Decisión nº 20 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Febrero de 2014

Años 202° y 154°

Nº 20-14

Causa 2E-529-11

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. D.L.M.

PENADO C.A.G.P.

DEFENSOR PRIVADO Abg. J.J.T.L.

FISCAL Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución

DELITO Lesiones Intencionales Graves

SECRETARIO: Abg. I.R.B.

MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Revisada la presente causa incoada contra el ciudadano C.A.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.513, de 33 años de edad, natural de Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/08/1980, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Terraza, calle principal, casa s/n Municipio Papelón, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Maikel E.G.M., se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:

  1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. - Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;

  4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Atendiendo a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:

  6. - En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Portuguesa, cursante al folio 09 de la pieza Nº 02, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.

  7. - Se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la que se hace constar que el ciudadano C.A.G.P., registra solo antecedentes penales por el delito por el que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. Cursante al folio 191 de la pieza signada con el numero 01.

  8. – Inserta al folio 06 de la pieza Nº 02, cursa constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano C.A.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.510.701, en su condición de propietario del establecimiento comercial “Multiservicio Ángeles de Jesús Silva”, ubicada en el Barrio 23 de enero, calle 04, local s/n, papelón Estado Portuguesa, mediante la cual hace constar que el penado C.A.G.P., se desempeña como Obrero.

  9. - Cursa al folio catorce (14) de la pieza Nº 02 oficio Nº 525 de fecha 17/02/2014 proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, en la que remite verificación laboral suscrita por la Directora de la referida Institución, Abg. D.Z.G., otorgada al penado por el ciudadano C.A.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.510.701, en su condición de propietario del establecimiento comercial “Multiservicio Ángeles de Jesús Silva”, ubicada en el Barrio 23 de enero, calle 04, local s/n, papelón Estado Portuguesa.

    Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado C.A.G.P., quedando sujeta a las siguientes condiciones:

    a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; órgano ante el cual deberá presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado en atención a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

    b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.

    c.- Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión Orientada cualquier cambio de residencia. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano C.A.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.513, de 33 años de edad, natural de Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/08/1980, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Terraza, calle principal, casa s/n Municipio Papelón, Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Maikel E.G.M., por el lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.

    La Jueza (T) de Ejecución Nº 2

    Abg. D.L.M..

    El Secretario.

    Abg. I.R.B.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, conste,

    La Secretaria

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