Decisión nº PJ0382013000215 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004099

ASUNTO : PP11-P-2012-004099

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. N.R.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. P.L.F.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES INCENDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES

DECISION: REVISION DE MEDIDA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 06 de Mayo de 2013, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-P-2012-004099, donde figura como sancionado el SE OMITE POR RAZONES DE LEY; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, INCENDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES previsto en el artículo 406 numeral 1, articulo 343 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le dicto la respectiva sentencia Condenatoria, ordenándose a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS,y CUATRO (04) MESES delitos cometido en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY; y quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializa.d.R. la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que al mencionado adolescente se encuentra formalmente privado de su libertad desde el primer periodo desde la fecha del 01-03-2010 fecha en que fue aprendido el sancionado y puesto a la orden del tribunal 09° de control del circuito Judicial penal del area metropolitana de caracas Seccion de Responsabilidad Penal del Adolescente hasta el 24-09-2010 fecha en la que se fuga de la Casa de Formacion integral Ciudad caracas del cual estuvo detenido por el periodo de SEIS (06) MESES Y VEINTITRES(23) DIAS. El Segundo periodo desde el 26-05-2011, fecha en que el joven adulto se puso a derecho hasta la presenete fecha , siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día Trece (13) de Agosto e de 2010, medida ésta a cumplir por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de SE OMITE POR RAZONES DE LEY previsto en el artículo 406 numeral 1, articulo 343 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE POR RAZONES DE LEY

La Defensora Pública, Abg. S.B., expuso en fecha Veinticuatro 26-05-2011 fecha en que el joven adulto se puso a derecho hasta la presenete fecha se le impuso la Sanción de Privación de Libertad. Desde esta fecha hasta la actualidad mí defendido a cumplido cabalmente con los parámetros que se establecieron para el cumplimiento de esa medida, lográndose la finalidad de la misma, observándose desarrollo del sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, habiendo cumplido el sancionado con esta medida por el lapso de seis (6) meses, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido para ser sustituida por una menos gravosa, sin embargo solicito se escuche a los miembro presentes de la Casa de Formación Integral Acarigua I I, es todo”.

El director de la Entidad de Atención Acarigua I G.S. quien manifestó el poco tiempo que tengo en la entidad el joven adulto E.C. a tenido un comportamiento excelente en estos tres meses, como son de los 25 adolescente el esta bien en la parte de estudio en le comportamiento acá en la entidad, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa 1.- usted como órgano superior de la entidad puede dar fe que este equipo técnico aplico todas la herramientas se le impuso y se le desarrollo para el joven? respuesta si. no hay mas preguntas - se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la juez formula sus preguntas 1.- en razón de la pregunta de la defensa podría explicar cual es esa estrategia aplicada respuesta en razón hemos estado en reunión con el psicólogo, con la parte jurídica y social hemos tenido reuniones en si de todos los adolescente que tenemos allí de todos los adolescente que tenemos allí. 2.- explique cuales son las estrategias explicadas a corto mediano y largo plazo respuesta ellos allá trabajan en la parte psicológicas y lo trabajan en lo psicólogo y lo jurídico no ha estado pero si ha estado pendiente.