Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003055

ASUNTO : NP01-P-2012-003055

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 14 de Septiembre del año que discurre, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la audiencia respectiva; mediante la cual CONDENO al ciudadano P.J.P.A. , quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 30/01/1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.940.126, de estado civil soltero, hijo de Suleiny Almerida (v) y R.P. (f), residenciado en la Calle 05, Invasión S.I., casa s/n, frente a SIGO, de esta ciudad; actualmente en libertad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos 376 del Código Penal, en perjuicio del adolescente N.J.T.G.; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el hoy condenado P.J.P., fue aprehendido en fecha 11/04/2012, y le fue ordenada una medida cautelar sustitutiva en fecha 13/04/2012; lo cual representa, un tiempo de detención DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; le resta por extinguir ONCE (11) y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta.

Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias; se observa que el penado P.J.P.A., puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practique los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensor de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

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