Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012576

ASUNTO : IP11-P-2013-012576

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 13° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. P.P.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): L.F.P. Y ROSAISABEL ARCAYA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.J.V.G.

En el día de hoy, 21 de Octubre de 2013, siendo las 2:39 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral de Imputados en el Asunto signado con el N° IP11-P-2013-012576, seguida contra los ciudadanos: L.F.P. Y ROSAISABEL ARCAYA, en virtud de la aprehensión de los Funcionarios de la Policía del estado Falcón, por estar incursos en la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.O.P. y el Secretario de Sala ABG. G.C.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. PERDRO PRADO, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, y finalmente los imputados L.F.P. Y R.I.A.G.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: L.F.P.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.521.669 de 54 años de edad, estado civil casado, de ocupación Mecánico natural de Villa Marina estado Falcón, fecha de nacimiento 10-07-1959, Domiciliario: Población de Villa Marina, calle Colombia, casa sin numero de color vinotinto al lado arriba de la iglesia y del Simoncito de Villa Marina. Municipio Los Taques estado Falcón. La segunda se identifico de la siguiente R.I.A.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.624 de 46 años de edad, estado civil casada, de ocupación del Hogar, natural de Los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-01-1967, Domiciliario: Población de Villa Marina, Sector V.d.C. del lado arriba del estadio Béisbol, casa sin numero sin frisar, al lado de la casa de color morada. Municipio Los Taques estado Falcón. De conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP. Quienes designan en la presente sala como sus defensor de confianza al ciudadano ABG. A.J.V.G. inpreabogado Nº 40.630 Titular de la cedula de identidad 4.107.753. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. P.P., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado L.F.P., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, Solicito las presentaciones periódicas cada 30 días de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3 del COPP y de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años, en virtud de que al mismos se le incauto la cantidad de 0,44 granos de arrojo positivo para cocaína conforme a la experticia. En cuanto a las ciudadana R.I.A.G., conforme a la acta policial la cual se origina por una conducta del primero y el cual tomo una conducta nerviosa encontrándose el mismos frente a la casa de la ciudadana R.I.A. y se introdujo donde reside la ciudadana donde el mismos se le incauto una sustancia la cual ya fue descrita en las actas, una vez en el lugar en un cuarto se encontró 21 envoltorio y cierta cantidad de dinero y sustancia ilícita la cual arrojo positivo para cocaína con un peso neto de 14,83 gramos circunstancia que verificaron dos testigos tal como consta en el expediente en cuanto a ella se le imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS CON EL AGRAVANTE del artículo 163 ordinal 7 ejusdem. De igual manera los elementos de convicción tal como son: Acta policial, cadena de custodia con las respectiva fijaciones fotográficas, inspección técnica, en cuanto a la ciudadana se solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita de igual manera la posible pena a imponer sobre pasa en su límite sobre pasa los diez (10) años por los cual se configura el peligro de fuga y obstaculización de la investigación por cuanto el delito de droga en considerando de lesa humanidad y pluriofensivo. De igual forma se solicita en este acto, el aseguramiento del dinero de todo de conformidad con lo previsto en el articulo 183, de la Ley Orgánica de Drogas, por lo tanto ofíciese a la ONA, a los fines de ponerle en conocimiento del aseguramiento de los bienes incautados, para que tome posesión de los mismos. De igual manera se solicita la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánico de Drogas, y de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem en cuanto a la ciudadana. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual, QUE SI DESEAN DECLARAR. Oído lo manifestado por los ciudadanos de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del COPP, se ordena retirara a uno de los ciudadanos a la una sala alterna y quedando en la sala la ciudadana R.I.A.G. “ Yo estaba en al casa como a las 5:30 de la tarde estaba buscando agua en eso momento llego el ciudadano y me pide un vaso de agua y le digo pasa y en eso llegan los policías y le cayeron encima y ellos me dijeron que tenían que revisar y yo le dije pasen que yo no tengo nada que ocultar pero no pensé que me iba a sembrar droga y ellos salen y luego vuelven a entrar y ellos me sembraron la droga. