Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 07 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003869

ASUNTO : EP01-P-2008-003869

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ ACTUANTE: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

IMPUTADO: J.J.M.B.

FISCAL: ABG. R.D.C. NAVAS

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS,

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO (SALUBRIDAD PUBLICA)

SECRETARIO: ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

Vista la solicitud presentada por el Abg. R.D.C. NAVAS LUCENA en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.J.M.B., venezolano, nacido en Barinas, 26-10-1.987, dice ser hijo de M.C. (V), B.R. (V) Obrero, residenciado Barrio Corocito, calle 11, Casa N° S/N, de la ciudad de Barinas, teléfono 0426-8123987,de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 320 eiusdem, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

U N I C O

Consta en el legajo de actuaciones correspondientes a la presente causa, que la misma se inicia de acuerdo al acta policial de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil nueve (2009), suscrita por los funcionarios Distinguido M.T. y Distinguido L.R., adscritos a la Comisaría R.I.M. de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dieron cuenta que siendo las 11:30 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje por la calle Cumana, frente al Hospital Central L.R.B.E.B., cuando visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto indicándole que si ocultaba un arma de fuego, objeto o sustancia ilícita la exhibiera, no respondiendo, motivo por el cual procedieron a realizarle una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia conocida como marihuana , la cual arrojo un peso neto de un gramo con treinta miligramos (1.O3Ogrs).

En virtud de la incautación de las sustancias el ciudadano identificado como J.J.M.B., quedo detenido en fecha 23-05-2008, cuando tuvo lugar la Audiencia de presentación para oír al imputado en este Tribunal Segundo de Control oportunidad ésta, en la que, luego de ser impuesto de los cargos fiscales, el imputado, manifestó “Soy consumidor y eso era para mi consumo” y la defensa solicito los exámenes respectivos a los fines de determinar que esta persona es un consumidor, tales como el toxicológico y psiquiátrico., y el Tribunal acordó la práctica de los exámenes contemplados en el articulo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los dieron como resultado que dicha persona efectivamente es un consumidor.

Del análisis de los hechos de las actas que componen el legajo procesal y de las resultas de la investigación ha quedado demostrado, que efectivamente fue incautado al ciudadano J.J.M.B. una sustancia lícita conocida como Marihuana, la cual arrojo un peso neto de un gramo con treinta miligramos (1,O3Ogrs), cantidad esta que no excede de lo que es considerado por el legislador como una dosis de consumo, sin embargo, al realizarle el examen toxicológico se logro determinar la presencia en su cuerpo de sustancias ilícitas, específicamente Marihuana, afirmándose a toda luces que trata de un consumidor ratificado así por el médico psiquiatra quien le realizo la respectiva evaluación, cuyo contenido es: “EXAMEN MÉDICO PSIQUIÁTRICO N° 9700-143-240, de fecha 08-08- 08, suscrito por el experto Dr. A.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Barinas practicado al ciudadano J.J.M.B., quien diagnostico que se trata de un “CONSUMIDOR OCASIONAL”, descartando la presencia de enfermedad mental.” Elemento que evidencia que se trata de una persona consumidora de marihuana. Aunado a la anterior, encontramos la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO 070909(08, de fecha 28-07- 2008, suscrita por las Farmacéuticos-Toxicólogos B.R.V. y LISBELL DA FONSECA, funcionarias adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó luego del análisis realizado a las muestras suministradas por el imputado J.J.M.B., “... RESULTADOS POSITIVOS PARA METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA)...” Elemento que evidencia la presencia en el cuerpo del imputado J.J.M.B. de sustancias ilícitas, específicamente la conocida como Marihuana.

En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Control , concluye que Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, aún cuando consta en autos, acta policial donde se da cuenta de la existencia de un procedimiento mediante el cual se incauto una sustancia prohibida, tal y como se desprende del resultado de la Experticia Botánica suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo B.R. y ADELQUIS ESPINOZA, funcionarias adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, donde se determino que la misma corresponde a una droga conocida como MARIHUANA, con un peso neto de un gramo con treinta miligramos (1,O3Ogrs), cantidad ésta que pueden ser considerada como dosis personal para el consumo, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, ordinal 2° y 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivos estos, por los cuales concatenándose y evaluados los dos dictámenes forenses presentados por los expertos observamos que coinciden los criterios para determinar que ciertamente el ciudadano imputado encuadra dentro de los tipos de consumidores establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el de ser un consumidor, observándose así que estamos en presencia de una causa para decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto el hecho imputado no es punible, en virtud de, que la sustancia incautada es dosis personal, al quedar demostrado la condición de consumidor. Asi se Decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de J.J.M.B., venezolano, nacido en Barinas, 26-10-1.987, dice ser hijo de M.C. (V), B.R. (V) Obrero, residenciado Barrio Corocito, calle 11, Casa N° S/N, de la ciudad de Barinas, teléfono 0426-8123987,por la comisión de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Abg. . En consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Abg. R.D.C. NAVAS LUCENA en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas.

Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la notificación devuelta.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02.

Abg. DORA RIERA CRISTANCHO. EL SECRETARIO

Abg. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

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