Decisión nº 10 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoAcumulacion De Penas Y Actualizacion De Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 13 de Febrero de 2014

Años: 202° y 154°

Nº 10

Causa N° 2E-323-09/2E-750-14

Juez de Ejecución Nº 02 Abg. D.L.M.

Secretaria: Abg. L.B.

Penada: D.R.H.

Defensora Publica: Defensora Publica Tercera para Régimen de Cumplimiento de Penas.-

Representación Fiscal: Fiscal Cuarta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-

Víctimas: El Estado Venezolano.

Delitos: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores/Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir.

Decisión Auto de acumulación de penas y cómputo actualizado de penas

Vistas y analizadas como han sido el acta que conforman la presente causa, se evidencia que contra la penada D.R.H., titular de la Cédula de identidad N° 12.238.825, fueron dictadas sentencias condenatorias por dos Tribunales distintos, las cuales se encuentran definitivamente firmes; esto es:

  1. Sentencia de fecha 06 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede Guanare, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autora y responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el aparte tercero del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho, (f. 191-197 Pl causa 2E-323-09).

  2. Sentencia de fecha 04 de Febrero de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, quien la condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por ser autora y responsable de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16.1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ambos delitos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, (f. 59-75 P 03 de la causa N° 2E-750-14).

    Siendo así las cosas, corresponde a este Juzgado Segundo de Ejecución pronunciarse en cuanto a la acumulación de las penas que le fueran impuestas a la prenombrada ciudadana, en virtud de las sentencias condenatorias dictadas en su contra, en procesos distintos; conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual pasa a hacerlo en los siguientes términos:

    El Libro Quinto de nuestro Código Orgánico Procesal Penal denominado de la Ejecución de la Sentencia, en su Capítulo I dentro de las disposiciones generales, en su artículo 471 relacionado a la competencia, dispone:

    "...Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: ...1.... (ommisis) 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona si fuere el caso...ommisis". (Negrillas y subrayado del Tribunal).

    En virtud de la norma antes transcrita corresponde a este Tribunal efectuar la respectiva acumulación de las penas que le fueron impuestas a la ciudadana D.R.H., como se evidencia de autos, la referida ciudadana, fue condenada por los tribunales señalados ut supra, a cumplir penas de prisión; a tal efecto nuestro Código Penal en su Libro Primero titulo VIII, denominado "De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables; dispone en su artículo 88 que:

    ....SÍC...AI culpable de uno o más delitos cada uno de los cuales acaree pena de prisión, , solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros" resaltado del tribunal

    Por su parte el artículo 97 del mismo Código, establece:

    "...Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Más, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda...".

    A la luz de las normas antes transcritas, tales supuestos son perfectamente aplicables al presente caso, razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR las referidas penas, y en consecuencia realizar el cómputo correspondiente, conforme con el artículo 471 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal. A tal efecto se evidencia que a la prenombrada penada le fueron impuestas sendas penas, es decir, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, quien lo condenó cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por ser autora y responsable de delito de Distribución Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores y por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, quien lo condenó cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por ser autora y responsable de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con e 16.1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ambos' cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.-

    Este Tribunal aplicando la regla establecida en el artículo 88 del Código Penal; establece la formula para la acumulación de la pena, aplicamos la mitad de la pena de la primera condena esto de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES queda en UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

    Ahora bien, procede este Tribunal a acumular las penas de la siguiente manera, aplicando solo la pena de esta especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las mitad de la otra, por lo que la pena aplicable sería ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más la mitad de la otra que resultó ser de UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, queda una pena acumulada de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DÍAS DE PRISIÓN, conforme con la regla prevista en el artículo 88 del Código Penal.

    Ahora bien, al haber sido objeto dicha penada de prisión, y además haber cumplido en prisión una parte de las penas impuestas, corresponde efectuar la deducción de dichos tiempos, a los fines de establecer en definitiva cuánto de la pena principal lleva cumplido y cuánto le falta por cumplir, a cuyo efecto se observa lo siguiente:

    Según se desprende de autos estuvo privada en una primera oportunidad por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS y en una segunda oportunidad desde el 26/08/2011, situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy 13 de febrero de 2014, computándose un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que sumados a la primera detención da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, restados al tiempo de la pena impuesta le faltan por cumplir NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, cumpliendo la pena acumulada en fecha CUATRO (4) DE OCTUBRE DE 2023.-

    Queda así acumulada y actualizada las penas y el cómputo respectivo a la penada D.R.H.. Así se declara.

    OPORTUNIDAD PARA ACCEDER A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE

    CUMPLIMIENTO DE PENA

    La penada previo cumplimiento de los requisitos de ley, no podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en atención a lo dispuesto en el numeral 1ero del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

    "El Tribunal de ejecución podrá autorizar ei trabajo fuera del establecimiento a los penado...sic..." ...Onmisis...

  3. que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento durante el cumplimiento de la pena".

    EN ATENCIÓN A LO ANTES EXPUESTO DICHA PENADA NO PODRA OPTAR A BENEFICIOS PROCESALES, NI A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIETO DE PENA.

    En el presente caso, solo podrá redimir la pena impuesta a través del trabajo o el estudio que realice en el sitio de reclusión que se designe para el cumplimiento de la pena Impuesta.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA ACUMULAR LAS CAUSAS, las cuales quedan de la siguiente manera: Causa N° 2E-323-09, constante tres (03) piezas será agregada a la Causa N° 2E-750-14 constante de tres (03) piezas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto estámpese la corrección de foliaturas a que haya lugar.

SEGUNDO

Con fundamento en el artículo 88 del Código Penal, acumuladas como fueron las sentencias definitivamente firmes proferidas en contra de la ciudadana D.R.H., la pena que en definitiva debe cumplir es la de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TR (30) DÍAS DE PRISIÓN.-

TERCERO

Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en e primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la penada, le falta pW cumplir un tiempo total de NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, cumpliendo la pena acumulada en fecha CUATRO (4) DE OCTUBRE DE 2023.-

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal vigente.-

Remítase copia certificada mediante oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese traslado de la penada con oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, a los fines de ser impuesta del auto dictado por este tribunal.-

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 02

Abg. D.L.M.

La Secretaria

Abg. L.B.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,

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