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado. P= Usted vive en la casa donde se realizo el procedimiento R= Si P= Quien es la encargada de la casa R= Yo P= El señor L.F.P. vive allí R= no paso a buscar un vaso de agua P= Al momento que llega llegaron los funcionarios R= Al momento que yo le digo pase a buscar el agua P= Cuando llega el R= Al momento que pasa a buscar el agua P= Cuando le cayeron al ciudadano donde estaba usted R= En la parte de atrás con un balde en las manos P= Durante el procedimiento participaron dos personas de punto fijo R= Los trajeron obligados P= Había tenido problemas con los funcionarios policiales R= No P= A que se dedica usted R= Alquiler de celular. No más preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado a los fines de realizar preguntas al imputado P= Cuando los policías llegaron a su casa buscando a Félix que le dicen R= Que ellos van a pasar si yo fuera a tener eso no los dejo pasar P= La plata R= Es para mis hijos P= Los testigos de donde son R= De Villa Marina P= Has tenido problema legal en la vida R= Nuca jamás. No más preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas P= Cuanto tiempo tiene conociendo al señor L.F. R= Como dos años mas o menos P= Los funcionarios iban persiguiendo al señor L.F. R= Tiene que ser ellos le cayeron a el P= Los testigos estaban al momento de ingresar los funcionarios R= Al rato después de que supuestamente consiguieron las sustancia P= Ellos le mostraron lo que supuestamente le incautaron R= No P= Conoce a los funcionarios R= De vista P= A tenido problemas con los funcionaros R= No P= Problemas con algunos de sus familiares R=No P= A sucedido algo parecido en su vivienda R= No. No más preguntas. Seguidamente pasa al estrado el ciudadanos L.F.P., “ Yo venia de la playa tengo años pescando gyuacuco y tenia 4 envoltorio en el bolsillo y voy a pasar con la casa de rosa y me pregunte si tenia café y me dijo que no le pedí agua y como ella estaba en la parte de atrás y como estaba lejos me indico que pasara y en eso llego la policía y me saque las bolsitas y me saque del bolsillo y me las coloque en la boca y me vieron y me dijeron que me los sacara de la boca y luego pasaron para el cuarto ellos cargaban una bolsa y ellos metieron en el cuarto unos bolsitas. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al ciudadano se admite la responsabilidad a los fines de optar a la suspensión condicional del proceso como formula alternativa. Quien manifestó “Ciudadano Juez yo admito la responsabilidad de los hechos yo cargaba esos envoltorio y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado P= Usted es consumidor R= Si P= Desde cuanto R= 14 años P= Estaría dispuesto a someterse a los exámenes R= Si P= Durante la revisión habían testigos en el procedimiento R= No había los buscaron P= Habían personas como testigos con los funcionarios policiales R= En el momento no los buscaron P= Que motivo a los ciudadanos a ingresar a la casa R= Seria que yo estaba en el frete P= Donde estaba la señora rosa R= Estaba atrás lavando P= Estaba fuera de la casa R= Casi en la puerta de la calle P= Desde cuando la conoce R= Desde que se mudo a Villa Marina P= Esas cuatro bolsitas que tenia R= Voltiado P= Las bolsitas que incautaron según las actas que contenían R= No se ellos las metieron P= Se incauto dinero en la habitación R= Como 250 en billetes de 50, yo cargaba medio balde de guacuco. No más preguntas. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado a los fines de realizar preguntas al imputado P= Félix cuando a ti te registran ellos notan que tu tenias algo en la boca R= Si P= Los testigos estaban con los policías R= No nada los buscaron después P= Tu has tenido problemas con el consumo R= Nunca había estado preso P= Que objeto piensas tu R= Registrando ellos sacaron una bolsa y echaron esa vaina. No más preguntas Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas P= Usted conoce a los testigos R= De vista uno es hijo de j.c.R. y el otro de vista esos si consumen P= Cuando los funcionarios se solicitan que se saque las cosa s de la boca habían testigos R= No P= Cuando fueron a buscar los testigos R= Cuando llegaron las otras unidades. No más preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. A.V., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ En cuanto al señor Félix solicito se imponga al mismo pero solicito se le haga seguimiento al vicio del mismo a los fines de ayudarlo con su adicción. Ahora en cuanto a la señora Rosa donde no puede ser tan osado de decir algo que no se pueda demostrar en la investigación se demostrara la inocencia de mi defendida por los cual solicito al Tribunal por lo menos mientras que dure el procedo un arresto domiciliario, por cuanto no se esta condenando a ella sino a sus hijo y solcito al Tribunal de acuerdo a las máximas experiencia solicito la medida cautelar menos gravosa. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación contra L.F.P., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS. En cuanto a las ciudadanas R.I.A.G., se le imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS CON EL AGRAVANTE del artículo 163 ordinal 7 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: L.F.P., este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CINCO (5) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cinco (5) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C.d.S. el cual será consignado por la defensora privada en su oportunidad. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante C.C.d.S. siendo el presidente del c.c., donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la obligación de ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio S.B., al lado del Colegio San F.J. para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano L.F.P.. Séptimo: Se acuerda oficiar al presidente del C.C.d.S. una vez que sea consignado por la defensa publica, A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. TERCERO: En R.I.A.G., se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se cuerda como sitio de reclusión la Zona Policial Nº2, mientras dure la investigación CUARTO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánico de Drogas. Se acuerda el aseguramiento del dinero de conformidad con lo previsto en el artículo 183, de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Ofíciese a la ONA, a los fines de ponerle en conocimiento del aseguramiento del dinero incautado, para que tome posesión del mismo. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA.

ABG. G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR