Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009488

ASUNTO : BP01-P-2006-009488

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Dra. A.S., actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana M.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola en el hecho de que de la revisión practicada a la referida denuncia, los mismo NO REVISTE CARACTER PENAL, donde el Ministerio Público no tiene competencia. Por lo que del contenido en el primer aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano en Vigencia; éste Tribunal a los fines de resolver el pedimento formulado por el representante de la Vindicta Pública, previamente observa:

Primero

En fecha 22 de Septiembre de 2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial recibió proveniente de la Oficina de distribución, adscrita a la Fiscalia Superior de esta misma Circunscripción Judicial, expediente Nr0. 03-F1-11.260-06, relacionada con la denuncia de la ciudadana M.H., venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N° 11.909.218, residenciada en la Calle Mariño, Nº 56, Monte Cristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui quien expuso: “Comparezco por ante esta Fiscalia a los fines de E.A. y a Yorangel Villael que por favor Desocupe las casa que son propiedad privada y con el fin de no recibir ningún tipo de amenazas en contra de mi personalidad y familiares son mas nada que agregar gracias ...”.

Segundo

Ante tales hechos denunciados, en fecha 19 de Octubre de 2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial Penal, solicitud de Desestimación de Denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera dicha representación Fiscal, sujeto activo calificado legítimo de la acción penal y parte de buena fe en el proceso, tal como lo establecen los artículos 11, 24 y 102 eiusdem, que los hechos denunciados por la ciudadana M.H., no revisten carácter penal, y no pueden ser encuadrados dentro de algún tipo penal, ya que la mencionada ciudadana “refiere que fue exhibida como mercancía para unos gringos, durante cinco días y no le pagaron....”.

En virtud de ello, y de la revisión de la solicitud presentada por el Representante de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que los hechos denunciados no son típicos, elemento esencial del delito y el cual se encuentra ausente de la conducta de los hechos arriba descritos, por lo cual dichos hechos no se subsumen en ningún tipo penal. En este sentido, del análisis de los mismos, no existen bases serias para incoar o dar inicio a una investigación, tal como lo contempla el artículo 300 de la Ley Adjetiva Penal Vigente, y ante el contenido del axioma sustantivo establecido en el artículo 1 del Código Penal, que establece “...Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como delito por la Ley ....”, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho en su totalidad la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y ante todos sus efectos se DECLARA CON LUGAR el petitorio formulado, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, fundamentos, máxima de experiencia y sentido común, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, PRIMERO: ACEPTA la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por el Dra. A.S., actuando en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui contra la denuncia formulada por la ciudadana M.H., de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena DEVOLVER las actuaciones que conforman las actas procesales en la presente solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento in fine del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA

Dra. MARÌA A.N..

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