, el día 24 de diciembre, ya que mi ex marido se la había llevado a pasar el 24 de diciembre con el, e.L. me dijo que no había sido ella quien le había pegado, que la persona que le había pegado había sido Antonio que la subía por un camino, castigándola con la correa, luego mas tarde me dirigí hacia la casa de mi ex marido a buscar a mi hija y en ese momento llegó Antonio y me trató de agredir, incluso amenazó a un amigo mío que me estaba haciendo el favor de ir a buscar a mi hija en una moto, luego salió el papá de Antonio y le dijo que no me pegara más… en ese momento pasó una unidad de CADELA y unos trabajadores de esa empresa que me conocían me llevaron hasta el Centro … mas tarde fui hasta la sede del Cuartel del Ejército al frente de la Plaza Bolívar y lo denuncié allí, ya que Antonio está prestando el Servicio Militar Obligatorio y allí me dijeron que lo denunciara en el Comando de la Policía Estadal y que mañana pasara por el Cuartel en horas de la tarde ya que para esa hora se encontraba el Comandante de ese Cuartel, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el ciudadano R.A. se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso el delito de Amenaza y Violencia Psicológica, respectivamente, tomando en cuenta el mas grave, tiene señalado la pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de diez (10) meses con quince (15) días de prisión, por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.

Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrieron los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, es decir, el 27 de diciembre de 2005, a la fecha 16 de junio de 2010, (solicitud fiscal), han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado R.A. por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana TORO SUAREZ N.C., todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.,y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO R.A.: Venezolano, sin identificación, cometido en perjuicio de la ciudadana TORO SUAREZ N.C., todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.

Abog. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abog. V.M.A.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-

Causa SP21-S-2010-000259.-

20-F9-0015-06

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