Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 31 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005953

ASUNTO : BP01-P-2006-005953

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad a la ciudadana ALIBEN JOSE ZAPATA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.196.756, domiciliado en el Sector Agua Potable, Casa N° 34 Pozuelos, frente al Señor L.F., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima de la causa N° ANZ-UAV-GPV-234-06, y quien expuso lo siguiente: "..Mi Hijo Á.J.Z., es consumidor de drogas y se ha vuelto una persona del Alta peligrosidad, vende todo lo que esta a su alcance, roba a todos los vecinos, arremete físicamente a su madre R.A.Z.L., en los actuales momentos la misma tiene el ojo morado de un empujón que le dio hacia la puerta principal logrando puyarle el parpado del ojo con un clavo; ella dentro de su amor de madre y la afección cerebral que le produjo una meningitis, la cual no le permite actuar normalmente, ósea la misma esta como loca, no coordina ni lo que habla ni lo que escucha por lo que se encuentra indefensa; no quiere denunciar los múltiples atropellos al cual esta siendo objeto, yo no aguanto mas por lo que solicito me sea tomada la denuncia, ya que lo ultimo que hizo fue agredirme con una cabilla en la cabeza, me cayo a piedras el cuerpo para que me saliera de la casa porque yo no le permito que consuma drogas dentro de la casa, ni a vender lo poco que queda, incluso su madre se guarda el dinero en sus partes intimas para que no se lo quite pero sin importarle le mete la mano y le quita el dinero, las quejar de losa vecinos son constantes, ya los organismos policiales no acuden al llamado de auxilio; Es por esta razón que solicito ante este Despacho protección policial para mi residencia, para mi persona, para mi esposa por los debidos atropellos constante y amenazas a la que estamos siendo sometidos por nuestro hijo el ciudadano A.J.Z....".

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar éllo que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano ALIBEN JOSE ZAPATA SILVA, extensible a las personas que cohabitan en su residencia, como pudiera ser, a) El patrullaje en la zona en donde residen y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el sector, b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para éllo, c) El apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las victimas, éllo en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N° 06, del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud presentada por el Dr. M.J.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MEDIDA DE PROTECCION en favor de la Víctima ciudadano ALIBEN JOSE ZAPATA SILVA, extensible a las personas que cohabitan en su residencia en los mismo términos y condiciones solicitados por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, como lo son: a) El patrullaje en la zona donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las víctimas, ello en atención al lugar donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

SEGUNDO

A tales efecto se comisiona al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Zona N° 02 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo para que cumplan con la Medida de Protección acordada por este Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. M.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.G..

Resolución

Protección a la Víctima

Fecha 31/Julio/2006.

Asunto: BP01-S-2006-005953.

AGR/*elo

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