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Y.F.T. social quien manifestó: el plan individual del joven tiene 5 partes en la parte social se ha trabajado con el joven con charla y talleres y los abordajes que se le hacen a el y su representante, de su desenvolvimiento que tiene con nosotros es un joven respetuoso atento a las normas que se le dice cumple con las rutinas de la institución tiene puntualidad responsabilidad en las diversas tareas que se asignan por otra parte en nuestra entidad han habido fuga y el adolescente se aleja de ellas y de los problemas que habido en la institución en los abordajes que hemos tenido con el ha manifestado su deseo de superarse forjarse una carrera universitaria trabajar para posteriormente formar una familia y ayudar a su madre en cuanto al área pedagógica esta en el tercer trimestre de la misión Rivas la maestra de aula nos ha manifestado que cumple con las normas y es colaborador con sus compañeros de aula en el área recreativa y deportiva que también tiene el plan al joven participa en todas la áreas programadas bien sean culturales o recreativas respetando las normas que le dictan los facilitadores que son los maestros guías o otros instructores que vienen a impartir esas actividades, en cuanto al área laboral en nuestra institución se han dictado talleres y curso en los cuales el joven ha participado de igual manera en los talleres de pintura todas estas sin herramientas que se le brindan al joven para insertarse en el campo laboral en la actualidad desde el último de octubre el realiza el curso de aprendiz ince denominando semilla fértil en el convenio anca inces de igual manera es una oportunidad y una herramienta para que se inserte en el campo laboral en el área de salud ha tenido una salud buena muy poco se enferma, es todo. Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la defensora publica para que formule sus preguntas 1.- de acuerdo al observación de la conducta del joven podría decirnos como se conduce el sancionado en general respuesta el se conduce es puntual es esas actividades es respetuosos sobre todo con los maestros guías el nunca ha tenido reacción negativa hacia ellos 2.- como percibe la relación de Everth con los compañeros que los rodea respuesta la observación de ellos es que es amigable y buen compañero el trata de ayudar a su compañeros. 3.- en cuanto al abordaje realizado a la familia que herramienta ha ayudado a la familia respuesta por la parte social hablamos con la mama su visitas no son constante por que ella viene una vez al mes es amorosa con el igual el con ella. 4.- podría decirnos si el joven ha sido objeto de alguna sanción dentro de la institución respuesta no. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que formule sus preguntas 1.- explique la visita de la madre es cada 15 días desde el momento que ingreso o desde cuando respuesta cuando llego ella venia cada 22 días, ahora viene cada 15 días estuvo un tiempo viviendo en Guanare, hay venia mas a menudo. 2.- Puede explicarnos cuales son las actitudes los afectos entre ellos y cual es la deferencia desde el momento en que ingreso? respuesta desde el momento que ingreso la distancia y ver que si su mama venia desde lejos y le dijo mama si quieres no vienes, ahora el cuando le decimos que ella llamo y viene el se alegra, el la espera con aquella hacías aquel amor cosa que no pasaba antes. 4.- en cuanto a los hechos que esta detenido que ha manifestado y que dice la mama respuesta cuando abordamos el tema el se arrepiente y se ha dado cuenta que no se le puede quitar la vida a nadie y a su mama también se lo manifestó el grado de conciencia el asumió su responsabilidad y el hecho de pagar por eso. 5.- has visto en Everth algún comportamiento de rabia respuesta no en el no he visto esos arranques de rabia, si esta triste el se queda en su habitación. Es todo” la juez formula sus preguntas 1.- desde el punto de vista social el ha sentido ese arrepentimiento es sincero respuesta no fue espontáneo y le dije solo dios tiene ese derecho. 2.- Se ha mantenido firme? respuesta si el confirma y se arrepiente. 3.- desde le punto de vista social del abordaje que ha hecho con su familia respuesta si bien es cierto en uno de lo informe dijo que agredía a su madre el luego manifestó a su madre su arrepentimiento, pero ese tema que lo habla mas abierto con el psicólogo.- otra el aislamiento que hace en la casa de formación lo hace como defensa o tristeza respuesta mas que todo por tristeza. 5.- es frecuente la presencia de esos aislamientos respuesta no es frecuente puede ser una vez cada dos meses. Es todo”.

La Lcdo. LIC SAMUEL DE ARMAS, referente al área psicológica desde el primer momento que ingreso nos manifestó que tenia ciertos malestares, tuvo su primer abordaje presento unos rasgos de agora fobia dificultad para mantenerse en lugares cerrados, o donde se dificulte la oportunidad de salir, en un momento determinado o lugar cerrado donde presenta dificultades para tomar el aire, por supuesto un indicativo que me inquieto mucho peor me sorprendió entrando presento esa situación desde el punto de vista psicológico es algo atípico dentro de nuestras instituciones y suele presentarse al inicio del ingreso a nuestra institución pero tomando en cuenta eso me incline ha hacer las revisiones tempranas tanto proyectiva como psicométricas y la proyectivas sobre aquellos contenidos sobre los cuales solo puede ser realizados por especialista que están a medir psicológicamente su capacidad intelectual luego de la aplicación de diferente pruebas viene los diversos trabajos psicoterapéuticos con el adolescente se encontraron indicadores específicos relacionados con el ambiente familiar, el trabajo psicoterapéutico, se aborda primeramente encontrándose una familia con muchas agresiones físicas verbales de partes de sus representantes en las cuales también en ocasiones el adolescente estuvo expuesto a dichas agresiones generando en el desde esos primeros momentos de impotencia, tanto física como psicológicas en no tener la capacidad de poseer apoyo familiar o tener en forma mas directa a su mama que era los indicadores que mas se señalaba y mantenerse en silencio como atado de mano frente a esas situaciones y el las cuales también se iniciaron esas agresiones indirecta hacia su progenitora las cuales obedecían a la presunta porque permites que eso suceda estamos hablando de una edad de infancia específicamente 10 o 11 años de edad, por supuesto el trabajo psicoterapéutico se le explico al adolescente las condiciones que por su parte tenia su progenitora en las cuales le pido entender que no contaba con las herramientas necesarias para afrontar dichas situaciones y se comienza a resolver esas diferencias internas e inconcientes entre el adolescente y su progenitora en lo otro indicadores que arrojaron algunos niveles de ansiedad relacionados con el tiempo del adolescente probado de libertad es importante destacar que a pesar de sus indicadores no hubo manifestación de conducta o abstinencia o dependencia de sustancias prohibidas por lo que podemos concluir que el adolescente indicio en proceso de manejar los niveles de ansiedad de manera adecuada, de igual manera lo referente a la posición del adolescente de asumir la responsabilidad de sus hechos en el abordaje psicoterapéutico se abrió el espacio en el cual el verbalmente asumió su culpa su responsabilidad y la aceptación de todas las medidas impuestas por el delito cometido es importante destacar la manifestación verbal del adolescente de no permitir que sus impulsos primarios estén por encima de capacidad de razonar, verbalizaciones que fueron llevadas a evoluciones objetivas en las cuales no se encontraron indicadores relacionados con descontroles de sus impulsos sino en su capacidad de organización y de asumir la realidad y seguir la orientaciones en cada una de la áreas dentro de la instituciones capacidad de acatar a las autoridades de igual manera se inicio en el adolescente la condición de su proceso y subproyecto de vida en la cual el adolescente manifestó su deseo y su oportunidad de estar nuevamente en su vinculo familiar de trabajar apoyar a su hermana y forjar y construir una familia y referentes a su conducta y comportamiento no se han encontrada conductas que haya comprometido algún tipo de sanción interna en nuestra institución quiero destacar que el adolescente pocos durante estos meses en la institución se le aplico una evaluación psicológica la cual presenta una confiabilidad muy exactas para nosotros los psicólogos clínicos apuntando a 16 parámetros que involucra 16 factores que construyen nuestra personalidad no se encontraron indicadores que comprometan un desarrollo evolutivo dentro de los términos esperado para su edad sexo y condición geográfica esa prueba especifica los países donde esta validada permitiendo a nosotros como entidad haber cumplido con nuestro trabajo prometo de atender abocado las situaciones de los adolescentes después vamos a formar eso iniciando con los que nos llega apegados con lo que nos enseña la lopna de reparar y guiar al adolescente de ese desistir de conducta y comportamiento en generales en los cuales ello se infrinja la ley y como ultima cadena asumiendo la responsabilidad de dar todo lo que podamos en un joven o republicano del mañana, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que formule sus preguntas 1.- en referencia a la agora fobia ha manifestado el adolescente al inicio de su internamiento, visto como una fobia se puede concluir es normal? respuesta es normal muchos adolescente en nuestra institución al inicio suele manifestar estos síntomas quiero aclarar que son rasgo no trastorno. 2.- En cuanto a la prueba proyectiva y psicotécnicas aplicadas si hay trastornos el requiere tratamiento psiquiátrico respuesta no presento ningún síntoma que requiera tratamiento psiquiátrico, como alucinaciones ni paranoia, por lo que no se amerito dicho tratamiento sin embargo es importante aclarar que el abordaje psicoterapéuticos solo nos a los psicólogos. 3.- la aplicación psicoterapéutica es suficientes para su conducta respuesta si hubiese sido a los 7 años era bueno un análisis neuro-pediatrico. 3.- en cuanto a la prueba psicométrica como resultado se encontró que la capacidad es normal respuesta esta en el termino medio adecuado para su edad.- 5.- señalo que se encontraba indicadores en el nivel familiar. Por lo que eso genero esa agresiones contra la madre esta circunstancia podría ser consecuencia por la comisión del delito respuesta luego de salir a un entorno de la situación de niño eso va a general en el complejo de inferioridad y de no recibir atención eso va a influir en mucho dentro del abordaje la culpa es a su progenitora por no haber hecho eso, en la cual el adolescente tuvo la oportunidad de enfrentarse a esa situación vivenciada en su infancia y poder canalizar de manera adecuada esos sentimientos de culpa de rechazo desconformidad hacia su progenitora y avanzar hacia el proceso de entender y perdonar y seguir asumiendo su propia responsabilidad de lo sucedido y eso solo en posible con el trabajo psicoterapéutico continuo. 6.- como conocemos las ley orgánica lo que se busca es lograr la carencia en el plan individual y en relación a la agresión a la madre y se ha visto que se puede palpar una evolución seria la prueba que el trabajo a logrado su objetivo también se podría manifestar la carencia respuesta claro que si y la propias conclusiones que toma el adolescente en donde el primero asume su responsabilidad y manifiesta eso no debió ser. 7.- esta situación es irreversible en el sentido que el puede superarlo respuesta ya el ha manifestado que lo puede hacer se ha mantenido al margen de otras situaciones donde otros adolescente ha manifestado disputas y agresiones verbales. 8.- en cuanto al proyecto de vida este es acorde al manifestado en el centro respuesta si en todos los ámbitos en la parte laboral el es uno de los adolescente mas destacados desde le inicio hasta ahora en la convivencia interna en acata las normas en su disposición de colaborar en lo que se le pida y en su capacidad de mantener esa situaciones en presencia o ausencia de las autoridades 9.- hay un criterio que señala si la medida esta cumpliendo con su objetivo que opina a eso respuesta ya a demostrado en este tiempo la superación de la medida y ya queda a el superarse a si mimos y que ya es posible que lo demuestre en sociedad. 10.- que consecuencia podría traer el hecho que en siga privado de libertad el adolescente respuesta una repercusión negativa puede haber un retrocesos y seria negativo para su avance es por eso que hacemos las recomendaciones cuando conseguimos esos síntomas asociados. 11.- como psicólogo clínico que tratamiento recomendaría usted respuesta el apoyo familiar y garantizar ese desarrollo que a manifestado en otro contexto. 12.- Cuando señala otro contexto es una medida diferente a la privativa respuesta si 13.- puntualizado los supuestos a la revisión de la medida podría señalar si esta presente el parámetro de que el mantenimiento de la medida no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta respuesta ya no cumple con los objetivos debido a que el joven adulto a logrado primeramente solucionar internamente sus conflicto y en segundo lugar a logrado con su esfuerzo toma de conciencia y asumir su responsabilidad y solamente le tocaría a el continuar avanzando en su desarrollo y proyecto de vida. 14.- en esta orden de idea seria contraria respuesta si ya es contraria hacia su desarrollo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal de ministerio público, para que formule sus preguntas. 1.- de su exposición cuando el joven ingreso usted pudo detectar rasgos internos que rasgo logro detectar al momento de ingresar a la entidad? respuesta al momento que un adolescente ingresa a la entidad primero es abordado por el maestro, los trabajadores social y se procede a llevar al adolescente al lugar de internación en ese entonces a pesar de que estaba con un grupo que venia llegando de caracas a los pocos minuto se pudo notare que le faltaba aire y me llamaron inmediatamente lo colocamos en un lugar donde pudiera tener mas ventilación y bajaron su niveles de ansiedad, 2.- Es decir que no observo otro malestar interno respuesta no ese malestar puede estar asociado a otro pero no manifestó otro síntomas. Me incline a hacer su abordaje del grupo que llego a ver si había otro síntomas. 3.- En los abordajes realizados a el joven adulto que le manifestó del traslado? respuesta para todos nosotros fue una sorpresa 10 adolescente de caracas de traslado a Acarigua otro grupo a Guanare y a diferentes entidades del país lo que paso fue que hubo disturbio y necesitaban reparar las instalaciones el es el único que queda de los 10 que llegaron. 4.- específicamente cual fue el traslado del adolescente respuesta nosotros no tenemos el control no los enviaron sin plan individual solo lo mandaron con la boleta somos ajenos a los traslado eso lo hace el ministerio nosotros lo que tenemos que hacer es el abordaje, para verificar si hay síntomas. 5.- me puede describir el perfil de personalidad de el respuesta es una estructura de personalidad pegada a hacia lo apegado a las normas y reglamentos con una alta preocupación de seguir. 6.- en cuanto al pensamiento dentro si es realiza el objetivo respuesta el examen de salud mental lo vamos ubicando si esta ubicado en tiempo, lugar y persona en lo cuales en esa ilación esta acorde a su edad y sexo. 7.- de acuerdo a su respuesta el joven en un principió cuando era niño el maquinaba la muerte de las personas? respuesta no se de lo que esta hablando pero las condiciones a lo que llevaron al joven adulto esta muy asociada al entorno social por las carencias y necesidades de recibir ayuda, ahora de pensamiento dentro de sus evaluaciones psicológicas que se efectuaron para la comisión es objetiva por que requiere un nivel y dentro de mis expectativas pensé que no iba a cumplir pero si lo logro, no hubo ningún indicador en el futuro del joven esta ubicado en tiempo y persona. 8.-. De los abordajes realizados por usted llego a detectar alguna dificultad para controlar ira, rabia, agresiones respuesta si pudiéramos hablar de indicadores estaba mas relacionados a no haber descargado y canalizar ese mal que estaba padeciendo desde su infancia en nuestro abordaje no se encontraron esos mecanismos, por eso se ha evidenciado que no se encontraron esos indicadores de ira hacia un miembro o persona de la entidad. La juez realiza una pregunta 1.-desde el punto de vista psicológico si en algún momento el adolescente le manifestó que siempre se imaginaba como iba a matar a sus compañeros y otras personas respuesta cuando ellos ingresaron el nunca me manifestó esa conducta.- 2.- explique que significa alto neuroticismo y alto aislamiento respuesta fueron dos evaluaciones que salieron y son muy objetivas a esos resultados cuando hablamos de psicología de neurosis estamos hablando dentro de la norma o lo normal lo consideramos en términos psicoterapéuticos cuando hablamos de neuroticismo tiene mucho que ver con la condición en este caso del joven adulto de no poder tolerar situaciones que este tratada de acto de injusticia el puede tener reacciones a eso el alto aislamientos por ese resultado hago la relación en la cual hay momentos en que el adolescente se siente triste por lo que prefiere estar en la habitación sin embargo con el trabajo de un docente o trabajo el salía de ese aislamiento. El alto neuroticismo fue tratado en la entidad de de atención así como en el control de mantener sus impulsos y el control de que hacer en ese momento determinado. 3.- el porque no recordar que exista este neuroticismo respuesta esta se ubica dentro de lo sano y no lo de lo enfermo por cuanto no se encontró lo contrario que es la psicosis, 4.- el neuroticismo se abordo? respuesta si se abordo. En termino de su conclusión y según el plan que usted aplico se mantiene en el adolescente? respuesta no se puede evidenciar que se haya desaparecido. 5.- En su plan de trabajo que tiempo se ha trabajado ese neuroticismo en el adolescente respuesta si se ha hecho en el trabajo psicoterapéutico ya que el ha mantenido el control de sus impulsos. .

El Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogado LID LUCENA , quien manifestó: una vez oída a cada una de las partes presentes en la sala el ministerio público considera pertinente señalar a la juez que si bien es cierto se establecía el plan de trabajo del joven donde se establecieron metas a corto y medio y lago plazo en el cual según lo manifestado por la trabajadora social y el psicólogo el mismo a alcanzado metas propuestas es menester dejar claro que en lo que respecta a la parte psicoterapéutica en trabajo no se ha llevado a cabalidad en virtud de que los abordajes no han sido completos es decir solamente el psicólogo se enfoca a que no hay indicadores que comprometan el desarrollo evolutivo del joven adulto y no onda en lo que respecta a la personalidad del adolescente en lo que respecta a la parte del neuroticismo donde retomando las palabra que manifestado en sala dice que no se a eliminado todo hace referencia como a acto de injusticia y el concepto de esta palabra nos lleva a no tolerar, aunado a estos alto de neuroticismo también encontrarnos los niveles a alto de alisamiento lo cual nos lleva a pensar que aun esos pensamientos negativos que deben ser trabajados y abordados con un nuevo plan individual igualmente no podernos centrar al año y dos meses que tiene dentro de la entidad o sin tomar en cuenta y no es incorporar una prueba sino que partiendo del hecho punible se tienen que abordar todas la áreas para poder preceder al egresó del adolescente de la institución es decir la misma ley orgánica de protección de niño niña y adolescente en cuanto articuló 642 por lo tanto esta representación fiscal considera que esta asistencia y preparación del joven para el egreso de la entidad no fue abordado en su totalidad lo que nos lleva a pensar que el joven no cuenta con las herramienta completas para su reinserción en la sociedad recomendando que se trabaje con un nuevo plan individual el ministerio público se opone a la revisión de la medida solicitada por la defensa por cuanto no se cumple con las pautas establecidas para la misma. Es todo.”.

La Defensa Publica Quien manifestó haciendo recuento de lo que hemos oído durante aproximadamente un año y dos meses en comparación con el conocimiento inicial en el cual tenemos un comportamiento adecuado en la ley por otro lado vimos como el adolescente se evadió durante 9 mese sin la capacidad de enfrentar las consecuencias de esos actos el adolescente viendo que su familia se ve afectado se entrega con el firme propósito. Tenemos un informe psicológico estando en ciudad caracas, pienso que si puede tomarse como punto de partida es valido no se establece como se puede incorporar ese dictamen bajo que norma se puede valorar este informe sin embargo yo pienso que es importante. Como podemos ver comienza de un modo negativo por la fuga la propia actitud del adolescente, se ha logrado un gran recorrido comparando con los realizados por el especialista. En este sentido el equipo técnico a referido las herramientas, la cuáles han sido positivas es importante destacar que el adolescente no presenta rasgo, y que es por el medio social los cuales le fallaron en ese momento. Y se ha visto un avance y un logro en ese sentido, se ha visto ese deseo de trabajar estudiar y de formar una familiar, en este momento nos expresa formar una familia en el área pedagógica el adolescente ha logrado alcanzar el tercer semestre. En este caso teniendo la herramienta el tiene las oportunidades de utilizarlas por otro lado en cuanto al informes social el joven conscientemente a asumido, se ha descartado que el joven necesite tratamiento de psiquiatría, se ha visto como se están utilizando esas herramientas. Eso demuestra una superación de la etapa de su vida y desmotaría a ese nivel que se han superado esas carencias. Por otro lado es importante destacar el tejo de los 16 factores que no se encontraron factores. Y que esta ajustado a su edad y sexo, lo que quiere decir que el joven puede integrarse a la sociedad, ya que se le dieren las herramientas necesarias, estos supuestos están dados y mantenerle la medida privativa de libertad, podría crear un retrazo en lo logrado por el joven. Ya el joven a sufrido la severidad de la medida y faltándole un tercio de cumplimiento de la condena pienso que se le puede dar una oportunidad como es la de salir a trabajar el no esta pidiendo una libertad plena el quiere interactuar con la sociedad, el quiere terminar su curso, yo lo propongo bajo el cumplimiento de la medida de semi-libertad, el ha logrado una oferta de trabajo para lo cual consigno en este acto. Igualmente consigno constancia de que el joven esta cumpliendo con el curso de semilla fértil, de esta manera estaría cumpliendo con los parámetros y el joven esta consiente que podía seguir con su internamiento, yo solicito que se declare con lugar la revisión de la medida. Es todo

Impuesto el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: “yo me arrepiento de todo lo que hice, si tuviera la oportunidad no lo volvería hacer y se que cometí un gran error y le pido una oportunidad y quiero estudiar y trabajar, para que se de cuenta que con un grado de madures le puedo dar a entender que si puedo ser algo, yo he madurado y me he dado cuenta que mi error me a costado demasiado Es todo.

Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, del director G.S.d. licenciado SAMUEL DE ARMAS La trabajadora social: Y.F.d. la Representante Legal del sancionado, así como de la Representante del Ministerio Público y de la Defensora, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Que en el presente caso, la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que demuestre su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como del director G.S.d. la licenciado SAMUEL DE ARMAS La trabajadora social: Y.F. en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el ámbito psicológico debe afirmar que en el momento del ingreso desde el primer manifestó que tenia ciertos malestares, tuvo su primer abordaje presento unos rasgos de agora fobia dificultad para mantenerse en lugares cerrados luego de la aplicación de diferente pruebas viene los diversos trabajos psicoterapéuticos con el adolescente se encontraron indicadores específicos relacionados con el ambiente familiar, el trabajo psicoterapéutico, se aborda primeramente encontrándose una familia con muchas agresiones físicas verbales de partes de sus representantes en las cuales también en ocasiones el adolescente estuvo expuesto a dichas agresiones generando en el desde esos primeros momentos de impotencia, tanto física como psicológicas en no tener la capacidad de poseer apoyo familiar o tener en forma mas directa a su mama esto fue mejorando hasta el punto que el adolescente manifiesta de forma espontáneo el de reconocer su culpa y asumir sus responsabilidades; es necesario dejar por r sentado que en el desarrollo de la audiencia desde el punto de vista psicológico se le pregunto al especialista que de las pruebas realizadas al adolescente se desprende que el mismo presenta en su perfil de personalidad actual un alto neuroticismo, un alto aislamiento y empatia los cuales considera esta juzgadora los mismos deben de ser trabajados terapéuticamente por el especialista del equipo técnico adscrito a la casa de formación quien manifiesta que los mismos se presentaron en la prueba aplicada en la fecha del 11-04-2013; si bien es cierto se estableció el plan de trabajo del joven donde se establecieron metas a corto y medio y lago plazo en el cual según lo manifestado por la trabajadora social y el psicólogo el mismo a alcanzado metas propuestas es menester dejar claro que en lo que respecta a la parte psicoterapéutica la misma no se ha llevado a cabalidad en virtud de que los abordajes no han sido completos es decir solamente el psicólogo se enfoca a que no hay indicadores que comprometan el desarrollo evolutivo del joven adulto y no onda en lo que respecta a la personalidad del adolescente en a la parte del alto neuroticismo donde retomando las palabra que a manifestado en sala dice que no se a eliminado del todo hace referencia como a un acto de injusticia y el concepto de esta palabra nos lleva a no tolerancia, aunado a este alto de neuroticismo también encontrarnos los niveles a alto de alisamiento y la empatia lo cual nos lleva a pensar que aun esos pensamientos negativos que deben ser trabajados y abordados con un nuevo plan individual igualmente; observaciones estas que no se corresponden con lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario que suscriben el plan individual e informe evolutivo del adolescente legal SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que no se crea en quien decide, la convicción de que el objetivo de la sanción se ha cumplido y de que dicho adolescente ha logrado el pleno desarrollo de sus capacidades y cuenta con las herramientas necesarias para lograr una adecuada convivencia con su medio social y familiar; en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas, así mismo en la determinación de las carencias detectadas se trazaron objetivos específicos, estrategias y lapso para cumplir con los mismos, acerca de las causas que lo han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que el jóven asumio conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, , todo esto nos lleva a determinar que durante el lapso que lleva privado de libertad, ciertamente han tenido un comportamiento positivo evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto, sin embargo, la conducta positiva, es uno de los deberes que tiene que cumplir el sujeto como ciudadano, y por ende como sancionado, al encontrarse involucrado como infractor, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances del jóven sancionados, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención.. En el presente caso según lo planteado , por el equipo multidisciplinario, integrado por , Trabajadora Social, Licenciada Yelitza Fernández y por el Psicólogo, Licenciado Samuel de Armas, en el Informe Evolutivo, coinciden en que el sancionado, ha evoluciona positivamente, al alcanzar las metas propuestas a corto y mediano plazo, lo que indica que el plan está dando sus frutos, no existiendo en consecuencia motivo alguno para cambiar la medida, sino que por el contrario, resulta útil y necesario su mantenimiento, hasta que se alcancen en su totalidad las metas de largo plazo.

El sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado a cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses se encuentra formalmente privado de su libertad desde el primer periodo desde la fecha del 01-03-2010 fecha en que fue aprendido el sancionado y puesto a la orden del tribunal 09° de control del circuito Judicial penal del area metropolitana de caracas Seccion de Responsabilidad Penal del Adolescente hasta el 24-09-2010 fecha en la que se fuga de la Casa de Formacion integral Ciudad caracas del cual estuvo detenido por el periodo de SEIS (06) MESES Y VEINTITRES(23) DIAS. El Segundo periodo desde el 26-05-2011, fecha en que el joven adulto se puso a derecho sumando ambos periodos se tiene que el mismo ha estado detenido por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tomando en cuenta que la medida de privacion de libertad es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES es de concluir que al sancionado de autos para la fecha del 26-05-2011 le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS a partir de la fecha del 26-05-2011 hasdta la presente fecha el mismo a cumplido por el Lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS faltandole por cumplir el lapso de la PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que la fecha tentativa del cese de dicha medida seria el dia 03-03-2014

Ahora bien el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la facultad o atribución al juez de Ejecución de revisar la medida impuesta para modificarla o sustituirla cuando la misma no cumpla con los objetivos para los cuales ha sido impuesta o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, y de los informes conductuales como el informe evolutivo y el plan individual que corren en la causa así como de la exposición hecha por lo profesionales adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Acarigua I no se ha demostrado que la sanción que se le ha impuesto al adolescente sea contraria a su proceso de desarrollo o no cumpla con los objetivos para los cuales fue impuesta, por el contrario se desprende que durante el lapso de tiempo que el sancionado ha permanecido en la casa de reclusión , ha recibido por parte de estos profesionales orientación y supervisión a los fines de dar a dicho adolescente herramientas para el pleno desarrolló de sus capacidades con el objeto de alcanzar una adecuada convivencia con su entorno social y familiar, en el plan individual realizado en la casa de Formación Integral, elaborado con la participación del adolescente, se han establecido una serie de estrategias y metas para concluir con un proyecto de vida del mismo en función de lograr el fin primordial de la ley y el objetivo de la sanción que es como se indico el pleno desarrollo de las capacidad del adolescente así mismo, para tomar una decisión acerca de la solicitud hecha por la defensa este Tribunal toma en cuenta las circunstancias del hecho por el cual el adolescente fue condenado, por lo que tomando en consideración lo antes expuesto este Tribunal acuerda Mantener la Sanción de privación de libertad del adolescente como originalmente le fue impuesta y niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la sustitución de la medida Privativa de Libertad e imponer una medida menos gravosa a ser cumplida en Libertad ya que considera que la sanción impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de lo antes señalado no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta, por cuanto dentro de la institución, como antes se indicó, el adolescente recibe la orientación necesaria y el mismo se encuentra realizando sus estudios dentro de dicha institución y durante el tiempo de ejecución de la sanción y de los informes conductuales se evidencia que aún y cuando cuenta con las herramientas necesarias para la adecuada convivencia social y familiar y que falta tratar lo relacionado copn el alta del neurotisismo el alto ailamiento y su empatia, para planificar su proyecto de vida y prepararse para egresar de la Institución con un pleno desarrollo de sus capacidades, a fín de demostrar y crear la convicción en quien juzga que efectivamente tiene un proyecto de vida positivo y de que efectivamente la finalidad de la sanción y de la Ley especial que rige la materia se ha cumplido. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado, en consecuencia niega la solicitud de la Defensa de sustituir la referida sanción por una menos gravosa.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año 2013.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. B.C.M.

EL SECRETARIA

ABG. N.R..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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